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3 jul 2013

Derecho a decidir: (16) Administradores y soberanos

Nos repartieron hace años el Proyecto de constitución Europea. Era oportuno haber vuelto a repartir la Constitución Española. Nadie va a leer el Quijote, salvo que ya lo haya hecho, pese a la celebración de los 400 años. Quizá la gente debería animarse animaba a leer la Constitución española, más breve que la europea y menos farragosa.

            La mayoría de los ciudadanos nunca leyeron la Constitución; ni la europea ni la española. Pero ello no impide que todo el mundo, a la primera de cambio, y del modo más gratuita, cuando algo no le gusta diga: “eso es anticonstitucional”.
            ¿Es la traducción irracional de su intolerancia? ¿De su forma, sin duda muy triste, de entender la religión: “eso es pecado”? Se nos quiso enseñar que esto era un “valle de lágrimas”; muchos se aplicaron, sin duda, a llenarlo de ellas. Muchos aun siguen empeñados. La realidad es otra: éste es un “valle de oportunidades”. Tenemos la oportunidad de vivir una vida, más o menos larga y placentera, que será tanto más placentera cuanto más nos apliquemos en hacérsela placentera a los demás.
            La propuesta aprobada en el Parlamento vasco hace unos años con los votos de los partidos nacionalistas se hizo dentro de la legalidad más estricta. Algunos, carentes de todo espíritu de convivencia, buscaron en la Constitución a ver si encontraban algún artículo con el que pudieran “¡machacar!” esa iniciativa. Su ira es tal que no les bastaba con rechazarla. Pero el espíritu es el contrario: si una constitución no permite la libertad de los ciudadanos lo que hay que hacer no es atropellar su libertad, sino modificar la constitución para ampliar los márgenes de libertas ¡hasta el infinito y más allá!
            Para esa gente con ánimo inquisidor de prohibirlos todo tiene la misma actitud con la que un amigo mío me contaba que le enseñaban filosofía en el Seminario: “de esos filósofos estudiar sólo las refutaciones”. Nada de saber su aportación intelectual; nada de reflexionar sobre opiniones eternamente discutibles de todo filósofo. Se trataba sólo de oponerse a lo que pensaban los demás. ¡Vaya actitud tan montaraz!
            Si era penosa tal educación en un Seminario, un lugar en donde se enseña a los que se creen en posesión de la Verdad, resulta menos admisible en el mundo racional en el que vivimos, donde sabemos que la verdad no la tiene nadie; sólo tenemos, ¡y no sería poco!, el acuerdo que nos hemos dado libremente - dentro de lo que nos dejó el dictador bajo la vigilancia del ejército que nos robara la democracia - es decir, poco libremente, y que - a falta de lago mejor - es la Constitución Española del 78.
            Su artículo 77.1,CE78 dice: “Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.” ¿Es sensata esa prohibición? ¿No habíamos quedado en el art. 1.2,CE78, que el pueblo es el asiento de la soberanía de donde emanan todos los poderes del Estado (salvo las estafa de la Jefatura que ésa nos la birlaron)?
¿Cómo, en esas condiciones, los administradores de nuestra soberanía - es decir, los Diputados - se atreven a privarnos a nosotros - ¡que somos los soberanos! - que no podamos hacer una presentación directa de una manifestación ciudadana?  ¿Son los representantes de la voluntad popular o los secuestradores de la voluntad popular?
El Sr. Ibarretxe, moderado, aceptó seguir el único y estrecho camino que le ofrecía la CE78. El Sr. Mas, después de hinchar mucho el pecho en plan - ¡me como el mundo crudo! se ha arrugado tanto que se ha convertido en el Sr. Menos haciendo el ridículo pidiéndole permiso a Rajoy para hacer lo que prometió que haría. ¡Vaya dos prometedores que están hechos ambos!; a la primera de cambio corderitos son los dos.
Las normas establecen que “La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica”. Por lo tanto, la iniciativa corresponde al ámbito vasco o catalán de decisión, pero la última decisión, ¿podría ser de otro modo?, corresponde a las Cortes Generales. Éstas administran la soberanía popular de todo el país. A éste en conjunto, no sólo a cada autonomía, le afecta cada Estatuto autonómico.
Diga lo que diga el art. 77.1,CE78, ahí se ve la herencia franquista que debe ser erradicada como las demás que arruinan la CE78: “la presentación directa por manifestaciones ciudadanas” es un derecho. Esa prohibición como otras - no poner elegir al Jefe del Estado - nunca debieron tener albergue en esa CE78. Se soportaron - el ejército estaba dispuesto a volver a atropellar la libertad ciudadana -, pero es hora ya de hacerlas desaparecer. ¡Todas!
Eso debe hacerse de modo serio, tranquilo y firme: ¡es un derecho de ciudadano! ¿Sómos soberanos o súbditos?  El Sr. Mas se equivoca al “reivindicar el derecho catalán a decidir”. Se trata del “derecho universal a decidir”. Por eso debería haberlo planteado en esos términos: como un derecho común, con lo que contaría con el apoyo de todos; en lugar de como un privilegio particular, lo cual, además de ser falso, es un error, como lo es siempre todo lo que es falso.
Planteado como derecho universal no se hubiera arrugado como lo ha hecho. Pero para eso hay que tener las ideas claras y no ser un demagogo.

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