Henos aquí ante el Título I,
titulado “De los Derechos y deberes fundamentales, Capítulo 2, titulado “De los
Derechos y las Libertades”, Sección 1, titulada “De los derechos fundamentales
y de las libertades públicas”, que es la que estos docentes de las Facultades
de derecho dicen que son los únicos que son derechos fundamentales.
El problema de estos docentes
es que, como nos demostraron, para vergüenza universal, los magistrados del
Tribunal Supremo que condenaron al juez Garzón, son unos iletrados - aunque
ellos se denominen a sí mismo letrados. Mantener semejante tesis sólo es
posible en quien ignora el significado
del castellano, que es la lengua en la que está escrita la CE78.
A los letrados se les llamó
así porque en épocas medievales cuando la mayoría de la gente no sabía leer y
escribir, ellos, los que salían de aquellas primeras facultades de derecho, no
sólo sabían leer y escribir sino que entendían lo que significaban las leyes
que estaban escritas.
Hoy, por mucho que sea nuestro
pasmo, eminentes doctores de las universidades españoles serán todo lo doctos
que sus colegas les reconocen pero, aunque es indudable que saben leer y
escribir es evidente que no saben lo que significa lo que está escrito en la
CE78.
Como ya dijimos, el título del
Título I “De los Derechos y deberes fundamentales” abarca a todo lo que él
contiene. Y aunque cabría discutir, metidos en purismos intrínsecos, la
fundamentalidad de alguno de estos artículos, si cabe admitir que son
fundamentales para nuestra constitución, extrinsecamente hablando, definir
quien es o deja de ser español y en qué medida se le considera o no en la
plenitud de sus facultades legales.
El título de esta sección
tiene dos sujetos: los “derechos fundamentales” y las “libertades” a los que
afecta un mismo adjetivo “públicas”. Que el primer sujeto esté adjetivado
“derechos fundamentales” es, quizá una redundancia porque, como hemos dicho,
todo lo que en este título se trata es de los Derechos Fundamentales como reza
el título del TÍTULO I. Por eso hubiera podido dejarse tal y como dice el
título del capítulo 2 “De los Derechos y libertades”. Pero, en fin, cosa de los
redactores.
Les pareció mejor hacer
referencia a los “derechos fundamentales”, como primer sujeto del título que
tienen el segundo calificativo de públicos, adjetivo que no se refiere
exclusivamente a las libertades. Eso sería una tontería, ya que las libertades
no públicas son algo sobre lo que ningún dictador puede legislar. Hasta ahora
la libertad de pensar - no así la de difundir lo pensado - jamás ha estado
prohibida en ninguna constitución de ninguna dictadura ¡porque es imposible!
Niegan estos doctos iletrados
esta argumentación señalando que el adjetivo “públicas”, en femenino, concuerda con “libertades” y que por tanto no
afecta al primer sujeto “derechos fundamentales”, que es sujeto del género
masculino. Sin dejar de reconocer que es un fácil error conviene señalar que
frente al carácter genérico del masculino cuando hay dos sujetos uno masculino
y otro femenino, prima la regla que exige evitar la cacofonía que se produciría
de ser el título: “de los derechos fundamentales y las libertades públicos”, en
cuyo caso no habría lugar a su objeción.
Bien, pues éste es el error de
iletrados en el que caen, sin perjuicio de que también cabría reprochar a los
redactores de la CE78 - ¡ojalá sólo hubiera que reprocharle errores
gramaticales y no las múltiples incoherencias en que han caído, de las que el
Título II es la más escandalosa! - el
que no hubieran invertido el orden de los sujetos diciendo “de las libertades y
los derechos fundamentales y públicos”, por más que el calificativo de
públicos, insistimos, es innecesario porque los derechos fundamentales privados
sólo existen políticamente cuando se pueden manifestar públicamente.
Esperamos que esta doble
argumentación, la extensiva del título del TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES FUNDAMENTALES - que abarca todo lo que comprende el Título I - y
esta segunda reflexión en un título, ciertamente redundante, como el de la
Sección primera del capítulo segundo de este TÍTULO I, haya dejado bien claro
que todos los derechos y libertades que se contienen en dicho Título I son
FUNDAMENTALES.
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