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14 jul 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (17) Tutela judicial efectiva

Sigamos, pues, con el articulado relativo al poder judicial que establece el art. 24,CE78. Se trata, recordamos, de uno de los tres en los que, ¡para que se controlen y vigilen entre sí, descansa el poder que el ciudadano, soberano absoluto, ha cedido temporalmente a determinados funcionarios del Estado.
Para ello, a fin de evitar que los jueces - u otros poderes explícitos o en la sombra, puedan desarrollar ninguna martingala contra su soberano, que es el ciudadano, dice el art. 24.2CE78 :
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Estando básicamente de acuerdo en el espíritu que animó esta redacción, de nuevo creemos que debe de cambiarse, aunque prácticamente diga lo mismo. Con ello, como hicimos con el art. 24.1, nos proponemos destacar algunos aspectos que, en su actual redacción, quedan algo  desdibujados. Por otro lado, son varios los conceptos que ahí se tratan, que exigen tener un número separado. Nuestra propuesta de redacción es la siguiente:
Art. 24.2: El juez a quien se encargue cada caso vendrá determinado por la ley sin que pueda elegirse ni directa ni indirectamente por los justiciables ni por nadie. Ese “ni por nadie” obliga a que la ley contemple todos los supuestos imaginables para que la designación de juez no pueda ser objeto de la más mínima manipulación ¡por parte de nadie!
Art. 24.3: Todas las personas contarán para su defensa con asistencia letrada al margen de la naturaleza de su delito y de sus recursos económicos, según establezca la ley, la cual, en todo caso, designará un letrado de oficio, si bien permitirá al ciudadano su defensa por sí mismo en los casos que así convenga. Esta precisión deja claro que no cabe la más mínima indefensión, como decía el art. 24.1, ni siquiera habiéndose cometido un delito atroz, pero también reconoce la mayoría de edad del ciudadano para poder defenderse a sí mismo.
Art. 24.4.: A todas las personas, antes de ser sometidas a un juicio, se les informará de la acusación de que son objeto; de que la presunción de su inocencia implica su derecho a no confesarse culpables - al que pueden renunciar ante el juez, previo asesoramiento de su letrado - y a no declarar contra sí mismos - al que también pueden renunciar, en cuyo momento tendrán igual obligación que los testigos de decir la verdad en sede judicial.
Esta modificación es necesaria para acabar con una especie, un grave error de concepto, que circula en sede judicial, ¡y que defienden hasta magistrados del Tribunal Constitucional!, según la cual el acusado tiene derecho a mentir, algo que no puede tener cabida en una Constitución Democrática que, porque presume la ética de sus miembros, presume su inocencia. Por ello, cualquier ciudadano - bajo esa doble presunción - puede declararse inocente. Y lo será hasta que se demuestre que es culpable en una actuación que exige lealtad a todas las partes. La del acusado termina en su derecho adicional a no declarar. Pero si renuncia a él, la sociedad tiene derecho a exigirle igual comportamiento que a los demás ciudadanos, respetar la verdad.
En España, fruto de la falta de Educación para la Ciudadanía, no sólo se considera liviana la mentira sino que, incluso, se alaba al que, de modo ingenioso (¿) abusa del interlocutor de buena fe. Si  queremos acabar con una sociedad de corruptos - la mentira es el primer paso de la corrupción - es necesario que quede fuera de toda duda que en ningún ámbito de poder, ni ejecutivo, ni legislativo, ni judicial nadie que hable en ellos podrá mentir impunemente.
En este caso, en las actuaciones ante el juez - que en esos momentos es el representante de la soberanía absoluta de todos los ciudadanos - ningún ciudadano podrá mentir impunemente. Podrá, sin duda, callar; podrá, incluso, declararse inocente porque, en su fuero interno así se considera, pero lo que jamás podrá hacer será mentir. Y si lo hace, no sólo perderá todos los beneficios que el sistema establece a favor del ciudadano, porque lo presume éticamente honesto, sino que, además, recibirá una sanción  por su comportamiento desleal con sus conciudadanos. Es lo menos que cabe establecer para equilibrar el hecho de que hayan depositado su presunción de inocencia en él, pese a los indicios racionales de culpabilidad.
Como decíamos este artículo 24 es la esencia de uno de los poderes del Estado y por ello en nuestra propuesta incluimos modificaciones y ampliaciones que no se han tenido en cuenta en su actual redacción, afectada, sin duda por la falta de ética que tenía la sociedad dictatorial en la que fue engendra.

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