Test Footer


27 jul 2013

¡Santa Lucía les devuelva la vista!

Se dice que el Código Penal es la Constitución de los delincuentes. A él hay que añadir algunas sentencias memorables. Yo añadiría una reciente del Tribunal Supremo sobre la virtuosa actuación del Sr. Matas. Cualquier sentencia que emana de tan prestigioso tribunal merece respeto; pero su contenido, en el ejercicio de nuestra libertad de opinión - ¡reconocida incluso en esta constitución predemocrática! - está sujeta a la crítica en su forma y en su fondo.
A Matas lo condenó la Audiencia Provincial de Baleares, en marzo del pasado año, al considerar probada su intervención en la contratación irregular del articulista Antonio Alemany para la redacción de sus discursos turiferarios pagados con recursos públicos. Se demostró que para hacer lo que la ley no permitía, mediante contacto con una empresa se amañó un contrato para que sólo pudiera presentarse esa empresa. Ésta contrató al Sr Alemany.
Según disecciona con destreza malabar el TS - "eso último es un acuerdo entre particulares" -entre Nimbus y Alemany, por lo que "de ningún modo puede entenderse que reúna los requisitos y presupuestos que se precisan para afirmar la existencia de un delito de malversación de caudales públicos". ¿Qué pasó con toda la relación causal del montaje: amaño del contrato, imposibilidades competición de otras empresas, etc.?, que declaró probado la Audiencia afirmando  que esos servicios de consultoría "carecían de auténtica causa impulsora; que ninguno de sus objetivos se cumplió, y que sólo sirvió para retribuir al señor Alemany todos los servicios que el presidente Matas le encomendó, y que efectivamente llevó a cabo". ¿No hay tráfico de influencias (art. 428, 429,CP) cuando se amaña un contrato (art. 419,CP) para que alguien - a través de un contrato privado - pueda lucrarse conrecusros púbicos ? ¡Santa Lucía les conserve la vista los magistrados del TS!, que tal como está la Sanidad en manos privadas es mejor recurrir a Santa Lucía, sobre tod teniendo en cuenta que la Minisra de (des)Empleo recurre ¡pública y ostentosamente! a la Virgen del Rocío para solucionar lo que ella es incapaz de hacer, aunque cobra por ello.
La adjudicación y prorrogaba el contrato las firmó la entonces vicepresidenta del Gobierno balear y consejera de Relaciones Institucionales, Rosa Estaràs. El TS, con sutileza suprema aclara:  "en modo alguno" pueden ser calificadas de prevaricadoras; "se dictaron en el marco de un contrato administrativo para cumplir un servicio público". ¿No es necesario, que haya una resolución administrativa - sea para realizar un contrato, un nombramiento, un pago, o lo que sea - para que haya prevaricación? ¿Es propio de la función pública (art. 432,CP) destinaresos recurso a AMPG (Ad Maiorem Presidentis Gloriam)? ¡Santa Lucía les conserve la vista -….!
En la Audiencia se vio claro que este montaje permitía mantener "en el anonimato" a Alemany  - asesor del Sr. Matas para simultanear sus actividades privadas, a su actividad como articulista con sus crónicas político-sociales que "indirectamente, por afinidad ideológica con el PP, beneficiaban al partido o al presidente"-, pero retribuido "debidamente" con cargo a las arcas de la Comunidad Autónoma. ¡Santa Lucía les conserve la vista ….!
¿Quién dijo que todo el campo no es orégano? ¡Santa Lucía les conserve la vista!, ..... Lo es.

0 comentarios:

Publicar un comentario