El artículo 3 tampoco habría por qué cambiarlo aunque cabría hacer un
pequeño añadido:
Art. 3.- 1. El castellano es la lengua
española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y
el derecho a usarla.
2. Las
demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La
riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección; se fomentará su conocimiento por todos.
Salvo
el vasco, todas las demás lenguas tienen una común lengua vernácula, el
latín. Precisamente por no existir escuelas pñublicas del latín se
descompuso en todas las lenguas romances que hay hoy en el Sur de
Europa. ¿Cuál es el problema para reconocer este valor cultural común
que incluye también al vasco? Porque es menester saber que la razón de
que el castellano sea más distinto de lo que el gallego, bable,
valenciano, mallorquín y catalán son entre sí se debe a la influencia
vasca en su camino de influencia a través de Castilla.
En relacion con al art. 4, cabría plantearse la modificación de la bandera recuperando la última democrática. En consecuencia,debería decir
En relacion con al art. 4, cabría plantearse la modificación de la bandera recuperando la última democrática. En consecuencia,debería decir
Art. 4.- 1. La bandera de España está formada
por tres franjas horizontales de igual anchura, roja, amarilla y morada en
sentido descendente.
2. Los
Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades
Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios
públicos y en sus actos oficiales.
De
todos modos, si hubiera
mucha contestación sobre el particular podría conservarse la bandera que
fue de la
I República, que no es cosa de montar una bronca por un "quítame allá
estas banderas". La que no
puede mantenerse es la del dictador. Tampoco los emblemas de la
monarquía nacida, creada y alimentada para ser la continuadora de la
ausencia de democracia. Una democracia no puede ostentar símbolos no
democráticos. En tal caso, si se conserva como
bandera nacional la de la I República, la bandera con la franja morada
sería la
seña de identidad de los partidos que hacemos de los principios
republicanos la
esencia de nuestra ideología política y democrática.
Los demás artículos del
título preliminar apenas habría que cambiarlos más que añadiendo algunos atributos
exigibles a los partidos políticos, como se indican con el subrayado
Art. 5.- La capital del Estado es la villa de Madrid.
Art. 6.- Los partidos políticos
expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento serán
democráticos, transparentes y responsables civiles subsidiarios de las
actuaciones de sus afiliados desde sus cargos.
La modificación es mínima,
pero imprescindible. El texto actual decía que su estructura interna y
funcionamiento "deberá ser"
democrática, con lo que sólo expresa un deseo, no un mandato. La redacción
actual es inequívoca dice “serán
democráticos”, con lo que el que no lo sea podrá ser declarado fuera de
la ley.
Además, se añade, "serán transparentes":
transparencia en las actas de sus acuerdos y en su contabilidad. Se incluye,
pues, la misma exigencia que la ley impone a a cualquier empresa: ser responsable
civil subsidiaria de las actuaciones de sus afiliados. Sobra explicar la razón
de las modificaciones a la vista de la corrupción rampante que sufrimos.
Creemos que estas exigencias servirían para frenar bastante la repetición de
semejante situación.
Al
artículo 7 le bastan unas
precisiones, que se incluyen subrayando el texto. Las asociaciones de
trabajadores y de empresarios se pueden llamar asociaciones o
sindicatos; pero
si su esencia es común: “defender los intereses de cierto grupo social
de
trabajadores”, deben tener igual denominación y trato legal. Lo
contrariao constituye una discriminación que empieza por el nombre y
acaba ...¡ni se sabe donde! Al igual que
se justificó para el caso de los partidos políticos, se debe incluir la
preciwsión de que estas instituciones ¡a cambio de su reconcimiento
constituiconal! tienen que ser responsables civiles subsidiarios de
las actuaciones de sus afiliados. El texto quedaría así:
Art. 7.- Los sindicatos/asociaciones de
trabajadores y de empresarios contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio
de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, transparentes y
responsables civiles subsidiarios de las actuaciones de sus afiliados desde sus
cargos.
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