3.-¿Cómo se arregla esto ahora?
¿Un nuevo
caso Dreyfuss? Mutatis mutandis, sí.
Igual de politizado e igual de ilegal e injusto.
Es
necesario arbitrar una solución interna e imaginativa. Ya son muchos los escándalos
judiciales mal resueltos o todavía no resueltos; todavía colea el del caso Divar,
cerrado en falso. Es más que previsible otra revocación internacional a España
de otra sentencia - ¿no llegan con las de los atropellos de los deshaucios? - a
la que seguiría una mofa universal - y no sólo por tratarse de un caso de
imposible reparación - ante la previsible querella del juez Garzón a los
magistrados que le condenaron.
Una
iniciativa endógena, abdicando de la soberbia que siempre es mala consejera, mejoraría
la imagen judicial, bastante deteriorada
ya, permitiendo revalorizarla al ser ella misma la que reaccionara ante estos
“errores” lo que haría admisible aplicar el art. 14.2,CP a los magistrados.
Dice el
art. 62.1,Ley 30/92:
Los actos de las Administraciones públicas son nulos
de pleno derecho en los casos siguientes: a.- Los que lesionen los derechos y
libertades susceptibles de amparo constitucional.
|
y las actuaciones de los
magistrados del TS, en sentido lato, son actos de la Administración pública – la
judicial. Por otra parte, el juez, Sr. Garzón, no tuvo la tutela judicial que establece
la CE78 dado el error cometido.
La iniciación podría hacerse de oficio, tal como
establece el art. 69.1,Ley30/92:
Los procedimientos se iniciarán de
oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia
de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia[1].
|
y debería aplicarse- sería una
mínima satisfacción moral–lo previsto en el art. 72.1,Ley 30/92
Iniciado el procedimiento, el órgano
administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a
instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para
asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen
elementos de juicio suficiente para ello.
|
La ventaja de esta actuación de oficio, al declarar
el acto nulo de pleno derecho, es
que el acto “nunca existió”. Eso
evitara hasta la querella contra los
autores de una sentencia que nunca
existió, condenatoria de un delito que
nunca existió, porque un acto
jurídico que nunca existió no puede
ser fundamento de querella alguna que, en consecuencia, se convertirá en la querella que nunca existió.
Si la revisión de oficio la insta el
gobierno nadie rechazaría esta iniciativa, salvo los frustrados querellantes.
Los culpables de la sentencia quedarían libres del enjuiciamiento penal por lo
actuado. La indemnización por el daño sería ya un asunto en la vía civil. Quizá,
el desacredito profesional sería pena bastante. El gobierno sólo podría obtener
beneficios de esta iniciativa:
1.- una imagen real de su
preocupación por la “tutela judicial
efectiva”
2.- una “distracción de la opinión pública” de las graves situaciones
sociales que estamos viviendo.
3.- la reciente rectificación
del indulto que no quisieron conceder a un delincuente reinsertado -un
camello
gallego que trabajaba para evitar la drogadicción - mientras indultaba a
delincuentes ininsertables, les marca el camino a seguir,
4.- la reciente condena en la
Gran Sala - hubiera sido más discreto haber aceptado la sentencia anterior
sin
recurrirla - que les obligará a rectificar una ley algo que no sólo no
quisieron hacer ante las peticiones ciudadanas sino que, más aun, dijeron: “no
cambiaremos nunca esa ley”, indica el otro camino a NO seguir
5.- además todas las
informaciones obtenidas en una intervención legalmente realizada permitirían
ser
utilizadas
como elemento de prueba contra los presuntos delincuentes encarcelados
La
alternativa de “sostenella y no
enmendalla” - de tan penosa tradición en un país donde nadie dimite - y
esperar la revocación de la sentencia por la UE sería más penosa para los
tribunales y un elemento más - ¿cuántos van ya? - de descrédito internacional
de la justicia en España. El nivel al que regresó la justicia española tras
esta sentencia va por el tercer sótano. Y fue precisamente el juez, Sr. Garzón,
quien la llevó a niveles de respeto internacional que nos hacían recordar los
tiempos de Vitoria.
Los autores de este ilícito penal no podrían
ser condenados por un acto que nunca existió. Les salvará la doctrina
Garzón. Su falta de error en su interpretación del texto - contrariamente a lo
que mal entendió el tribunal sentenciador - serviría de excusa al tribunal que
incurrió en ese mismo error de interpretación. Pero como el daño sí que
existió, ¿pagaremos las víctimas de nuevo a costa de los PGE, es decir, los
ciudadanos privados de la justicia que impartía el juez, Dr. Garzón, durante el
tiempo en el que se le impidió ejercer?
Al menos en
esta ocasión, la mayoría de los ciudadanos - todavía estupefactos - lo haríamos
con gusto. Incluso cabría que el juez, Dr. Garzón, si su reintegro a su puesto se
hace como se merece, con todos los honores, renunciara a exigir más indemnización
que los salarios no percibidos. Es cierto que eso es sólo una cierta
probabilidad, pero la gente decente suele ser, además, generosa.
[1]
Si nadie actúa tendré que soportar el terrible peso de hacer esta denuncia,
dado que lo tengo tan claro.
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