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12 jul 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (16) Tutela judicial efectiva

Después de siglos de dictadura monárquica con los jueces nombrados por el dictador para que fallaran siempre a su favor y de la camarilla de aristócratas tropellando el ciudadano, éste decidió que él era el asiento de la soberanía. Así nació la democracia, con la lógica sospecha frente a todo poder, inevitable en una sociedad compleja, dada la natural tendencia al abuso.
Se valoró que el mejor sistema de control de los inevitables poderes delegados de la soberanía popular era el de recíproco control de todos ellos. Se resucitaba así el viejo esquema de la diarquía griega. Entonces se concedía el poder a dos miembros de dos familias que se odiaban. Así, el temor a la denuncia del otro y la brevedad del mandato constituían una cierta garantía de que el poder no acabara corrompiéndose como le suele ocurrir a los poderes que, por no ser electivos, son pero aun que vitalicios: ¡hereditarios!
En principio, no parecería necesario modificar el art. 24.1,CE78:  1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, pero sí lo es, porque es necesario que la redacción deje bien claro quien es el soberano - el ciudadano - y quienes son los empleados - los jueces.
Por ello, la redacción que se propone es la siguiente: “A todas las personas, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, los jueces y tribunales están obligados a la tutela efectiva de sus derechos sin que, en ningún caso pueda producirse la más mínima indefensión”.
Esta nueva redacción, aunque básicamente la misma, destaca varias cosas:
La primera que el sujeto de la oración somos las personas, que en tanto que ciudadanos, somos los soberanos.
La segunda, que los jueces están obligados con nosotros porque son nuestros empleados. Ellos están al servicio del ciudadano, que sigue siendo su soberano ¡para eso les otorgamos el poder judicial! Por eso, porque están obligados, los ciudadanos, que somos los soberanos, les exigimos que cumplan con esa obligación  con su soberano: tutelar nuestro derecho-
La tercera, que esa obligación no se cumple suficientemente si se evita que pueda producirse indefensión, como dice el texto actual, sino que su obligación es que no pueda producirse la más mínima indefensión como corresponde al poder absoluto que tiene el ciudadano como soberano absoluto que es.
En estos momentos en España el poder judicial se articula de dos formas que convendría someter a modificación, sobre todo la segunda.
La primera, la de la selección de los jueces y fiscales, se hace por el sistema clásico por el que se selecciona a los funcionarios del Estado, mediante oposición pública en la que cualquier ciudadano que reúna los mínimos requisitos profesionales para poder ejercerla puede acreditar sus conocimientos ante el tribunal que los selecciona.
La segunda, la que constituye el verdadero poder judicial, es la que ahora está en manos del Gobierno lo que rompe, claramente con la división de poderes que es base de la democracia.
Si a ello unimos que la fiscalía del Estado constituye un poder dependiente del Ministro de Justicia, a través del Fiscal General del Estado que también nombra el gobierno, nos encontramos con que sirven de poco las cauciones establecidas a un juez predeterminado si en las últimas instancias van a estar jueces y magistrados predeterminados por el poder político.
Quizá habría que plantearse la conveniencia de que los jueces, a los que les otorgamos tanto  poder - no sean designados por el gobierno, es decir, por el partido que tenga mayoría en el Parlamento - sino que sean elegidos por el pueblo soberano mediante elecciones directas entre aquellos que, por acreditar una CV digno de aprecio, se les permita que rijan el poder judicial.
Esta novedad no es la única que se propone en este Proyecto de Constitución Democrática para lograr el nivel de democracia que buscamos. A todos los jueces les debemos de recordar que el poder que ellos ejercen procede directamente de nosotros. A nosotros, a los ciudadanos, como soberanos absolutos que somos, es a quienes tienen que servir - ¡no al poder ejecutivo que les nombra, como en la actualidad - y por ello lo mejor es que reciban ese nombramiento directamente de nosotros, vía electoral, para que no se les olvide.

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