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19 jun 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (3) Banderas y transparencias

El artículo 3 tampoco habría por qué cambiarlo aunque cabría hacer un pequeño añadido:
Art. 3.- 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección; se fomentará su conocimiento por todos.
Salvo el vasco, todas las demás lenguas tienen una común lengua vernácula, el latín. Precisamente por no existir escuelas pñublicas del latín se descompuso en todas las lenguas romances que hay hoy en el Sur de Europa. ¿Cuál es el problema para reconocer este valor cultural común que incluye también al vasco? Porque es menester saber que la razón de que el castellano sea más distinto de lo que el gallego, bable, valenciano, mallorquín y catalán son entre sí se debe a la influencia vasca en su camino de influencia a través de Castilla.
 En relacion con al art. 4, cabría plantearse la modificación de la bandera recuperando la última democrática. En consecuencia,debería decir
Art. 4.- 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales de igual anchura, roja, amarilla y morada en sentido descendente.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
De todos modos, si hubiera mucha contestación sobre el particular podría conservarse la bandera que fue de la I República, que no es cosa de montar una bronca por un "quítame allá estas banderas". La que no puede mantenerse es la del dictador. Tampoco los emblemas de la monarquía nacida, creada y alimentada para ser la continuadora de la ausencia de democracia. Una democracia no puede ostentar símbolos no democráticos. En tal caso, si se conserva como bandera nacional la de la I República, la bandera con la franja morada sería la seña de identidad de los partidos que hacemos de los principios republicanos la esencia de nuestra ideología política y democrática.
Los demás artículos del título preliminar apenas habría que cambiarlos más que añadiendo algunos atributos exigibles a los partidos políticos, como se indican con el subrayado
Art. 5.-  La capital del Estado es la villa de Madrid.
Art. 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, transparentes y responsables civiles subsidiarios de las actuaciones de sus afiliados desde sus cargos.
La modificación es mínima, pero imprescindible. El texto actual decía que su estructura interna y funcionamiento "deberá ser" democrática, con lo que sólo expresa un deseo, no un mandato. La redacción actual es inequívoca dice “serán democráticos”, con lo que el que no lo sea podrá ser declarado fuera de la ley.
Además, se añade, "serán transparentes": transparencia en las actas de sus acuerdos y en su contabilidad. Se incluye, pues, la misma exigencia que la ley impone a a cualquier empresa: ser responsable civil subsidiaria de las actuaciones de sus afiliados. Sobra explicar la razón de las modificaciones a la vista de la corrupción rampante que sufrimos. Creemos que estas exigencias servirían para frenar bastante la repetición de semejante situación.
Al artículo 7 le bastan unas precisiones, que se incluyen subrayando el texto. Las asociaciones de trabajadores y de empresarios se pueden llamar asociaciones o sindicatos; pero si su esencia es común: “defender los intereses de cierto grupo social de trabajadores”, deben tener igual denominación y trato legal. Lo contrariao constituye una discriminación que empieza por el nombre y acaba ...¡ni se sabe donde! Al igual que se justificó para el caso de los partidos políticos, se debe incluir la preciwsión de que estas instituciones ¡a cambio de su reconcimiento constituiconal! tienen que ser responsables civiles subsidiarios de las actuaciones de sus afiliados. El texto quedaría así:

Art. 7.- Los sindicatos/asociaciones de trabajadores y de empresarios contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, transparentes y responsables civiles subsidiarios de las actuaciones de sus afiliados desde sus cargos.

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