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18 sept 2013

La mujer en el ejército: (2) Insensibles, los empresarios


Un Ministerio con más sensibilidad que los empresarios (CEOE, CEPYME, etc)
 El artículo incluyen referencias que demuestran una alta sensibilidad del Ministerio del Ejército para conciliar la “discriminación de la sociedad” para atenuar esta discriminación ¡que donde existe es en la sociedad!, respecto a la actividad profesional de la mujer. Hace unos días, según una “encuesta televisiva” el 25 % de los jóvenes opinaba que las mujeres deben quedarse en casa con los hijos. ¿Se imagina el escándalo si esa hubiera sido la opinión de los militares? Lo fue de los civiles y casi pasó desapercibida: fue flor de un día. ¡Pero el asunto es muy grave!
La mayoría de las empresas civiles, públicas y privadas, no tienen un comportamiento similar al de las Fuerzas Armadas en cuanto a facilidades para que la mujer se incorpore al trabajo (divorcios y discusión sobre los hijos, aplazamiento de cursos en caso de embarazo, parto o post parto y prolongación de contratos laborales, instalación de guarderías que ya atienden a 1.200 familias, flexibilización del horario laboral si se tienen menores de 12 años a su cargo (sobre todo familias monoparentales), etc. Instalar otras 25 guarderías más, aunque los recortes hayan frenando la apertura de 9, colocan a Defensa en una situación infinitamente más favorable que las trabajadores de cualquier otro Ministerio civil. Pero eso no se destaca lo suficiente; se cita sólo de pasada. La reforma laboral vigente discrimina notablemente a las mujeres al eliminar las ayudas a los ciudadanos dependientes, que recae sobre ellas.
El artículo señala: “En teoría, quienes se acogen a esta fórmula para cuidar a sus hijos  están exonerados de guardias y maniobras PERO SÓLO, agrega la normativa, “cuando las necesidades del servicio no lo impidan”. ¿Podía ser de otro modo siendo como es un servicio público? La norma es la misma que limita la elección de los períodos de vacaciones a cualquier trabajador del sector público o privado: “cuando las necesidades del servicio no lo impidan”. Pero esa realidad se presenta como una discriminación específica de las Fuerzas Armadas.
De nuevo nos encontramos ante otra confusión de conceptos
El artículo afirma, reprochándolo”: “Y es el mando el que aprecia esas necesidades”. ¿Quién iba a ser si no es el mando -responsable de que el servicio funcione - quien aprecie las necesidades del servicio? ¿El barrendero de la esquina? ¿Un señor calvo que pasaba por delante del cuartel en ese momento? ¡Por favor! El responsable del funcionamiento del servicio tendrá que ser, ¡necesariamente!, quien decida si la justificación para no atender el servicio de quienes ¡profesional y voluntariamente se han comprometido a desempeñar esos servicios!, es admisible o no. Ésa es su responsabilidad ¡en el ámbito civil y en el militar!
Argumentos cómicos
La queja que recoge el artículo de una soldada: “¿Qué hago con mi hijo si se me obliga a entrar de guardia 24 horas o marcharme varios días de maniobras?” resulta cómica. Tiene que hacer lo mismo que hacen los varones soldados cuando entran de guardia 24 horas o se marchan varios días de maniobra: dejan a sus hijos al cuidado de su cónyuge, si por no trabajar puede hacerse cargo de los hijos, o de algún familiar - siempre los eternos abuelos, aunque no todos están para esos trotes - o de algún empleado ¡pagándolo! En eso consiste la igualdad.
Es el mismo problema - ¿o no? - de cualquier trabajador de una empresa privada a quien el Jefe le dice que tiene que ir, ¡necesariamente!, él o ella, a una reunión de trabajo fuera de su domicilio, a visitar a un cliente, a conseguir un cliente, “por necesidades de servicio de la empresa”. El Jefe de la empresa será quien acepte o rechace “la justificación de la situación personal del trabajador” para no cumplir con ese mandato. ¿Quién si no? ¿El barrendero de la esquina? ¿Un señor calvo que pasaba por delante de la empresa en aquel momento?
Es una falacia emocional sin ningún rigor. Una vez más, vuelven a confundirse conceptos.
Añade el artículo “El aspecto más delicado de la incorporación de la mujer es el riesgo de acoso sexual. En la última década los tribunales castrenses han dictado 25 condenas por abuso de autoridad o trato degradante mientras que la Fiscalía togada ha intervenido desde 2010 en 86 procedimientos o diligencias por este delito. No se sabe, sin embargo, cuantos de ello incluyen acoso sexual pues el Código Penal Militar (CPM) no contempla un delito específico”.
Analicemos la frase: si el delito no lo contempla el CPM, el número de acosos sexuales es, ¡inevitablemente!, ninguno. Pero se puede “valorar” dicho delito de acoso sexual, tal como lo tipifica el Código Penal al margen de su tipificación en el CPM. Hágase, pues el análisis de cuantas de las 25 condenas hubieran merecido dicha tipificación en el CP y cuantifíquese el dato en términos analógicos. El dato crea el argumento. Sin dato, sólo hay especulaciones, pero no es correcto sembrar incertidumbres desacreditadoras así porque sí.
De nuevo es una falacia emocional poco rigurosa, por confusión de conceptos.
Es un elemento positivo que en el futuro, para evitar la excesiva personalización del criterio, el informe personal de calificación (IPEC) “no dependa de la opinión de una sola persona y que haya mujeres en los órganos de evaluación para ascensos o destinos”. Pero el sexo no es el único elemento de discriminación que prohíbe el art. 14,CE78. ¿Debe haber un representante de cada colectivo susceptible de discriminación a la hora de los ascensos como garantía de que no lo sufran? En España los homosexuales sufren más discriminación que las mujeres. ¿Debe haber también un homosexual en cada comisión?

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