Test Footer


18 jun 2013

¡No me toques las pensiones!: (III) La ley es la Ley



El art. 1091,CC dice: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos” y el contrato del Seguro de jubilación obliga a ambas partes en los términos en que se han contratado.
El art. 1094,CC añade: El obligado a dar alguna cosa la prestación de jubilación cuando se cumplan con los requisitos establecidos] lo está también a conservarla [las cantidades aportadas] con la diligencia propia de un buen padre de familia [por lo que no puede meter la mano en esa bolsa ni dejar de cobrar lo que tiene obligación de hacer para conservarla].
El art. 101,CEE precisa: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo [engaño para no pagar], negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
El art. 1105,CC dice: Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación [algo que no hace el Seguro de jubilación], nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse [como es la evolución al alza de la supervivencia de las personas] o, que, previstos, fueran inevitables [salvo que se trate de un seguro]
Los gobiernos suelen cambiar las condiciones contractuales por las que obligan al Estado, como gestores que son de la Re pública en virtud de las elecciones que los alzan al poder. El Parlamento, que representa a los ciudadanos, puede aceptar la modificación de esas condiciones con lo que ambas partes contratantes, el Estado que se obliga a instancias del Gobierno y la ciudadanía que acepta esa modificación de las condiciones  para la adquisición de derechos pueden hacerlo. Lo que no pueden hacer es privar a nadie que tuviera derechos del derecho adquirido. Eso lo exige el art. 3.3,CE78 que dice: Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.
Por tanto, es imposible privar a los trabajadores jubilados de sus derechos adquiridos y firmes desde su jubilación: a la actualización de sus pensiones de acuerdo con el IPC. Cualquier actualización inferior implicaría una expropiación que sólo podría hacerse demostrando previamente “una causa justificada de utilidad pública o interés social” y, además, “mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuestos por las leyes”.
¿Y qué ocurre con los trabajadores ant4s de jubilarse? Una interpretación capitalista - es decir, fraudulenta - de le ley dice que hasta que se jubilen no tienen realmente un derecho sino sólo una expectativa de derecho. La expectativa del derecho era a percibir los beneficios que exigían un determinado paso del tiempo para ser firmes, ahora bien, durante todo el tiempo en el que las condiciones eran unas determinadas ese derecho ya era firme.
Lo contrario permitiría, veamos un ejemplo radical para que se vea lo irracional del argumento en contra, que el Parlamento extinguiera el Seguro obligatorio de jubilación y que ninguno de los trabajadores no jubilados podrían reclamar “por no tener derecho sino su expectativa”. Es evidente que no es así. Ocurriría que a partir de ese momento no tendrían obligación de pagar el Seguro de Jubilación ni, por tanto, derecho a percibir por lo no pagado. Lo que ya pagó generó un derecho en el momento de su pago, que se podrá ejercer cuando se cumpla la condición impuesta: ¡alcanzar la edad de jubilación! -fue lo contratado- y recibiría la parte proporcional a la cantidad pagada y los intereses generados.
¿Qué pasa con el cambio de condiciones? Sólo serán aplicables a partir del momento de su aprobación. Las previas serán aplicables en proporción al tiempo en que estuvieron en vigencia. Esto es algo que no se hace en la actualidad, pero es un fraude consentido por inadvertencia. Cualquier juez al que se le plantee esta cuestión no tendrá otro remedio que reconocerlo así. Y si no lo hace, ya sabemos el camino: en Luxemburgo sí de protegen los derechos humanos.

0 comentarios:

Publicar un comentario