El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
dio un varapalo a la ley española, declarando ilegal la ley de ejecución
hipotecaria de desahucios vigente desde hace veinte años por privar al afectado
de los mecanismos de oposición efectivos para hacer valer sus derechos. La
sentencia, de obligado cumplimiento para los jueces, declara que se priva de derechos
fundamentales a las personas afectadas, entre ellos el derecho a la defensa;
¡casi nada!
Eso constituye un elemento de confianza en la
judicatura y en la abogacía.
La doctrina del TJUE permite la retroactividad de
las ejecuciones hipotecarias hechas desde el año 1993, fecha de la Directiva fundamento
de la sentencia, porque no se puede tolerar que haya persona sufriendo
sentencias cuyo fundamento es ilegal.
¿No debería ser esto una actuación de oficio
del Fiscal General del Estado que es el encargado de velar por la legalidad?
Quizá sea mejor seguir confiando en la
judicatura y en la abogacía.
Otro elemento de confianza en los jueces lo
tenemos en una reciente sentencia que le da la razón a un pastor que se negó a
vender un terreno de su propiedad a unos especuladores para que construyeran
unos chalets y unos campos de golf. El argumento del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia fue cómico: “el interés general - ¿el de los especuladores o
el de los golfistas? - prevalece sobre el
interés particular - ¿el de las ovejas o el del propietario?
Al final ha conseguido que le reconozcan su derecho.
El ayuntamiento - ¿<poyaba éste el interés general o el particular? - no va
a recurrir, pero si lo harán los “especuladores” ¿seguirán siendo considerados
defensores del interés general?
Eso constituye otro elemento de confianza en la
judicatura y en la abogacía.
Claro que no siempre es así.
La incompetencia de los Tribunales Supremo (TS)
y Constitucional (TC), que avalaron una ley inicua, ha sido puesta de
manifiesto con esta sentencia del TJUE. Además fue evidente - para eso no era
necesaria la sentencia - su insensibilidad ante el clamor popular ignorando, en
su análisis la realidad jurídica ¡nada menos que lo que dice la CE78!: “la
soberanía reside en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado”
(art.1.2).
Esta soberanía tampoco la ejerciera el
Parlamento, autor de esta ley inicua que, ¡nada menos!, atropella uno de los
derechos humanos más fundamentales, el derecho a la defensa. Un derecho que reconoce
la CE78 en su art. 24.1: “Todas las personas tienen derecho a obtener la
tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. ¿Tampoco el Parlamento conoce la CE78
cuando aprueba las leyes? ¿Tampoco el Gobierno cono ce la CE7u8 cuando propone
las leyes? ¿O, como el Ayuntamiento de Jumilla, al hacer
una ley que favorecía a los “especuladores” (los bancos), también estaba defendiendo
el “interés general” que es superior “al interés particular de los ciudadanos”?
La
soberanía ciudadana la ejercieron de modo directo los ciudadanos sensibles ante
los derechos. Porque sabían que los tenían los ejercieron mediante la Iniciativa Legislativa Popular (ILP). Fue una iniciativa
despreciada por el Parlamento - el mismo que promulgó esa ley inicua e inconstitucionales
- y por el Gobierno - que la promovió. Un desprecio que, una vez más los desacredita
como representantes.
En vez de ser sensibles ante el reproche a sus
representantes de los soberanos, ¡que somos los ciudadanos!, diciéndoles: “no nos
representaban”. El TJUE, con una sentencia que echa abajo su ley, respaldó la
razón que tenían los manifestantes que ejercían su derecho constitucional y soberano.
Se trató, de un pacífico y amable recordatorio a los representantes de nuestra queja
por su mala representación que, ¡endiosados!, no lo entendieron.
Las actuaciones de las altas instancias judiciales
- es el caso de la sentencia contra el Juez, Sr. Garzón - donde esos “letrados”
demostraron ser unos iletrados, ¡por lo menos!, son, por el contrario, bastante
lamentables.
Y así como cuando se recusó un miembro del TC “cogiéndosela
con papel de fumar”, ahora parece que tragan
carros y carretas con el actual Presidente que, aun si ser delito ¡hubiera sido
el colmo que lo fuera!, ocultó una información que de haberla conocido los miembros
electores del TC más de uno - ¿cuantos mas? - hubieran cambiado su voto.
La cuestión no se si es o no una cuestión de legalidad.
Pero sí lo es de ética y pudor. Claro que - ¡Dios sea loado por ello! - son personales
aunque transferibles, aunque no mucho.
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