Es posible que a una persona que no hubiera vivido bajo una dictadura tan
sangrienta como la que vivimos en España – la actual, aunque sea su heredera al
menos, no lo es, de momento – no le
llamaría mucho la atención el siguiente texto del art. 23.1,CE78: “Los
ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal”.
No es ese nuestro caso; nosotros hemos vivido en un régimen donde sólo podíamos ejercer las libertades que nos
permitía el dictador que era el que “nos daba o nos quitaba (más bien
nos quitaba) los derechos. Por eso,
ese texto es inaceptable.
Es verdad que aun seguimos bajo una dictadura. Es la heredera de la
anterior, aunque disfrazada de monarquía hereditaria, pero el art. 1.2,CE78
reconoce que “la soberanía reside en el pueblo español del que emanan todos los
poderes del Estado” (salvo – de momento - el poder dictatorial monárquico y
hereditario que se inventó el genocida). Por eso, esta redacción del art. 23.1 es
inadmisible.
Procede hacer aquí una precisión terminológica sobre el significado del verbo
tener que, en nuestra opinión, debe
ser substituido por el verbo ser.
Son dos verbos que en castellano tienen una clara diferencia conceptual: lo que se tiene se puede dejar de tener;
lo que se es forma parte de la esencia; por lo tanto, cuando algo deja de ser, la esencia se desnaturaliza.
¿Diría Vd. que los ciudadanos
tienen derecho a respirar? De decir algo lo único sensato sería decir: los ciudadanos respirarán cuando les venga
en gana. Nadie les “da” ese derecho; ni siquiera “se lo reconoce”, sólo deja constancia del hecho de su ejercicio
de modo ilimitado. Porque de existir límites la esencia se desnaturaliza.
Eso ocurrió con la República
democrática; cuando dejó de ser, sólo quedó un espectro de Estado: la
dictadura; espectro que, por supuesto, no era democrática.
Eso ocurre también con esas otras dictaduras que se nota menos que son
porque se las denomina monarquías parlamentarias. Pero lo son, porque la
esencia de una democracia es que la soberanía reside en el pueblo - ¡no en el
rey soberano! - de donde emanan todos
los poderes del Estado - ¡lo que incluye al propio Jefe del Estado (si no sería
todos los poderes menos uno) al que también elige el pueblo!
En estas dictaduras monárquicas parlamentarias los ciudadanos pueden elegir al Jefe del
Estado. Los monarcas-dictadores siguen convencidos de que su derecho es
superior al derecho de los ciudadanos a elegir al Jefe del Estado. Por ello en
todas las dictaduras monárquicas – perdón por la redundancia – está prohibido el
referéndum sobre la forma del Estado. Es un derecho del que esos “sobreaños”
privan al pueblo “soberano” que, por tanto, es menos soberano; es decir, es
súbdito y está “sub dictum” bajo el dictado del soberano real: el rey. Por eso
las monarquías parlamentarias son dictaduras y no democracías
Por ello, y eso es la esencia de la democracia, no tenemos derechos porque nadie nos los da; pero los ejercemos porque son parte de
nuestra esencia de seres humanos libres y soberanos.
La redacción que proponemos es la siguiente para el art. 23.1: “El ejercicio del derecho a
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, corresponde
a los ciudadanos mayores de edad que no hayan sido privados del mismo mediante
sentencia firme”.
Una modificación similar es necesaria en el art. 23.2, que dice: “Asimismo,
tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes”, aprovechando para un
añadido sobre la forma de acceso a unas y otras: un contrato de trabajo que
puede ser de naturaleza funcionarial – que como veremos más adelante tiene
ciertas connotaciones muy exigentes en cuanto a la naturaleza de la selección
de los candidatos regido por la Ley 30/92 – o laboral – regido por el Contrato
de Trabajadores
En consecuencia la redacción que se propone es la siguiente: Art.23.2 Asimismo podrán acceder en
condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos
que señalen las leyes para todos los puestos del Estado bien con contrato
funcionarial, laboral o político, por elección directa o de las instituciones de elección directa.
Así nadie podrá cobrar un sueldo del
Estado sin contrato de alguno de estos tres tipos. La ventaja adicional es la de impedir la corrupción actual donde cualquier
“mindunguis”, concejal o diputado!, no digamos ya si es Consejero o Ministro, puede
“colocar” a amigos, deudos y de modo corrupto ejerciendo el nepotismo. Si eso
ocurría en tiempos pretéritos era porque las dictaduras monárquicas eran el
ejemplo de corrupción a seguir.
Pero si queremos una Constitución para una República Democrática, la
redacción de los artículos debe ser consecuente con su esencia de Re pública – no privada – y de Democrática.
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