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9 jul 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (15) Tener derecho o ser soberano

Es posible que a una persona que no hubiera vivido bajo una dictadura tan sangrienta como la que vivimos en España – la actual, aunque sea su heredera al menos, no lo es, de momento – no le llamaría mucho la atención el siguiente texto del art. 23.1,CE78: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
No es ese nuestro caso; nosotros hemos vivido en un régimen donde sólo podíamos ejercer las libertades que nos permitía el dictador que era el que “nos daba o nos quitaba (más bien nos quitaba) los derechos. Por eso, ese texto es inaceptable.
Es verdad que aun seguimos bajo una dictadura. Es la heredera de la anterior, aunque disfrazada de monarquía hereditaria, pero el art. 1.2,CE78 reconoce que “la soberanía reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado” (salvo – de momento - el poder dictatorial monárquico y hereditario que se inventó el genocida). Por eso, esta redacción del art. 23.1 es inadmisible.
Procede hacer aquí una precisión terminológica sobre el significado del verbo tener que, en nuestra opinión, debe ser substituido por el verbo ser. Son dos verbos que en castellano tienen una clara diferencia conceptual: lo que se tiene se puede dejar de tener; lo que se es forma parte de la esencia; por lo tanto, cuando algo deja de ser, la esencia se desnaturaliza.
¿Diría Vd. que los ciudadanos tienen derecho a respirar? De decir algo lo único sensato sería decir: los ciudadanos respirarán cuando les venga en gana. Nadie les “da” ese derecho; ni siquiera “se lo reconoce”, sólo deja constancia del hecho de su ejercicio de modo ilimitado. Porque de existir límites la esencia se desnaturaliza.
Eso ocurrió con la República democrática; cuando dejó de ser, sólo quedó un espectro de Estado: la dictadura; espectro que, por supuesto, no era democrática.
Eso ocurre también con esas otras dictaduras que se nota menos que son porque se las denomina monarquías parlamentarias. Pero lo son, porque la esencia de una democracia es que la soberanía reside en el pueblo - ¡no en el rey soberano! - de donde emanan todos los poderes del Estado - ¡lo que incluye al propio Jefe del Estado (si no sería todos los poderes menos uno) al que también elige el pueblo!
En estas dictaduras monárquicas parlamentarias  los ciudadanos pueden elegir al Jefe del Estado. Los monarcas-dictadores siguen convencidos de que su derecho es superior al derecho de los ciudadanos a elegir al Jefe del Estado. Por ello en todas las dictaduras monárquicas – perdón por la redundancia – está prohibido el referéndum sobre la forma del Estado. Es un derecho del que esos “sobreaños” privan al pueblo “soberano” que, por tanto, es menos soberano; es decir, es súbdito y está “sub dictum” bajo el dictado del soberano real: el rey. Por eso las monarquías parlamentarias son dictaduras y no democracías
Por ello, y eso es la esencia de la democracia, no tenemos derechos porque nadie nos los da; pero los ejercemos porque son parte de nuestra esencia de seres humanos libres y soberanos.
La redacción que proponemos es la siguiente para el art. 23.1: “El ejercicio del derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, corresponde a los ciudadanos mayores de edad que no hayan sido privados del mismo mediante sentencia firme”.
Una modificación similar es necesaria en el art. 23.2, que dice: “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”, aprovechando para un añadido sobre la forma de acceso a unas y otras: un contrato de trabajo que puede ser de naturaleza funcionarial – que como veremos más adelante tiene ciertas connotaciones muy exigentes en cuanto a la naturaleza de la selección de los candidatos regido por la Ley 30/92 – o laboral – regido por el Contrato de Trabajadores
En consecuencia la redacción que se propone es la siguiente: Art.23.2 Asimismo podrán acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes para todos los puestos del Estado bien con contrato funcionarial, laboral o político, por elección directa  o de las instituciones de elección directa.
Así nadie podrá cobrar un sueldo del Estado sin contrato de alguno de estos tres tipos. La ventaja adicional es la de impedir la corrupción actual donde cualquier “mindunguis”, concejal o diputado!, no digamos ya si es Consejero o Ministro, puede “colocar” a amigos, deudos y de modo corrupto ejerciendo el nepotismo. Si eso ocurría en tiempos pretéritos era porque las dictaduras monárquicas eran el ejemplo de corrupción a seguir.
Pero si queremos una Constitución para una República Democrática, la redacción de los artículos debe ser consecuente con su esencia de Re pública – no privada – y de Democrática.

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