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21 jun 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (5) El título del título

Henos aquí ante el Título I, titulado “De los Derechos y deberes fundamentales, Capítulo 2, titulado “De los Derechos y las Libertades”, Sección 1, titulada “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, que es la que estos docentes de las Facultades de derecho dicen que son los únicos que son derechos fundamentales.
El problema de estos docentes es que, como nos demostraron, para vergüenza universal, los magistrados del Tribunal Supremo que condenaron al juez Garzón, son unos iletrados - aunque ellos se denominen a sí mismo letrados. Mantener semejante tesis sólo es posible en quien ignora  el significado del castellano, que es la lengua en la que está escrita la CE78.
A los letrados se les llamó así porque en épocas medievales cuando la mayoría de la gente no sabía leer y escribir, ellos, los que salían de aquellas primeras facultades de derecho, no sólo sabían leer y escribir sino que entendían lo que significaban las leyes que estaban escritas.
Hoy, por mucho que sea nuestro pasmo, eminentes doctores de las universidades españoles serán todo lo doctos que sus colegas les reconocen pero, aunque es indudable que saben leer y escribir es evidente que no saben lo que significa lo que está escrito en la CE78.
Como ya dijimos, el título del Título I “De los Derechos y deberes fundamentales” abarca a todo lo que él contiene. Y aunque cabría discutir, metidos en purismos intrínsecos, la fundamentalidad de alguno de estos artículos, si cabe admitir que son fundamentales para nuestra constitución, extrinsecamente hablando, definir quien es o deja de ser español y en qué medida se le considera o no en la plenitud de sus facultades legales.
El título de esta sección tiene dos sujetos: los “derechos fundamentales” y las “libertades” a los que afecta un mismo adjetivo “públicas”. Que el primer sujeto esté adjetivado “derechos fundamentales” es, quizá una redundancia porque, como hemos dicho, todo lo que en este título se trata es de los Derechos Fundamentales como reza el título del TÍTULO I. Por eso hubiera podido dejarse tal y como dice el título del capítulo 2 “De los Derechos y libertades”. Pero, en fin, cosa de los redactores.
Les pareció mejor hacer referencia a los “derechos fundamentales”, como primer sujeto del título que tienen el segundo calificativo de públicos, adjetivo que no se refiere exclusivamente a las libertades. Eso sería una tontería, ya que las libertades no públicas son algo sobre lo que ningún dictador puede legislar. Hasta ahora la libertad de pensar - no así la de difundir lo pensado - jamás ha estado prohibida en ninguna constitución de ninguna dictadura ¡porque es imposible!
Niegan estos doctos iletrados esta argumentación señalando que el adjetivo “públicas”, en femenino,  concuerda con “libertades” y que por tanto no afecta al primer sujeto “derechos fundamentales”, que es sujeto del género masculino. Sin dejar de reconocer que es un fácil error conviene señalar que frente al carácter genérico del masculino cuando hay dos sujetos uno masculino y otro femenino, prima la regla que exige evitar la cacofonía que se produciría de ser el título: “de los derechos fundamentales y las libertades públicos”, en cuyo caso no habría lugar a su objeción.
Bien, pues éste es el error de iletrados en el que caen, sin perjuicio de que también cabría reprochar a los redactores de la CE78 - ¡ojalá sólo hubiera que reprocharle errores gramaticales y no las múltiples incoherencias en que han caído, de las que el Título II  es la más escandalosa! - el que no hubieran invertido el orden de los sujetos diciendo “de las libertades y los derechos fundamentales y públicos”, por más que el calificativo de públicos, insistimos, es innecesario porque los derechos fundamentales privados sólo existen políticamente cuando se pueden manifestar públicamente.
Esperamos que esta doble argumentación, la extensiva del título del TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES - que abarca todo lo que comprende el Título I - y esta segunda reflexión en un título, ciertamente redundante, como el de la Sección primera del capítulo segundo de este TÍTULO I, haya dejado bien claro que todos los derechos y libertades que se contienen en dicho Título I son FUNDAMENTALES.

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