El
art. 1091,CC dice: “Las obligaciones que nacen de los contratos
tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor
de los mismos” y el contrato del Seguro de jubilación obliga a ambas partes en
los términos en que se han contratado.
El
art. 1094,CC añade: El obligado a dar alguna cosa la prestación de jubilación
cuando se cumplan con los requisitos establecidos] lo está también a
conservarla [las cantidades aportadas] con la diligencia propia de un buen
padre de familia [por lo que no puede meter la mano en esa bolsa ni dejar de
cobrar lo que tiene obligación de hacer para conservarla].
El
art. 101,CEE precisa: Quedan sujetos a la indemnización de los
daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones
incurrieren en dolo [engaño para no pagar], negligencia o morosidad, y los que
de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
El art. 1105,CC dice: Fuera de
los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la
obligación [algo que no hace el Seguro de jubilación], nadie responderá de
aquellos sucesos que no hubieran podido preverse [como es la evolución al alza
de la supervivencia de las personas] o, que, previstos, fueran inevitables [salvo
que se trate de un seguro]
Los gobiernos suelen cambiar las
condiciones contractuales por las que obligan al Estado, como gestores que son
de la Re pública en virtud de las elecciones que los alzan al poder. El
Parlamento, que representa a los ciudadanos, puede aceptar la modificación de
esas condiciones con lo que ambas partes contratantes, el Estado que se obliga a
instancias del Gobierno y la ciudadanía que acepta esa modificación de las condiciones
para la adquisición de derechos pueden
hacerlo. Lo que no pueden hacer es privar a nadie que tuviera derechos del derecho
adquirido. Eso lo exige el art. 3.3,CE78 que dice: “Nadie podrá ser
privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública
o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad
con lo dispuesto por las leyes”.
Por tanto, es imposible privar a
los trabajadores jubilados de sus derechos adquiridos y firmes desde su jubilación:
a la actualización de sus pensiones de acuerdo con el IPC. Cualquier
actualización inferior implicaría una expropiación que sólo podría hacerse
demostrando previamente “una causa justificada de utilidad pública o interés
social” y, además, “mediante la correspondiente indemnización y de conformidad
con lo dispuestos por las leyes”.
¿Y qué ocurre con los
trabajadores ant4s de jubilarse? Una interpretación capitalista - es decir,
fraudulenta - de le ley dice que hasta que se jubilen no tienen realmente un
derecho sino sólo una expectativa de derecho. La expectativa del derecho era a
percibir los beneficios que exigían un determinado paso del tiempo para ser
firmes, ahora bien, durante todo el tiempo en el que las condiciones eran unas
determinadas ese derecho ya era firme.
Lo contrario permitiría, veamos
un ejemplo radical para que se vea lo irracional del argumento en contra, que
el Parlamento extinguiera el Seguro obligatorio de jubilación y que ninguno de
los trabajadores no jubilados podrían reclamar “por no tener derecho sino su
expectativa”. Es evidente que no es así. Ocurriría que a partir de ese momento
no tendrían obligación de pagar el Seguro de Jubilación ni, por tanto, derecho
a percibir por lo no pagado. Lo que ya pagó generó un derecho en el momento de
su pago, que se podrá ejercer cuando se cumpla la condición impuesta: ¡alcanzar
la edad de jubilación! -fue lo contratado- y recibiría la parte proporcional a la
cantidad pagada y los intereses generados.
¿Qué pasa con el cambio de
condiciones? Sólo serán aplicables a partir del momento de su aprobación. Las previas
serán aplicables en proporción al tiempo en que estuvieron en vigencia. Esto es
algo que no se hace en la actualidad, pero es un fraude consentido por
inadvertencia. Cualquier juez al que se le plantee esta cuestión no tendrá otro
remedio que reconocerlo así. Y si no lo hace, ya sabemos el camino: en
Luxemburgo sí de protegen los derechos humanos.
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