2.7.-
Justicia poética o cruel paradoja
De la
responsabilidad, ¿penal?, por este
acto de crasa ignorancia vencible sólo les libraría el mismo art.14.2,CP que ellos no le aplicaron al acusado, el
juez Dr. Garzón! ¿Justicia poética o
cruel paradoja?, porque:
1.- Es obligado que siete magistrados coincidan íntegramente – sin
votos particulares - si la sentencia
nace de una
interpretación correcta. Como sólo hay una interpretación correcta es posible
la unanimidad si todos con competentes; la coincidencia es obligada.
2.- Es imposible, a sensu
contrario, que siete magistrados coincidan en una interpretación incorrecta
–
sin votos
particulares – como ha ocurrido en este caso. Siendo infinitas las sentencias
incorrectas, la probabilidad de coincidir sin votos particulares en una de
ellas es nula, como ya hemos demostrado.
El
principio “iura novit curia” parece
convertirse en una triste realidad: “iura ignovit curia”.
2.8.- El orden secuencial
El Director
del establecimiento estaba obligado a la “desobediencia debida”, art. 9.3,CE78, ante una orden
ilegal, ¡no digamos ya si, además, es delictiva! Si no ejerció la desobediencia
debida, fue porque consideró que la
orden era legal y correcta. No se puede sancionarse.
1.- sancionar
a quien emite una orden que cree que
es legal y
2.- exonerar de al ejecutor material que la ejecuta por igual razón:
porque cree que es legal,
Si se
condena al juez autor de la orden, acusándole de prevaricación, igual delito
comete el Director del establecimiento, porque fue autor del presunto delito, art.
28,CP:
Son autores quienes realizan el
hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del
que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:…Los
que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
|
porque, tal y como establece
el art. 10,CP:
Son delitos o faltas las acciones y
omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
|
La autoridad del Director del establecimiento y su
competencia profesional no le permiten ser considerado “instrumento” del
inductor. Es claramente autor material.
Él tiene la obligación legal y profesional de la desobediencia debida. Es imposible no vincular la co-autoria de ambas
personas apreciando sólo la del juez ¡que es la menor de ambas!
El Director no colabora en la ejecución del
hecho presuntamente delictivo - bien claro que nosotros hemos demostrado que no hay delito - sino que es ejecutor del
hecho presuntamente delictivo. Si obligado por la desobediencia debida ¡si
existiera un delito!, se hubiera negado, al juez sólo se le podría haber
acusado de inducción al delito en grado
de tentativa, ¡porque nunca se hubiera cometido ningún delito!
Es
inimaginable sancionar al inductor del asesinato y exonerar al que lo cometió
materialmente. Por sorprendente que sea, eso hicieron los siete magistrados ¡nemine discrepante! ¿Cómo se califican
estas actuaciones? Si no vale la excusa de la ignorancia vencible ¿hay otra explicación?
2.9.- Ausencia de duda racional e in dubio pro reo
El Ordenamiento Jurídico español establece que la más
mínima duda, ¡aunque sea inverosímil!, prohibe
condenar al acusado. Veamos un caso: Una persona provoca sospechas en el
Vigilante Jurado de unos Grandes Almacenes; la sigue mientras se mueve por el
centro y ve como coge unos pantalones y
se va a los probadores; cuando la ve salir de los probadores no lleva los pantalones
visibles; el Vigilante Jurado entra en los probadores y no ve ningún pantalón
en los probadores no ocupados; sale y vuelve a vigilar a la mujer a mientras la
describe a sus compañeros de la puerta para que la retengan si sale del centro;
sale del centro sin que suene la alarma al cruzar por los detectores; sus
compañeros la retienen; ella entrega su
bolsa a otra persona que se marcha corriendo con ella. Sobre la base de lo
anterior se denuncia por hurto a esa persona (los pantalones valen menos de los
400 €) argumentando que la bolsa estaba forrada con aluminio y por eso no sonó
la alarma;
La acusación crea una explicación lógica a partir de
los hechos probados y señala que se
puede decir que cabe la máxima certeza sobre la realidad del hurto y, en
consecuencia, pide su condena.
La defensa alega:
1.- cabe la más mínima duda de que la acusada dejara los pantalones
en un probador donde entró otra
persona y
por eso no había pantalones en los probadores vacíos;
2.- cabe la más mínima duda de que cuando el Vigilante de Seguridad entro
en los probadores y dejó de
controlar a
la acusada ésta abandonara los pantalones en algún mostrador.
3.- cabe la más mínima duda de que no sonara la alarma porque no
llevaba los pantalones en la bolsa y
no porque
estuviera forrada de aluminio;
4.- cabe la más mínima duda de que le diera la bolsa a su marido con
la comida del hijo porque previo
que la iban
a detener mucho tiempo;
5.- cabe la más mínima duda y por eso ningún juez la puede condenar.
Ningún juez
que respete la ley puede condenar a esta persona por elevada que fuera su
certeza tal y como señala la acusación. Ante esta realidad constituye un
doloroso esfuerzo mental admitir que la explicación del juez Garzón mereciera menos
duda respecto a la rectitud de su actuación que la de la defensa de la persona
a la que se acusó de hurtar unos pantalones.
A todo esto, en el caso del juez, Sr. Garzón, como
también hemos demostrado, ni siquiera hubo quebranto material del texto legal.
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