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18 sept 2013

El caso Garzón: (11) in dubio, contra reo

 2.7.- Justicia poética o cruel paradoja

De la responsabilidad, ¿penal?, por este acto de crasa ignorancia vencible sólo les libraría el mismo art.14.2,CP que ellos no le aplicaron al acusado, el juez Dr. Garzón! ¿Justicia poética o cruel paradoja?, porque:
1.- Es obligado que siete magistrados coincidan íntegramente – sin votos particulares - si la sentencia
nace de una interpretación correcta. Como sólo hay una interpretación correcta es posible la unanimidad si todos con competentes; la coincidencia es obligada.
2.- Es imposible, a sensu contrario, que siete magistrados coincidan en una interpretación incorrecta –
sin votos particulares – como ha ocurrido en este caso. Siendo infinitas las sentencias incorrectas, la probabilidad de coincidir sin votos particulares en una de ellas es nula, como ya hemos demostrado.
El principio “iura novit curia” parece convertirse en una  triste realidad: “iura ignovit curia”.

2.8.- El orden secuencial

                El Director del establecimiento estaba obligado a la “desobediencia  debida”, art. 9.3,CE78, ante una orden ilegal, ¡no digamos ya si, además, es delictiva! Si no ejerció la desobediencia debida, fue porque consideró que la orden era legal y correcta. No se puede sancionarse.
1.-  sancionar a quien emite una orden que cree que es legal y
2.- exonerar de al ejecutor  material que la ejecuta por igual razón: porque cree que es legal,
Si se condena al juez autor de la orden, acusándole de prevaricación, igual delito comete el Director del establecimiento, porque fue autor del presunto delito, art. 28,CP:
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:…Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
porque, tal y como establece el art. 10,CP:
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
                La autoridad del Director del establecimiento y su competencia profesional no le permiten ser considerado “instrumento” del inductor. Es claramente autor material. Él tiene la obligación legal y profesional de la desobediencia debida. Es imposible no vincular la co-autoria de ambas personas apreciando sólo la del juez ¡que es la menor de ambas!
El Director no colabora en la ejecución del hecho presuntamente delictivo - bien claro que nosotros hemos demostrado que no hay delito - sino que es ejecutor del hecho presuntamente delictivo. Si  obligado por la desobediencia debida ¡si existiera un delito!, se hubiera negado, al juez sólo se le podría haber acusado de inducción al delito en grado de tentativa, ¡porque nunca se hubiera cometido ningún delito!
Es inimaginable sancionar al inductor del asesinato y exonerar al que lo cometió materialmente. Por sorprendente que sea, eso hicieron los siete magistrados ¡nemine discrepante! ¿Cómo se califican estas actuaciones? Si no vale la excusa de la ignorancia vencible ¿hay otra explicación?

2.9.- Ausencia de duda racional e in dubio pro reo

                El Ordenamiento Jurídico español establece que la más mínima duda, ¡aunque sea inverosímil!, prohibe condenar al acusado. Veamos un caso: Una persona provoca sospechas en el Vigilante Jurado de unos Grandes Almacenes; la sigue mientras se mueve por el centro  y ve como coge unos pantalones y se va a los probadores; cuando la ve salir de los probadores no lleva los pantalones visibles; el Vigilante Jurado entra en los probadores y no ve ningún pantalón en los probadores no ocupados; sale y vuelve a vigilar a la mujer a mientras la describe a sus compañeros de la puerta para que la retengan si sale del centro; sale del centro sin que suene la alarma al cruzar por los detectores; sus compañeros la retienen;  ella entrega su bolsa a otra persona que se marcha corriendo con ella. Sobre la base de lo anterior se denuncia por hurto a esa persona (los pantalones valen menos de los 400 €) argumentando que la bolsa estaba forrada con aluminio y por eso no sonó la alarma;
                La acusación crea una explicación lógica a partir de los hechos probados y señala que se puede decir que cabe la máxima certeza sobre la realidad del hurto y, en consecuencia, pide su condena.
 La defensa alega:
1.- cabe la más mínima duda de que la acusada dejara los pantalones en un probador donde entró otra
persona y por eso no había pantalones en los probadores vacíos;
2.- cabe la más mínima duda de que cuando el Vigilante de Seguridad entro en los probadores y dejó de
controlar a la acusada ésta abandonara los pantalones en algún mostrador.
3.- cabe la más mínima duda de que no sonara la alarma porque no llevaba los pantalones en la bolsa y
no porque estuviera forrada de aluminio;
4.- cabe la más mínima duda de que le diera la bolsa a su marido con la comida del hijo porque previo
que la iban a detener mucho tiempo;
5.- cabe la más mínima duda y por eso ningún juez la puede condenar.
                Ningún juez que respete la ley puede condenar a esta persona por elevada que fuera su certeza tal y como señala la acusación. Ante esta realidad constituye un doloroso esfuerzo mental admitir que la explicación del juez Garzón mereciera menos duda respecto a la rectitud de su actuación que la de la defensa de la persona a la que se acusó de hurtar unos pantalones.
                A todo esto, en el caso del juez, Sr. Garzón, como también hemos demostrado, ni siquiera hubo quebranto material del texto legal.

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