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14 jul 2013

Derecho a decidir: (17) ¡Cambiemos la Constitución francoborbónica!

Al Sr. Ibarretxe y ahora al Sr. Más, y no son los únicos, sufren el síndrome de Estocolmo tras tantos años bajo Franco. Tiene la misma idea nacionalista e imperial de "su" pueblo. Arzallus copió el lema de Franco: “Una Patria, un Estado, un Caudillo: Arzallus”. No le salió. Lo peor de los nacionalistas es que son aburridamente iguales. Se copian los discursos entre sí.

                El Sr. Ibarretxe tuvo en sus manos dos opciones: la secesión o la convivencia. Tenía su “Fuerza Nueva” que hacían asesinatos a troche y moche, según la doctrina de las camisas pardas, negras y azules. De ellos decía Arzallus: “unos meneaban el árbol para que otros cojan las nueces”. El Sr. Más no ha llegado a tanto. Y los catalanes pro-etarras dejaron de serlo con el atentado a EL Corte Inglés.
                Pero ambos Presidentes saben que su poder nace legalmente de la Constitución dictatorial francoborbónica - ¡que en el caso de Mas contribuyeron a redactar! -  a través del Estatuto. El origen de su poder es el Estatuto hijo de la Constitución. Y como me consta que han leído con sumo cuidado todo lo que dicen el uno y la otra quizá su pretensión es la de “Los intereses creados” de Benavente. Han sucumbido al atractivo de cambiar las comas de sitio para que los textos digan lo que cada uno quiere. Se lo explican a los que también quieren que diga lo que no dice; se enardecen los unos a los otros, se niegan a oír a nadie que no les regale el oídos y en semejante paroxismo de autismo entran todos en resonancia unos con otros y le echan la culpa de sus actuaciones a los demás que les señalan su incongruencia.
Modificar los Estatutos es algo que, ¿quien lo duda? Pertenece al ámbito de decisión de los ciudadanos de cada autonomía pero dentro de los límites de la propia Constitución. Los derechos que la Constitución no contempla no se pueden exigir. Pero sí se puede exigir - el art. 1.2,CE78 establece: "la soberanía reside en el pueblo", que esto sea realidad y se modifique la Constitución y se convierta de franco-borbónica (es decir, dictatorial) en democrática.
En ese momento todos estos problemas habrán desaparecido. Pero la solución del "apañito" no cabe. El derecho a una expresión democrática ¡la voluntad de los ciudadanos! No cabe en una constitución intrínsecamente dictatorial. La propuesta de modificación de la Constitución que nace en diversos grupos sociales se puede apoyar y lograr así el apoyo de los españoles para aumentar nuestros derechos, los de todos, no sólo los de unos pocos a base de un apañito en una constitución no democrática, que es lo que pretende el Sr. Más.
                España es una comunidad de vecinos con 17 viviendas de distinto tamaño. En esa comunidad viven familias más o menos numerosas que pagan los gastos en función de su superficie y de otros conceptos porque así lo dice el Reglamento de la Comunidad - que equivale a la Constitución - que respeta la Ley de Propiedad Horizontal - que equivale a los acuerdos internacionales de respeto a los derechos humano. Dentro de cada casa el orden lo acuerda sus miembros o lo impone dictatorialmente el padre si le toleran ese machismo.
Cambiar las bombillas o el sofá del vestíbulo; llenar la urbanización de estatuas griegas o de enanitos el jardín, etc. no se puede hacer sin más. Pertenecen al ámbito de decisión de la Comunidad. También todo lo que incumple el Reglamento, p. ej., poner toldos de lunares y no de listas, sin que quepa alegar "el ámbito propio de decisión".
                Tampoco construir un chalet privado en el parque común alegando “el ámbito propio de decisión”. Pero sí puede hacer modificarse el  Reglamento de la Comunidad para que todos, no sólo unos pocos, puedan poner toldos de lunares o de rombos y construirse chalets en el parque de la Comunidad. En cuanto a lo de marcharse de la Comunidad dicce el art. 392,CC: “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”, pero el art. 400 añade: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común” y el art. 406,CC dice: “Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia”.
Sr. Más, Vd. puede poner en marcha el art. 78,CE sobre modificación constitucional y proponer que nosotros mismos nos demos los derechos que queramos, ¿ somos soberanos?, en vez de soportar las servidumbres que nos impuso Franco “atadas y bien atadas”. Contaría con muchos apoyos.

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