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29 jul 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (20) Sindicatos, pero de trabajadores

El lavado de cara que se quiso dar a la dictadura heredada por Juan Carlos I de Franco, recurrió a la habitual engaño semántico. Esta falsedad se ve ya en el art. 1.2,CE78: “La soberanía reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado excepto el del nombramiento del Jefe del Estado que emana, imperativamente hereditario, del genocida General Franco”. El final de este texto no existe, ¡pero se aplica como si existiera!
La sindicación obligatoria, como la obligación de pagar a la Seguridad Social, no era un atropello de la libertad sino el que las decisiones se tomaran de modo fraudulento desde el poder ejecutivo con la participación “cosmética” de los representantes de los trabajadores. Respetada la libertad de tomar acuerdos por los trabajadores, sin interferencias del poder,  una mínima mengua en nuestro salario - ¿qué más da si se nos quita de nuestros impuestos, como se hace ahora?  - tendría numerosas ventajas de todo tipo en un sindicalismo mucho más democrático, libre e independiente
1.- ligaría la financiación de los sindicatos a sus votantes a escala nacional; así los sindicatos verán ligados sus recursos a la aceptación de los trabajadores que les voten y no cobrando la "sopa boba" de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) como ahora donde los sindicatos “atados y bien atados” porque el gobierno tiene la llave de su financiación. Habría más libertad, menos corrupción y sería más barato.
2.- Se evitaría la farsa de representación democrática actual; con un ridículo porcentaje de votos representan a los trabajadores unos sindicatos a a los que nadie ha votado. Al tener que pagar la cuota sindical el ciudadano sabría que con su voto se lo da a uno o a otro. Al controlarlos su interés en votar aumenta porque podría exigir resultados a quien voto. Con el actual montaje, el trabajador pasa de los sindicatos y estos del trabajador.
3.- Esa vinculación del voto y la financiación sindical rompería el bi-sindicalismo aumentando la democracia sindical real. La verdadera libertad del trabajador pasa por la obligación de sindicarse - como la obligación de pagar a la Seguridad Social - pero con la libertad de poder elegir el sindicato. En consecuencia, el art. 28,CE78, quedaría redactado del siguiente modo:
Art. 28: 1. Los sindicatos que libremente creen los trabajadores representarán a los trabajadores en proporción directa de los votos recibidos y podrán asociarse o confederarse entre sí a nivel nacional o internacional. 2. Los trabajadores y sus representantes sindicales tienen derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. La ley que lo regule asegurará el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, regulará las peculiaridades de su ejercicio para los trabajadores y funcionarios públicos y podrá limitar o privar de su ejercicio a  los que desempeñen su actividad en las Fuerzas o Institutos armados y otros Cuerpos bajo disciplina militar. 3. Los ltrabajadores contribuirán al sostenimiento de los sindicatos que se  financiarán con esos recursos en proporción directa a los votos reales obtenidos a nivel nacional.
En la redacción se habla de trabajadores y funcionarios públicos, que son los dos tipos de trabajadores que hay en el sector público, con contrato laboral o funcionarial, incluidos los de los cuerpos bajo disciplina militar, que son trabajadores como todos. Es interesante destacar esto porque en esos cuerpos algunos no se siente trabajadores públicos  y se creen “diferentes”, es decir, superiores; se creen una especie de “tertius genus”, tercera clase. Pero una de dos: o tienen contrato laboral o  funcionarial. Sus “peculiaridades”, son como las que exige cada cuerpo: investigadores, administrativos, ingenieros, trabajadores manuales, magistrados del Supremo, conductores del parque móvil, generales, soldados; unos con más autoridad, otros con menos; unos trabajadores con contrato laboral o funcionarial. Es bueno que lo sepamos todos.

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