Parte del
contenido del art. 22 ya ha sido adelantado en el art. 16 pero, en fin, aunque
lo breve dos veces bueno, quizá no esté de más reiterar más ampliamente lo que
allí se decía para reforzar el concepto que en él se señalaba: el derecho del
ciudadano a asociarse como le venga en gana, siempre que sea en estructuras
democráticas y no sea para llevar a cabo actuaciones delictivas.
Conviene reflexionar aquí sobre si se deben de
autorizar asociaciones cuya estructura interna. Sobre el particular recuerdo
una cita de Beccaria, aquel pensador que hace este año 250 publico un famoso
libro: “de los delitos y las penas” que todavía sigue siendo una utopía en
muchos países.
Se refería él a si las
familias deberían ser democráticas o repetir la estructura dictatorial de las
monarquías y decía: Si tenemos una República - el pensaba en las pequeñas
repúblicas italianas - con 20.000 familias de cinco miembros tendremos 20.000 reyes y 80.000 súbditos. Pero
si pensamos en una república con 100.000 ciudadanos tendremos una república de 100.000 hombres
(mujeres y varones) libres. ¿Qué es mejor?
En el S. XIX se prohibió la posibilidad
de que una persona se hiciera esclavo voluntario de otra. Se considero que siendo
la libertad algo que debe respetarse al máximo ese máximo no es infinito y
tiene el límite intrínseco: la desnaturalización del ser humano que se produce
cuando pierde su libertad. Por eso también se prohibieron en la Francia Republicana
los votos religiosos en personas menores de edad. ¿Y en las mayores?
La solución a toda disyuntiva
es siempre intermedia: se puede admitir que alguien quiera pertenecer a una
asociación a la que entregue su libertad voluntariamente, pero el estado se
reserva el derecho de verificar que esa voluntariedad existió y que sigue
permaneciendo. Por eso, en el art. 16 se protegía la libertad de los asociados
dentro de las asociaciones para evitar el secuestro de la propia personalidad.
Por supuesto, todas las asociaciones
que no sean democráticas no podrán recibir ninguna financiación del Estado.
Constituye una incongruencia que un Estado, cuya esencia es la democracia se
dedicara a financiar a los que se oponen a ella. Esa imposibilidad no la genera
el Estado democrático, sino las sociedades que pudiendo, deciden no ser
democráticas. Su consideración, mientras sus fines no esté prohibidos - lo que
se reduce a asociaciones con ánimo delictivo, paramilitares o secretas - no será
ilegal, en la medida en que son fruto de la voluntad individual, pero serán
alegales.
Con estas aclaraciones y
algunas adiciones al texto, que se subrayan, y la incorporación en el apartado
1 del contenido del apartado 5, el siguiente sería el texto final del art.
22: 1. Se reconoce el derecho de asociación con independencia de su
ideología, su origen y sus fines terrenales o no, siempre que no sean ilegales.
2. Las asociaciones secretas,
las de carácter paramilitar y las que persigan fines o utilicen medios
tipificados como delito son ilegales. Las que sin incurrir en ilegalidad no
sea democráticas serán alegales. 3.
Las asociaciones no delictivas aunque sean alegales (no democráticas)
deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las
asociaciones legales inscribirán asimismo sus estatutos para verificar que son
legales. Sólo éstas podrán recibir financiación del Estado. 4. Las asociaciones, sólo podrán ser
disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial
motivada.
0 comentarios:
Publicar un comentario