Partiendo
de la presunción de inocencia - que se interrumpe cuando el juez admite una
denuncia a trámite porque sólo la admite cuando hay una presunción no
despreciable de culpabilidad - cualquier ciudadano no se convierte en culpable,
es decir, en delincuente, hasta que un juez dicta una sentencia inapelable,
bien porque no cabe recurso o porque cabiendo no se ejerce.
Pero
la convivencia, por fortuna, no se base en dividir a las personas en dos
grupos, 1.- delincuentes y 2.- inocentes. Ni siquiera en cuatro grupos: 1.-
delincuentes que están en la cárcel, 2.- delincuentes que jamás irán a la cárcel
- para eso sus amigos en el gobierno pueden indultarlos ¡y lo hacen! - 2.- inocentes
que están en la cárcel, 4.- inocentes que no están en la cárcel.
Los
ciudadanos hacemos otra división: gente decente y gente indecente. Por supuesto
esa división no es tan radical como la de delincuente y no delincuente, pero sí
es bastante clara. Pero no hay que confundir claridad con indiscutibilidad,
porque la regla de medir la decencia y la indecencia es - ¡Dios sea loado! -
personal y docentemente transferible. Y digo docentemente transferible porque
la escuela es la última opción de educar a los ciudadanos en la reflexión.
La
cuestión, por tanto, no es que el Presidente del Tribunal Constitucional haya o
no cometido algún delito ocultando su participación
activa en el PP como militante singular, ¡aunque no con cargo ejecutivo!
La cuestión es
la de saber por qué oculto esa realidad a sus colegas electores antes de que
ellos decidieran si le votaban o no como Presidente. La disculpa de que no le
pareció importante, no es admisible y es evidente que esa información era
relevante a la hora de tomar decisiones de esta naturaleza, bien para elegirlo,
bien para no elegirlo. Por tanto, está fuera de toda duda que hubo una
intención de engañar. Un engaño por inacción.
Pero el actual Presidente conoce, es licenciado en derecho, el art. 11, CP: “Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación”, aunque, claro está, no existe un especial deber jurídico, sino ético.
Pero el actual Presidente conoce, es licenciado en derecho, el art. 11, CP: “Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación”, aunque, claro está, no existe un especial deber jurídico, sino ético.
Eximios
juristas han llegado a la conclusión de que no hay nada delictivo, ¡ni antirreglamentario, siquiera!
en la actuación del Presidente del Tribunal Constitucional.
¿Donde estaban cuando se declaró que existía incompatibilidad con otro miembro
del Tribunal Constitucional cuyas opiniones habían sido consecuencia de una
consulta profesional y no de una militancia ideológica?
Cada ciudadano
puede pensar lo que quiera. A mí el hecho me recuerda a Hamlet, pero ser inmoral
no es un delito. De hecho hay otros ciudadanos que consideran que es moral lo
que a mí me parece inmoral. Por lo tanto no es correcto que yo diga que ningún
comportamiento “es”moral o inmoral, sino que a mí “me parece” moral o inmoral y puedo decirlo
porque -todavía - el ejercicio de la libertad de opinión no es un delito, como
sí era antes.
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