Test Footer


25 jul 2013

La inefable Srª Mato y el pulpo

Dadas las presuntas creencias extraterrenales de la Srª Mato, no es una presunción insensata considerar que también vive obsesionada por el sexo matrimonial, conforme a la tradicional que se vive en la religión en la que cree, presuntamente. Como la CE78 establece en su art. 16.2: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”, lo que a partir de ahora digamos descansa en una hipótesis: su fidelidad a la doctrina sexual de la iglesia católica apostólica y romana.
Al igual que a la Srª Botella, su correligionaria - al menos política - es presumible su oposición al amor dentro matrimonio entre dos personas sólo porque son del mismo sexo. Es igual que sea un asunto que a ella no le va ni le viene, porque pertenece a la más privada intimidad de dos personas, protegida asimismo por la CE78 en el art.18.1: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Pero ya se sabe, siempre hay gente que tienen afición a meterse donde nadie les llama, con lo que, sin llegar a ser delincuentes rebasan el límite que distingue a la gente bien educada de la gente mal educada.
Intentando poner rayas en el agua, lo típico de la gente ordenancista e intolerante, proponía  desde su ministerio que “sólo las parejas homosexuales infértiles podrían acceder al servicio de fecundación artificial”. De entrada es un error conceptual - que demuestra ignorancia o prejuicio a ambas circunstancias -  llamarla artificial. La fecundación ocurre del mismo modo biológicamente natural se haga mediando un coito o una fecundación médicamente asistida.
Pero quizá se dieron cuenta de que eso sería una discriminación, prohibida asimismo en el art. 14,CE78: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Para conseguir su oculto propósito - ¡por más que evidente! - modificaron el texto diciendo que sólo podrán acceder a este servicio público las “personas estériles”. Con ello están substituyendo una discriminación por otra, también prohibida en el art. 14,CE78: “”…cualquier otra condición  o circunstancia personal….”. Ser o no estéril - aparte de ser un asunto íntimo - no permite ninguna discriminación.
Pendiente de cuál sea la definición legal de infertilidad - ¿querrá la Srª Mato que admitamos pulpo como animal de compañía? - nos dio una pista importante sobre sus intenciones al decir que se seguirían únicamente criterios médicos: “Y no creo que la falta de varón sea un problema médico”. Esta afirmación - ¿creerá que ha sido ingeniosa?  - exige unas precisiones.
legal: “la definición de infertilidad legal que de la ley no es una cuestión médica, sino legal, con lo que su argumento se viene por los suelos,
teológica: para evitar el problema de la falta de varón la virginidad de la virgen María se logró por la intervención del Espíritu Santo, es decir, con una fecundación asistida ¡milagrosamente!,
racional: la pérdida de la razón es un problema médico. Existen funcionarios psiquiatras que pueden atender a los afectados. Antes de levar la ley al parlamento no sería insensata una revisión de los participantes en este parto teológico-prejuicioso-político-irracional que pretende alumbrar la Srª Mato, no sabemos si con ayuda de varones o también participan en ella mujeres. Es dudoso que el Parlamento acepte que pulpo es un animal de compañía?

0 comentarios:

Publicar un comentario