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23 sept 2013

Delincuentes e inmorales

                Partiendo de la presunción de inocencia - que se interrumpe cuando el juez admite una denuncia a trámite porque sólo la admite cuando hay una presunción no despreciable de culpabilidad - cualquier ciudadano no se convierte en culpable, es decir, en delincuente, hasta que un juez dicta una sentencia inapelable, bien porque no cabe recurso o porque cabiendo no se ejerce.
                Pero la convivencia, por fortuna, no se base en dividir a las personas en dos grupos, 1.- delincuentes y 2.- inocentes. Ni siquiera en cuatro grupos: 1.- delincuentes que están en la cárcel, 2.- delincuentes que jamás irán a la cárcel - para eso sus amigos en el gobierno pueden indultarlos ¡y lo hacen! - 2.- inocentes que están en la cárcel, 4.- inocentes que no están en la cárcel.
                Los ciudadanos hacemos otra división: gente decente y gente indecente. Por supuesto esa división no es tan radical como la de delincuente y no delincuente, pero sí es bastante clara. Pero no hay que confundir claridad con indiscutibilidad, porque la regla de medir la decencia y la indecencia es - ¡Dios sea loado! - personal y docentemente transferible. Y digo docentemente transferible porque la escuela es la última opción de educar a los ciudadanos en la reflexión.
                La cuestión, por tanto, no es que el Presidente del Tribunal Constitucional haya o no  cometido algún delito ocultando su participación activa en el PP como militante singular, ¡aunque no con cargo ejecutivo!
La cuestión es la de saber por qué oculto esa realidad a sus colegas electores antes de que ellos decidieran si le votaban o no como Presidente. La disculpa de que no le pareció importante, no es admisible y es evidente que esa información era relevante a la hora de tomar decisiones de esta naturaleza, bien para elegirlo, bien para no elegirlo. Por tanto, está fuera de toda duda que hubo una intención de engañar. Un engaño por inacción.
Pero el actual Presidente conoce, es licenciado en derecho, el art. 11, CP: “Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación”, aunque, claro está, no existe un especial deber jurídico, sino ético.
Eximios juristas han llegado a la conclusión de que no hay nada delictivo, ¡ni antirreglamentario, siquiera! en la actuación del Presidente del Tribunal Constitucional. ¿Donde estaban cuando se declaró que existía incompatibilidad con otro miembro del Tribunal Constitucional cuyas opiniones habían sido consecuencia de una consulta profesional y no de una militancia ideológica?
Cada ciudadano puede pensar lo que quiera. A mí el hecho me recuerda a Hamlet, pero ser inmoral no es un delito. De hecho hay otros ciudadanos que consideran que es moral lo que a mí me parece inmoral. Por lo tanto no es correcto que yo diga que ningún  comportamiento “es”moral o inmoral, sino que a mí “me parece” moral o inmoral y puedo decirlo porque -todavía - el ejercicio de la libertad de opinión no es un delito, como sí era antes.

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