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22 jun 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (6) Los derechos fundamentales son fundamentales

Sigamos ahora con el TÍTULO PRIMERO titulado: “De los Derechos y Deberes Fundamentales”.

Sobre este título avanzamos que es necesario hacer una precisión técnico-jurídica-conceptual. Todo título identifica, resumido al máximo, el contenido de lo que se desarrolla en él. Por ello, TODO LO QUE HAY EN EL TÍTULO I SE REFIERE A LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Aunque esto, dicho así, parece una verdad de Pero Grullo, hay que insistir en ella. Algunos docentes de las Facultades de Derecho insisten en un error que les prohíbe aquel Principio General de Derecho que establece: “donde la ley no distingue, no se puede distinguir” que en una de sus múltiples alternativas dice: “donde la ley incluye, no se puede excluir”.
En su “virtud” - mejor diríamos en su “vicio”, porque un error no tiene virtud, salvo en su sentido original de “poder” - esos docentes distinguen los que, según ellos, son “verdaderos” Derechos y Deberes fundamentales. Atribuyen esa característica sólo a los de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título I, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, privando de este valor, que les es propio, a todos los demás derechos del Título I.
En lo que se refiere al Artículo 10 no hay razón alguna para modificarlo, por eso quedaría igual:
Art. 10.- 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Pero es el momento de precisar que este artículo del Título I es el preámbulo del Capítulo I. Su contenido, sin la menos discusión, se refiere exclusivamente a Derechos y Deberes Fundamentales y por eso está en el Título I: “De los Derechos y Deberes Fundamentales”.
En consecuencia, a nadie en su sano juicio se le ocurriría alegar que este artículo, donde sólo se habla de Derechos y Deberes fundamentales no se refiere a los Derechos y deberes fundamentales por no estar dentro de la Sección 1, del Capítulo 2 titulada de los Derechos y Deberes fundamentales, que es donde estos docentes dicen - con craso error - que es donde están los “verdaderos” derechos y deberes fundamentales..
Los derechos que se señalan en este art. 10, de modo específico, dignidad de la persona, respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentales. ¿Hay algo más fundamental en una persona que su propia dignidad? Pero como no se trata de hacer en este artículo una lista de cuales son los derechos fundamentales, la frase se completa con una expresión genérica que incluye a todos los no citados en ella: “los derechos inviolables que le son inherentes a la persona”. De este modo quedan incluidos todos.
Debe quedar claro, no obstante,  que esta inclusión no se hace por razones prácticas, es decir, porque “son fundamento del orden político y la paz social”, sino por razones fundamentales, es decir, por ser “inherentes a la dignidad de la persona”. Las consecuencias prácticas del respeto a la persona son el orden político y la paz social y un sin número de otras ventajas. Pero todas ellas no son el fruto buscado, sino el fruto obtenido de establecer lo fundamental.
No podía ser de otro modo, lo fundamental está en el fundamento. De él nacen los frutos.

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