Después de siglos de dictadura monárquica con los jueces nombrados por el
dictador para que fallaran siempre a su favor y de la camarilla de aristócratas
tropellando el ciudadano, éste decidió que él era el asiento de la soberanía.
Así nació la democracia, con la lógica sospecha frente a todo poder, inevitable
en una sociedad compleja, dada la natural tendencia al abuso.
Se valoró que el mejor sistema de control de los inevitables poderes
delegados de la soberanía popular era el de recíproco control de todos ellos.
Se resucitaba así el viejo esquema de la diarquía griega. Entonces se concedía
el poder a dos miembros de dos familias que se odiaban. Así, el temor a la
denuncia del otro y la brevedad del mandato constituían una cierta garantía de
que el poder no acabara corrompiéndose como le suele ocurrir a los poderes que,
por no ser electivos, son pero aun que vitalicios: ¡hereditarios!
En principio, no parecería necesario modificar el art. 24.1,CE78: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin
que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, pero
sí lo es, porque es necesario que la redacción deje bien claro quien es el
soberano - el ciudadano - y quienes son los empleados - los jueces.
Por ello, la redacción que se
propone es la siguiente: “A todas las
personas, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, los jueces y
tribunales están obligados a la tutela efectiva de sus derechos sin que, en
ningún caso pueda producirse la más mínima indefensión”.
Esta nueva redacción, aunque
básicamente la misma, destaca varias cosas:
La primera que el sujeto de la
oración somos las personas, que en tanto que ciudadanos, somos los soberanos.
La segunda, que los jueces están
obligados con nosotros porque son nuestros empleados. Ellos están al servicio
del ciudadano, que sigue siendo su soberano ¡para eso les otorgamos el poder
judicial! Por eso, porque están obligados, los ciudadanos, que somos los
soberanos, les exigimos que cumplan con
esa obligación con su soberano: tutelar
nuestro derecho-
La tercera, que esa obligación no se
cumple suficientemente si se evita que
pueda producirse indefensión, como dice el texto actual, sino que su obligación
es que no pueda producirse la más mínima
indefensión como corresponde al poder
absoluto que tiene el ciudadano como soberano absoluto que es.
En estos momentos en España el poder
judicial se articula de dos formas que convendría someter a modificación, sobre
todo la segunda.
La primera, la de la selección de
los jueces y fiscales, se hace por el sistema clásico por el que se selecciona
a los funcionarios del Estado, mediante oposición pública en la que cualquier
ciudadano que reúna los mínimos requisitos profesionales para poder ejercerla
puede acreditar sus conocimientos ante el tribunal que los selecciona.
La segunda, la que constituye el
verdadero poder judicial, es la que ahora está en manos del Gobierno lo que
rompe, claramente con la división de poderes que es base de la democracia.
Si a ello unimos que la fiscalía del
Estado constituye un poder dependiente del Ministro de Justicia, a través del
Fiscal General del Estado que también nombra el gobierno, nos encontramos con
que sirven de poco las cauciones establecidas a un juez predeterminado si en
las últimas instancias van a estar jueces y magistrados predeterminados por el
poder político.
Quizá habría que plantearse la conveniencia de que los jueces, a
los que les otorgamos tanto poder - no
sean designados por el gobierno, es decir, por el partido que tenga mayoría en
el Parlamento - sino que sean elegidos por
el pueblo soberano mediante elecciones directas entre aquellos que, por
acreditar una CV digno de aprecio, se les permita que rijan el poder judicial.
Esta novedad no es la única que se
propone en este Proyecto de Constitución Democrática para lograr el nivel de
democracia que buscamos. A todos los jueces
les debemos de recordar que el poder que ellos ejercen procede directamente de
nosotros. A nosotros, a los ciudadanos, como soberanos absolutos que somos,
es a quienes tienen que servir - ¡no al poder ejecutivo que les nombra, como en
la actualidad - y por ello lo mejor es que reciban ese nombramiento
directamente de nosotros, vía electoral, para que no se les olvide.
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