Al Sr. Ibarretxe y ahora al Sr. Más, y no son
los únicos, sufren el síndrome de Estocolmo tras tantos años bajo Franco. Tiene la
misma idea nacionalista e imperial de "su" pueblo. Arzallus copió el
lema de Franco: “Una Patria, un Estado, un Caudillo: Arzallus”. No le salió. Lo
peor de los nacionalistas es que son aburridamente iguales. Se copian los
discursos entre sí.
El
Sr. Ibarretxe tuvo en sus manos dos opciones: la secesión o la convivencia.
Tenía su “Fuerza Nueva” que hacían asesinatos a troche y moche, según la doctrina
de las camisas pardas, negras y azules. De ellos decía Arzallus: “unos meneaban
el árbol para que otros cojan las nueces”. El Sr. Más no ha llegado a tanto. Y
los catalanes pro-etarras dejaron de serlo con el atentado a EL Corte Inglés.
Pero
ambos Presidentes saben que su poder nace legalmente de la Constitución
dictatorial francoborbónica - ¡que en el caso de Mas contribuyeron a redactar!
- a través del Estatuto. El origen de su
poder es el Estatuto hijo de la Constitución. Y como me consta que han leído
con sumo cuidado todo lo que dicen el uno y la otra quizá su pretensión es la de
“Los intereses creados” de Benavente. Han sucumbido al atractivo de cambiar las
comas de sitio para que los textos digan lo que cada uno quiere. Se lo explican
a los que también quieren que diga lo que no dice; se enardecen los unos a los
otros, se niegan a oír a nadie que no les regale el oídos y en semejante
paroxismo de autismo entran todos en resonancia unos con otros y le echan la
culpa de sus actuaciones a los demás que les señalan su incongruencia.
Modificar los
Estatutos es algo que, ¿quien lo duda? Pertenece al ámbito de decisión de los
ciudadanos de cada autonomía pero dentro de los límites de la propia
Constitución. Los derechos que la Constitución no contempla no se pueden
exigir. Pero sí se puede exigir - el art. 1.2,CE78 establece: "la
soberanía reside en el pueblo", que esto sea realidad y se modifique la
Constitución y se convierta de franco-borbónica (es decir, dictatorial) en
democrática.
En ese momento todos
estos problemas habrán desaparecido. Pero la solución del "apañito" no
cabe. El derecho a una expresión democrática ¡la voluntad de los ciudadanos! No
cabe en una constitución intrínsecamente dictatorial. La propuesta de modificación
de la Constitución que nace en diversos grupos sociales se puede apoyar y
lograr así el apoyo de los españoles para aumentar nuestros derechos, los de
todos, no sólo los de unos pocos a base de un apañito en una constitución no
democrática, que es lo que pretende el Sr. Más.
España
es una comunidad de vecinos con 17 viviendas de distinto tamaño. En esa
comunidad viven familias más o menos numerosas que pagan los gastos en función
de su superficie y de otros conceptos porque así lo dice el Reglamento de la
Comunidad - que equivale a la Constitución - que respeta la Ley de Propiedad
Horizontal - que equivale a los acuerdos internacionales de respeto a los
derechos humano. Dentro de cada casa el orden lo acuerda sus miembros o lo
impone dictatorialmente el padre si le toleran ese machismo.
Cambiar las bombillas o el sofá del vestíbulo; llenar la urbanización de estatuas griegas o de enanitos el jardín, etc. no se puede hacer sin más. Pertenecen al ámbito de decisión de la Comunidad. También todo lo que incumple el Reglamento, p. ej., poner toldos de lunares y no de listas, sin que quepa alegar "el ámbito propio de decisión".
Cambiar las bombillas o el sofá del vestíbulo; llenar la urbanización de estatuas griegas o de enanitos el jardín, etc. no se puede hacer sin más. Pertenecen al ámbito de decisión de la Comunidad. También todo lo que incumple el Reglamento, p. ej., poner toldos de lunares y no de listas, sin que quepa alegar "el ámbito propio de decisión".
Tampoco
construir un chalet privado en el parque común alegando “el ámbito propio
de decisión”. Pero sí puede hacer modificarse el Reglamento de la Comunidad para que todos, no
sólo unos pocos, puedan poner toldos de lunares o de rombos y construirse
chalets en el parque de la Comunidad. En cuanto a lo de marcharse de la
Comunidad dicce el art. 392,CC: “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa
o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”, pero el art. 400 añade:
“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de
ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común” y el art.
406,CC dice: “Serán aplicables a la división entre los partícipes en la
comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia”.
Sr.
Más, Vd. puede poner en marcha el art. 78,CE sobre modificación constitucional
y proponer que nosotros mismos nos demos los derechos que queramos, ¿ somos
soberanos?, en vez de soportar las servidumbres que nos impuso Franco “atadas y
bien atadas”. Contaría con muchos apoyos.
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