El lavado de
cara que se quiso dar a la dictadura heredada por Juan Carlos I de Franco,
recurrió a la habitual engaño semántico. Esta falsedad se ve ya en el art.
1.2,CE78: “La soberanía reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes
del Estado excepto el del nombramiento del Jefe del Estado que emana,
imperativamente hereditario, del genocida General Franco”. El final de
este texto no existe, ¡pero se aplica como si existiera!
La sindicación
obligatoria, como la obligación de pagar a la Seguridad Social, no era un
atropello de la libertad sino el que las decisiones se tomaran de modo
fraudulento desde el poder ejecutivo con la participación “cosmética” de los
representantes de los trabajadores. Respetada la libertad de tomar acuerdos por
los trabajadores, sin interferencias del poder, una mínima mengua en nuestro salario - ¿qué
más da si se nos quita de nuestros impuestos, como se hace ahora? - tendría numerosas ventajas de todo tipo en
un sindicalismo mucho más democrático, libre e independiente
1.- ligaría la financiación de
los sindicatos a sus votantes a escala nacional; así los sindicatos verán ligados sus recursos a la aceptación de los trabajadores que les voten y no cobrando la "sopa boba" de los
Presupuestos Generales del Estado (PGE) como ahora donde los
sindicatos “atados y bien atados” porque el gobierno tiene la llave de su financiación. Habría más libertad, menos corrupción y sería más barato.
2.- Se evitaría la farsa de
representación democrática actual; con un ridículo porcentaje de votos representan a los
trabajadores unos sindicatos a a los que nadie ha votado. Al tener que pagar la cuota sindical
el ciudadano sabría que con su voto se lo da a uno o a otro. Al controlarlos su interés en
votar aumenta porque podría exigir resultados a quien voto. Con el
actual montaje, el trabajador pasa de los sindicatos y estos del trabajador.
3.- Esa vinculación del voto y la
financiación sindical rompería el bi-sindicalismo aumentando la democracia
sindical real. La verdadera libertad del trabajador pasa por la obligación de
sindicarse - como la obligación de pagar a la Seguridad Social - pero con la
libertad de poder elegir el sindicato. En consecuencia, el art. 28,CE78,
quedaría redactado del siguiente modo:
Art. 28: 1.
Los sindicatos que libremente creen
los trabajadores representarán a los trabajadores en proporción directa de los
votos recibidos y podrán asociarse o confederarse entre sí a nivel nacional o
internacional. 2. Los
trabajadores y sus representantes sindicales tienen derecho a la huelga para la
defensa de sus intereses. La ley que lo regule asegurará el mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad, regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los trabajadores y funcionarios públicos y podrá limitar o privar
de su ejercicio a los que desempeñen su
actividad en las Fuerzas o Institutos armados y otros Cuerpos bajo disciplina
militar. 3. Los
ltrabajadores contribuirán al sostenimiento de los sindicatos que se financiarán con esos recursos en proporción directa
a los votos reales obtenidos a nivel nacional.
En la redacción se
habla de trabajadores y funcionarios públicos, que son los dos tipos de
trabajadores que hay en el sector público, con contrato laboral o funcionarial,
incluidos los de los cuerpos bajo disciplina militar, que son trabajadores como todos. Es interesante destacar esto porque en esos cuerpos algunos
no se siente trabajadores públicos y se creen “diferentes”, es decir, superiores; se creen una especie de “tertius genus”, tercera clase. Pero una de dos: o tienen contrato laboral o funcionarial. Sus
“peculiaridades”, son como las que exige cada cuerpo: investigadores, administrativos, ingenieros, trabajadores manuales, magistrados
del Supremo, conductores del parque móvil, generales, soldados;
unos con más autoridad, otros con menos; unos trabajadores
con contrato laboral o funcionarial. Es bueno que lo sepamos todos.
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