Sigamos, pues, con el articulado
relativo al poder judicial que establece el art. 24,CE78. Se trata, recordamos,
de uno de los tres en los que, ¡para que se controlen y vigilen entre sí,
descansa el poder que el ciudadano, soberano absoluto, ha cedido temporalmente
a determinados funcionarios del Estado.
Para ello, a fin de evitar que los
jueces - u otros poderes explícitos o en la sombra, puedan desarrollar ninguna
martingala contra su soberano, que es el ciudadano, dice el art. 24.2CE78 :
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley,
a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación
formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con
todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia.
Estando básicamente de acuerdo en el
espíritu que animó esta redacción, de nuevo creemos que debe de cambiarse,
aunque prácticamente diga lo mismo. Con ello, como hicimos con el art. 24.1,
nos proponemos destacar algunos aspectos que, en su actual redacción, quedan
algo desdibujados. Por otro lado, son
varios los conceptos que ahí se tratan, que exigen tener un número separado.
Nuestra propuesta de redacción es la siguiente:
Art. 24.2: El juez a quien se encargue cada caso vendrá determinado por la
ley sin que pueda elegirse ni directa ni indirectamente por los justiciables ni
por nadie. Ese “ni por nadie” obliga a que la ley contemple
todos los supuestos imaginables para que la designación de juez no pueda ser
objeto de la más mínima manipulación ¡por parte de nadie!
Art. 24.3: Todas las personas contarán para su defensa con asistencia
letrada al margen de la naturaleza de su delito y de sus recursos económicos,
según establezca la ley, la cual, en todo caso, designará un letrado de oficio,
si bien permitirá al ciudadano su defensa por sí mismo en los casos que así
convenga. Esta precisión deja claro que no cabe la más mínima
indefensión, como decía el art. 24.1, ni siquiera habiéndose cometido un delito
atroz, pero también reconoce la mayoría de edad del ciudadano para poder
defenderse a sí mismo.
Art. 24.4.: A todas las personas, antes de ser sometidas a un juicio, se
les informará de la acusación de que son objeto; de que la presunción de su
inocencia implica su derecho a no confesarse culpables - al que pueden
renunciar ante el juez, previo asesoramiento de su letrado - y a no declarar
contra sí mismos - al que también pueden renunciar, en cuyo momento tendrán
igual obligación que los testigos de decir la verdad en sede judicial.
Esta modificación es necesaria para
acabar con una especie, un grave error de concepto, que circula en sede
judicial, ¡y que defienden hasta magistrados del Tribunal Constitucional!,
según la cual el acusado tiene derecho a
mentir, algo que no puede tener cabida en una Constitución Democrática que,
porque presume la ética de sus miembros, presume su inocencia. Por ello,
cualquier ciudadano - bajo esa doble presunción - puede declararse inocente. Y
lo será hasta que se demuestre que es culpable en una actuación que exige
lealtad a todas las partes. La del acusado termina en su derecho adicional a no
declarar. Pero si renuncia a él, la sociedad tiene derecho a exigirle igual
comportamiento que a los demás ciudadanos, respetar la verdad.
En España, fruto de la falta de
Educación para la Ciudadanía, no sólo se considera liviana la mentira sino que,
incluso, se alaba al que, de modo ingenioso (¿) abusa del interlocutor de buena
fe. Si queremos acabar con una sociedad
de corruptos - la mentira es el primer paso de la corrupción - es necesario que
quede fuera de toda duda que en ningún ámbito de poder, ni ejecutivo, ni
legislativo, ni judicial nadie que hable en ellos podrá mentir impunemente.
En este caso, en las actuaciones
ante el juez - que en esos momentos es el representante de la soberanía
absoluta de todos los ciudadanos - ningún ciudadano podrá mentir impunemente.
Podrá, sin duda, callar; podrá, incluso, declararse inocente porque, en su
fuero interno así se considera, pero lo que jamás podrá hacer será mentir. Y si
lo hace, no sólo perderá todos los beneficios que el sistema establece a favor
del ciudadano, porque lo presume éticamente honesto, sino que, además, recibirá
una sanción por su comportamiento
desleal con sus conciudadanos. Es lo menos que cabe establecer para equilibrar
el hecho de que hayan depositado su presunción de inocencia en él, pese a los
indicios racionales de culpabilidad.
Como decíamos este artículo 24 es la
esencia de uno de los poderes del Estado y por ello en nuestra propuesta incluimos
modificaciones y ampliaciones que no se han tenido en cuenta en su actual
redacción, afectada, sin duda por la falta de ética que tenía la sociedad
dictatorial en la que fue engendra.
0 comentarios:
Publicar un comentario