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27 jul 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (19) Educación

En principio el art. 25 no habría que cambiarlo en su apartado 1 que quedaría como está. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
El apartado 2 merece una mejor redacción sin cambiar en nada su contenido. Se propone el siguiente texto: 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Por ello, tendrá derecho al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad, a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social; se prohíbe todo trabajo no voluntario. Cualquier ciudadano que esté cumpliendo la pena a la que haya sido condenado podrá ejercer los derechos fundamentales de este Capítulo salvo los que estén  expresamente limitados en el fallo condenatorio, los incongruentes con el sentido de la pena y los que permita limitar la ley penitenciaria.
El apartado 3 quedaría como está: 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
También se conserva el art. 26,CE78 sin ninguna modificación: Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
El art. 27 exige varias modificaciones. Se proponen en el apartado 1 las adiciones subrayadas: 1. Todos tienen el derecho a la educación en centros públicos gestionados por el Estado y financiados con cargo a los PGE y demás legislación vigente. Se reconoce la libertad de enseñanza en centros privados con o sin ánimo de lucro, acorde con la libertad del mercado. Todos deberán cumplir con los requisitos de calidad mínimos legalmente establecidos en cuanto a su infraestructura, calidad de la selección del profesorado y contenido educativo.
Al apartado 2 se le añade lo subrayado, porque conviene aun siendo evidente: 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Queda excluido del programa educativo el adoctrinamiento en ideologías no democráticas.
El apartado 3 se suprime porque ya está incluido en el art. 16.1,CE. Al apartado 4, ahora el 3, se le añade lo subrayado: 3. La enseñanza básica, realizada en centros de propiedad y gestión pública, es obligatoria y financiada con cargo a los PGE. gratuita. Los servicios públicos de docencia, sanidad, justicia, transporte por carretera, etc., los ha pre-pagados el ciudadano con sus impuestos; por tanto no son gratuitos. Esta expresión de gratuidad debe erradicarse.
El respeto a la  libertad individual, en particular la creación de centros docentes, sanitarios, autopistas de peaje, etc., permite elegir un servicio alternativo íntegramente privado. El apartado 5, ahora el 4, quedaría así: 4. La oferta de centros públicos en todas los municipios, garantizará el acceso de todos a la educación. La programación general de la enseñanza pública se realizará con participación efectiva de todos los sectores profesionales afectados y la creación de centros docentes los representantes de los docentes y demás trabajadores, de los padres o tutores y de los alumnos encargados de la gestión, según establezcan las leyes.
El apartado 6, ya incorporado en el 1, se elimina; también el apartado 7, ya incorporado en el 4. Al apartado 8, que ahora es el 5, se modifica haciendo expresa la causa de la inspección:  5. Los poderes públicos inspeccionarán el sistema educativo público y homologará al sistema educativo privado para garantizar la calidad educativa y el cumplimiento de las leyes.
El apartado 9, incluido en el 1 se elimina. Al apartado 10, ahora el 6, se le añade lo subrayado, relativo a las universidades públicas y privadas: 6. Se reconoce la autonomía de las universidades públicas en los términos que la ley establezca. Las universidades privadas se regirán según determinen sus propietarios, respetando la ley general.

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