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3 jul 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (14) Asociaciones legales y alegales

Parte del contenido del art. 22 ya ha sido adelantado en el art. 16 pero, en fin, aunque lo breve dos veces bueno, quizá no esté de más reiterar más ampliamente lo que allí se decía para reforzar el concepto que en él se señalaba: el derecho del ciudadano a asociarse como le venga en gana, siempre que sea en estructuras democráticas y no sea para llevar a cabo actuaciones delictivas.
 Conviene reflexionar aquí sobre si se deben de autorizar asociaciones cuya estructura interna. Sobre el particular recuerdo una cita de Beccaria, aquel pensador que hace este año 250 publico un famoso libro: “de los delitos y las penas” que todavía sigue siendo una utopía en muchos países.
Se refería él a si las familias deberían ser democráticas o repetir la estructura dictatorial de las monarquías y decía: Si tenemos una República - el pensaba en las pequeñas repúblicas italianas - con 20.000 familias de cinco miembros  tendremos 20.000 reyes y 80.000 súbditos. Pero si pensamos en una república con 100.000 ciudadanos  tendremos una república de 100.000 hombres (mujeres y varones) libres. ¿Qué es mejor?
En el S. XIX se prohibió la posibilidad de que una persona se hiciera esclavo voluntario de otra. Se considero que siendo la libertad algo que debe respetarse al máximo ese máximo no es infinito y tiene el límite intrínseco: la desnaturalización del ser humano que se produce cuando pierde su libertad. Por eso también se prohibieron en la Francia Republicana los votos religiosos en personas menores de edad. ¿Y en las mayores?
La solución a toda disyuntiva es siempre intermedia: se puede admitir que alguien quiera pertenecer a una asociación a la que entregue su libertad voluntariamente, pero el estado se reserva el derecho de verificar que esa voluntariedad existió y que sigue permaneciendo. Por eso, en el art. 16 se protegía la libertad de los asociados dentro de las asociaciones para evitar el secuestro de la propia personalidad.
Por supuesto, todas las asociaciones que no sean democráticas no podrán recibir ninguna financiación del Estado. Constituye una incongruencia que un Estado, cuya esencia es la democracia se dedicara a financiar a los que se oponen a ella. Esa imposibilidad no la genera el Estado democrático, sino las sociedades que pudiendo, deciden no ser democráticas. Su consideración, mientras sus fines no esté prohibidos - lo que se reduce a asociaciones con ánimo delictivo, paramilitares o secretas - no será ilegal, en la medida en que son fruto de la voluntad individual, pero serán alegales.
Con estas aclaraciones y algunas adiciones al texto, que se subrayan, y la incorporación en el apartado 1 del contenido del apartado 5, el siguiente sería el texto final del art. 22:  1. Se reconoce el derecho de asociación con independencia de su ideología, su origen y sus fines terrenales o no, siempre que no sean ilegales. 2. Las asociaciones secretas, las de carácter paramilitar y las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las que sin incurrir en ilegalidad no sea democráticas serán alegales. 3. Las asociaciones no delictivas aunque sean alegales (no democráticas) deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones legales inscribirán asimismo sus estatutos para verificar que son legales. Sólo éstas podrán recibir financiación del Estado. 4. Las asociaciones, sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

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