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25 sept 2013

El caso Garzón: (12) ¿Cómo se arregla esto ahora?

3.-¿Cómo se arregla esto ahora?

¿Un nuevo caso Dreyfuss? Mutatis mutandis, sí. Igual de politizado e igual de ilegal e injusto.
Es necesario arbitrar una solución interna e imaginativa. Ya son muchos los escándalos judiciales mal resueltos o todavía no resueltos; todavía colea el del caso Divar, cerrado en falso. Es más que previsible otra revocación internacional a España de otra sentencia - ¿no llegan con las de los atropellos de los deshaucios? - a la que seguiría una mofa universal - y no sólo por tratarse de un caso de imposible reparación - ante la previsible querella del juez Garzón a los magistrados que le condenaron.
Una iniciativa endógena, abdicando de la soberbia que siempre es mala consejera, mejoraría la  imagen judicial, bastante deteriorada ya, permitiendo revalorizarla al ser ella misma la que reaccionara ante estos “errores” lo que haría admisible aplicar el art. 14.2,CP a los magistrados.
Dice el art. 62.1,Ley 30/92:
Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a.- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.   
y las actuaciones de los magistrados del TS, en sentido lato, son actos de la Administración pública – la judicial. Por otra parte, el juez, Sr. Garzón, no tuvo la tutela judicial que establece la CE78 dado el error cometido.
                La iniciación podría hacerse de oficio, tal como establece el art. 69.1,Ley30/92:
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia[1].
y debería aplicarse- sería una mínima satisfacción moral–lo previsto en el art. 72.1,Ley 30/92
Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.
                La ventaja de esta actuación de oficio, al declarar el acto nulo de pleno derecho, es que el acto “nunca existió”. Eso evitara hasta la querella contra los autores de una sentencia que nunca existió, condenatoria de un delito que nunca existió, porque un acto jurídico que nunca existió no puede ser fundamento de querella alguna que, en consecuencia, se convertirá en la querella que nunca existió.
Si la revisión de oficio la insta el gobierno nadie rechazaría esta iniciativa, salvo los frustrados querellantes. Los culpables de la sentencia quedarían libres del enjuiciamiento penal por lo actuado. La indemnización por el daño sería ya un asunto en la vía civil. Quizá, el desacredito profesional sería pena bastante. El gobierno sólo podría obtener beneficios de esta iniciativa:
1.- una imagen real de su preocupación por la “tutela judicial efectiva
2.- una “distracción de la opinión pública” de las graves situaciones sociales que estamos viviendo.
3.- la reciente rectificación del indulto que no quisieron conceder a un delincuente reinsertado -un
camello gallego que trabajaba para evitar la drogadicción - mientras indultaba a delincuentes ininsertables, les marca el camino a seguir,
4.- la reciente condena en la Gran Sala - hubiera sido más discreto haber aceptado la sentencia anterior
sin recurrirla - que les obligará a rectificar una ley algo que no sólo no quisieron hacer ante las peticiones ciudadanas sino que, más aun, dijeron: “no cambiaremos nunca esa ley”, indica el otro camino a NO seguir
5.- además todas las informaciones obtenidas en una intervención legalmente realizada permitirían ser
utilizadas como elemento de prueba contra los presuntos delincuentes encarcelados
La alternativa de “sostenella y no enmendalla” - de tan penosa tradición en un país donde nadie dimite - y esperar la revocación de la sentencia por la UE sería más penosa para los tribunales y un elemento más - ¿cuántos van ya? - de descrédito internacional de la justicia en España. El nivel al que regresó la justicia española tras esta sentencia va por el tercer sótano. Y fue precisamente el juez, Sr. Garzón, quien la llevó a niveles de respeto internacional que nos hacían recordar los tiempos de Vitoria.
Los autores de este ilícito penal no podrían ser condenados por un acto que nunca existió. Les salvará la doctrina Garzón. Su falta de error en su interpretación del texto - contrariamente a lo que mal entendió el tribunal sentenciador - serviría de excusa al tribunal que incurrió en ese mismo error de interpretación. Pero como el daño sí que existió, ¿pagaremos las víctimas de nuevo a costa de los PGE, es decir, los ciudadanos privados de la justicia que impartía el juez, Dr. Garzón, durante el tiempo en el que se le impidió ejercer?
Al menos en esta ocasión, la mayoría de los ciudadanos - todavía estupefactos - lo haríamos con gusto. Incluso cabría que el juez, Dr. Garzón, si su reintegro a su puesto se hace como se merece, con todos los honores, renunciara a exigir más indemnización que los salarios no percibidos. Es cierto que eso es sólo una cierta probabilidad, pero la gente decente suele ser, además, generosa.


[1] Si nadie actúa tendré que soportar el terrible peso de hacer esta denuncia, dado que lo tengo tan claro.

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