Se dice que el Código Penal es la
Constitución de los delincuentes. A él hay que añadir algunas sentencias memorables.
Yo añadiría una reciente del Tribunal Supremo sobre la virtuosa actuación del
Sr. Matas. Cualquier sentencia que emana de tan prestigioso tribunal merece
respeto; pero su contenido, en el ejercicio de nuestra libertad de opinión -
¡reconocida incluso en esta constitución predemocrática! - está sujeta a la
crítica en su forma y en su fondo.
A Matas lo condenó la Audiencia Provincial de Baleares, en marzo del pasado
año, al considerar probada su intervención en la contratación irregular del
articulista Antonio Alemany para la redacción de sus discursos turiferarios pagados
con recursos públicos. Se demostró que para hacer lo que la ley no permitía,
mediante contacto con una empresa se amañó un contrato para que sólo pudiera presentarse
esa empresa. Ésta contrató al Sr Alemany.
Según disecciona con destreza malabar el TS - "eso último es un acuerdo entre
particulares" -entre Nimbus y Alemany, por lo que "de ningún modo
puede entenderse que reúna los requisitos y presupuestos que se precisan para
afirmar la existencia de un delito de malversación de caudales públicos". ¿Qué pasó con toda la relación causal del
montaje: amaño del contrato, imposibilidades competición de otras empresas,
etc.?, que declaró probado la Audiencia afirmando
que esos servicios de consultoría
"carecían de auténtica causa impulsora; que ninguno de sus objetivos se
cumplió, y que sólo sirvió para retribuir al señor Alemany todos los servicios
que el presidente Matas le encomendó, y que efectivamente llevó a cabo".
¿No hay tráfico de influencias (art. 428, 429,CP) cuando se amaña un contrato (art. 419,CP) para que alguien -
a través de un contrato privado - pueda lucrarse conrecusros púbicos ?
¡Santa Lucía les conserve la vista los magistrados del TS!, que tal como está
la Sanidad en manos privadas es mejor recurrir a Santa Lucía, sobre tod teniendo en cuenta que la Minisra de (des)Empleo recurre ¡pública y ostentosamente! a la Virgen del Rocío para solucionar lo que ella es incapaz de hacer, aunque cobra por ello.
La adjudicación y prorrogaba el contrato las firmó la entonces
vicepresidenta del Gobierno balear y consejera de Relaciones Institucionales,
Rosa Estaràs. El TS, con sutileza suprema aclara: "en modo alguno" pueden ser
calificadas de prevaricadoras; "se dictaron en el marco de un contrato
administrativo para cumplir un servicio público". ¿No es necesario, que
haya una resolución administrativa - sea para realizar un contrato, un
nombramiento, un pago, o lo que sea - para que haya prevaricación? ¿Es propio de la función pública (art. 432,CP) destinaresos recurso a AMPG (Ad Maiorem Presidentis Gloriam)? ¡Santa Lucía
les conserve la vista -….!
En la Audiencia se vio claro que este montaje permitía mantener "en el
anonimato" a Alemany - asesor del Sr.
Matas para simultanear sus actividades privadas, a su actividad como
articulista con sus crónicas político-sociales que "indirectamente, por
afinidad ideológica con el PP, beneficiaban al partido o al presidente"-, pero
retribuido "debidamente" con cargo a las arcas de la Comunidad
Autónoma. ¡Santa Lucía les conserve la vista ….!
¿Quién dijo que todo el campo no es orégano? ¡Santa Lucía les conserve la
vista!, ..... Lo es.
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