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2 sept 2013

El caso Garzön: (9) La competencia del juez procede de la CE78, no de la ley

Uno de los derechos fundamentales más importantes es el que recoge el art. 24.1,CE78
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
en relación con el art. 17.1,CE78:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
y con el art. 17.2 in fine …, para evitar el más que frecuente abuso de actuaciones del poder ejecutivo:
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario …, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
y con el art. 17.4,CE78:
La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
y con lo que establece el art. 18.3, CE78:
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Ninguno texto constitucional limita esta competencia del juez. Ninguna ley, dentro de nuestro el Ordenamiento Jurídico puede hacerlo. Se lo prohíbe el art. 9.3,CE78:.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

También esta razón revela lo inadmisible de que los magistrados “no se hayan dado cuenta” - ¿ignorancia vencible o invencible? - de que la limitación del art. 51.2 NO se podía referir al juez, Sr. Garzón.  A esta demostración se le añade otra, que nace del art. 51.5, Ley1/1979:
Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente.
que deja claro, ¡una vez más!, que es el Director del establecimiento quien tiene:
1.-  TODA la potestad para “suspender o intervenir”
2.- [TODO] el dominio sobre las comunicaciones orales y escritas, pues no hay ninguna referencia a una
limitación.Más aun, cabe mayor precisión en lo que dice este texto:
1.- – “las comunicaciones orales “y” escritas” – conjunción “y” copulativa, podrán ser “suspendidas 
o intervenidas – conjunción “o” disyuntiva. ¿Puede existir una comunicación que sea a la vez oral y escrita, como exige una conjunción copulativa si la “y” tiene que ser SIEMPRE copulativa como establecieran – con craso error gramatical – los magistrados del TS cuando condenaron al juez Garzón? El texto de este mismo artículo demuestra que la “y”, morfológicamente copulativa es sintácticamente disyuntiva.
2.- que esté motivada. El juez si cree que no está suficientemente motivada – la norma sólo exige que
se motive – podrá solicitar que corrija la deficiencia de lo actuado a quien actuó como sujeto agente, al Director de la institución, que es el autor material, para que la motive de modo más satisfactorio. Si no, revocaría lo actuado.
3.- dar cuenta de algo, exige haberlo ejecutado ya, lo que revela que el sujeto agente, autor material v
de la suspensión o intervención, es el Director del establecimiento, ¡NUNCA el juez!
4.- previstas en este artículo. Esto quiere decir que se refiere a todas, a las que impliquen a  terroristas,
¡pero también a las que decida el Director por su cuenta! y, ¡por supuesto!, a las que ordene el juez en virtud de su competencia constitucional - ¿o el juez no puede ordenarlas si es una cuestión de, p. ej., un asesinato no terrorista?. Evidentemente no; se refiere ¡a todas ellas!

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