Un Ministerio con más sensibilidad que los empresarios (CEOE, CEPYME,
etc)
El artículo incluyen referencias que
demuestran una alta sensibilidad del Ministerio del Ejército para conciliar la
“discriminación de la sociedad” para atenuar esta discriminación ¡que donde
existe es en la sociedad!, respecto a la actividad profesional de la mujer. Hace
unos días, según una “encuesta televisiva” el 25 % de los jóvenes opinaba que
las mujeres deben quedarse en casa con los hijos. ¿Se imagina el escándalo si
esa hubiera sido la opinión de los militares? Lo fue de los civiles y casi pasó
desapercibida: fue flor de un día. ¡Pero el asunto es muy grave!
La mayoría de las empresas civiles,
públicas y privadas, no tienen un comportamiento similar al de las Fuerzas
Armadas en cuanto a facilidades para que la mujer se incorpore al trabajo
(divorcios y discusión sobre los hijos, aplazamiento de cursos en caso de
embarazo, parto o post parto y prolongación de contratos laborales, instalación
de guarderías que ya atienden a 1.200 familias, flexibilización del horario
laboral si se tienen menores de 12 años a su cargo (sobre todo familias
monoparentales), etc. Instalar otras 25 guarderías más, aunque los recortes
hayan frenando la apertura de 9, colocan a Defensa en una situación
infinitamente más favorable que las trabajadores de cualquier otro Ministerio
civil. Pero eso no se destaca lo suficiente; se cita sólo de pasada. La reforma
laboral vigente discrimina notablemente a las mujeres al eliminar las ayudas a
los ciudadanos dependientes, que recae sobre ellas.
El artículo señala: “En teoría,
quienes se acogen a esta fórmula para cuidar a sus hijos están exonerados de guardias y maniobras PERO
SÓLO, agrega la normativa, “cuando las necesidades del servicio no lo impidan”.
¿Podía ser de otro modo siendo como es un servicio público? La norma es la
misma que limita la elección de los períodos de vacaciones a cualquier
trabajador del sector público o privado: “cuando las necesidades del servicio
no lo impidan”. Pero esa realidad se presenta como una discriminación
específica de las Fuerzas Armadas.
De nuevo nos encontramos ante
otra confusión de conceptos
El artículo afirma, reprochándolo”:
“Y es el mando el que aprecia esas necesidades”. ¿Quién iba a ser si no es el
mando -responsable de que el servicio funcione - quien aprecie las necesidades
del servicio? ¿El barrendero de la esquina? ¿Un señor calvo que pasaba por
delante del cuartel en ese momento? ¡Por favor! El responsable del
funcionamiento del servicio tendrá que ser, ¡necesariamente!, quien decida si
la justificación para no atender el servicio de quienes ¡profesional y
voluntariamente se han comprometido a desempeñar esos servicios!, es admisible
o no. Ésa es su responsabilidad ¡en el ámbito civil y en el militar!
Argumentos cómicos
La queja que recoge el artículo
de una soldada: “¿Qué hago con mi hijo si se me obliga a entrar de guardia 24
horas o marcharme varios días de maniobras?” resulta cómica. Tiene que hacer lo
mismo que hacen los varones soldados cuando entran de guardia 24 horas o se
marchan varios días de maniobra: dejan a sus hijos al cuidado de su cónyuge, si
por no trabajar puede hacerse cargo de los hijos, o de algún familiar - siempre
los eternos abuelos, aunque no todos están para esos trotes - o de algún
empleado ¡pagándolo! En eso consiste la igualdad.
Es el mismo problema - ¿o no? - de
cualquier trabajador de una empresa privada a quien el Jefe le dice que tiene
que ir, ¡necesariamente!, él o ella, a una reunión de trabajo fuera de su
domicilio, a visitar a un cliente, a conseguir un cliente, “por necesidades de
servicio de la empresa”. El Jefe de la empresa será quien acepte o rechace “la
justificación de la situación personal del trabajador” para no cumplir con ese
mandato. ¿Quién si no? ¿El barrendero de la esquina? ¿Un señor calvo que pasaba
por delante de la empresa en aquel momento?
Es una falacia emocional sin
ningún rigor. Una vez más, vuelven a confundirse conceptos.
Añade el artículo “El aspecto más
delicado de la incorporación de la mujer es el riesgo de acoso sexual. En la
última década los tribunales castrenses han dictado 25 condenas por abuso de
autoridad o trato degradante mientras que la Fiscalía togada ha intervenido
desde 2010 en 86 procedimientos o diligencias por este delito. No se sabe, sin
embargo, cuantos de ello incluyen acoso sexual pues el Código Penal Militar
(CPM) no contempla un delito específico”.
Analicemos la frase: si el delito
no lo contempla el CPM, el número de acosos sexuales es, ¡inevitablemente!, ninguno.
Pero se puede “valorar” dicho delito de acoso sexual, tal como lo tipifica el
Código Penal al margen de su tipificación en el CPM. Hágase, pues el análisis
de cuantas de las 25 condenas hubieran merecido dicha tipificación en el CP y
cuantifíquese el dato en términos analógicos. El dato crea el argumento. Sin
dato, sólo hay especulaciones, pero no es correcto sembrar incertidumbres
desacreditadoras así porque sí.
De nuevo es una falacia emocional
poco rigurosa, por confusión de conceptos.
Es un elemento positivo que en el
futuro, para evitar la excesiva personalización del criterio, el informe
personal de calificación (IPEC) “no dependa de la opinión de una sola persona y
que haya mujeres en los órganos de evaluación para ascensos o destinos”. Pero
el sexo no es el único elemento de discriminación que prohíbe el art. 14,CE78.
¿Debe haber un representante de cada colectivo susceptible de discriminación a
la hora de los ascensos como garantía de que no lo sufran? En España los
homosexuales sufren más discriminación que las mujeres. ¿Debe haber también un
homosexual en cada comisión?
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