Dadas las presuntas creencias
extraterrenales de la Srª Mato, no es una presunción insensata considerar que también
vive obsesionada por el sexo matrimonial, conforme a la tradicional que se vive
en la religión en la que cree, presuntamente. Como la CE78 establece en su art.
16.2: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión
o creencias”, lo que a partir de ahora digamos descansa en una hipótesis: su
fidelidad a la doctrina sexual de la iglesia católica apostólica y romana.
Al igual que a la Srª Botella, su
correligionaria - al menos política - es presumible su oposición al amor dentro
matrimonio entre dos personas sólo porque son del mismo sexo. Es igual que sea
un asunto que a ella no le va ni le viene, porque pertenece a la más privada
intimidad de dos personas, protegida asimismo por la CE78 en el art.18.1: “Se
garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen”. Pero ya se sabe, siempre hay gente que tienen afición a meterse donde
nadie les llama, con lo que, sin llegar a ser delincuentes rebasan el límite
que distingue a la gente bien educada de la gente mal educada.
Intentando poner rayas en el
agua, lo típico de la gente ordenancista e intolerante, proponía desde su ministerio que “sólo las parejas
homosexuales infértiles podrían acceder al servicio de fecundación artificial”.
De entrada es un error conceptual - que demuestra ignorancia o prejuicio a
ambas circunstancias - llamarla artificial.
La fecundación ocurre del mismo modo biológicamente natural se haga mediando un
coito o una fecundación médicamente asistida.
Pero quizá se dieron cuenta de
que eso sería una discriminación, prohibida asimismo en el art. 14,CE78: “Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”. Para conseguir su oculto
propósito - ¡por más que evidente! - modificaron el texto diciendo que sólo
podrán acceder a este servicio público las “personas estériles”. Con ello están
substituyendo una discriminación por otra, también prohibida en el art. 14,CE78:
“”…cualquier otra condición o circunstancia
personal….”. Ser o no estéril - aparte de ser un asunto íntimo - no permite
ninguna discriminación.
Pendiente de cuál sea la
definición legal de infertilidad - ¿querrá la Srª Mato que admitamos pulpo como
animal de compañía? - nos dio una pista importante sobre sus intenciones al decir
que se seguirían únicamente criterios médicos: “Y no creo que la falta de varón
sea un problema médico”. Esta afirmación - ¿creerá que ha sido ingeniosa? - exige unas precisiones.
legal: “la definición de infertilidad legal que de la ley no es una
cuestión médica, sino legal, con lo que su argumento se viene por los suelos,
teológica: para evitar el problema de la falta de varón la virginidad
de la virgen María se logró por la intervención del Espíritu Santo, es decir, con
una fecundación asistida ¡milagrosamente!,
racional: la pérdida de la razón es un problema médico. Existen
funcionarios psiquiatras que pueden atender a los afectados. Antes de levar la
ley al parlamento no sería insensata una revisión de los participantes en este parto
teológico-prejuicioso-político-irracional que pretende alumbrar la Srª Mato, no
sabemos si con ayuda de varones o también participan en ella mujeres. Es dudoso
que el Parlamento acepte que pulpo es un animal de compañía?
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