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17 sept 2013

Accidente de Santiago: (8) Simplemente incompetentes

Leo en los periódicos, y me espanta, que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) recurra un auto del juez que investiga el accidentede Santiago (24.07.2013), ante la Audiencia Provincial de A Coruña alegando que “este gestor no es omnisciente”.
La Abogacía del Estado - ¿no debería proteger a los ciudadanos, que en este caso son las víctimas y pagan su sueldo?  - defiende a los empresarios privados de una concesión pública. Eso permite plantear, al menos en abstracto, si no hay malversación de fondos.
La declaración del Administrador de Infraestructuras sólo revela su incompetencia profesional. Un sistema de seguridad sirve para lograr que el riesgo menos probable, si ocurre esa mínima probabilidad, no desemboque en un accidente. No hace falta ser omnisciente, basta ser competente para lograrlo. Es un sistema de resultado. Si no hay competencia el accidente está servido; la probabilidad acecha y, ¡cuando toca!, ocurre estadísticamente.
Dice el art. 31,CP: 1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”
El Contrato-Programa de adif dice que está obligado a garantizar niveles adecuados de seguridad en el funcionamiento de la Red de titularidad del Estado. Garantizar no es procurar, ni pretender, es garantizar. Los niveles adecuados de seguridad se calculan buscando el óptimo: la inversión con la que el coste de los accidentes que ocurran es menor al del sistema de seguridad que los impediría ¡porque aquí hablamos de dinero! Hablando de personas, como ha sido el caso, ¡esos niveles adecuados no admiten rebajas! y eso exige, art. 41.6º Rgto. Sector Ferroviario: , la comprobación, la inspección y la supervisión de los modos y medios que aseguren el funcionamiento de los sistemas encargados del control, la circulación y la seguridad del tráfico ferroviario
El abogado de la defensa - no es fácil sacar conejos de la chistera - alega que el Sistema de Seguridad no es la causa del siniestro, y tiene razón si se refiere A la causa la causa primera. Pero eso implica que no entiende cuál es la esencia de un sistema de Seguridad: ser la causa última de que NO ocurra el accidente ¡cuando se den las circunstancias de que ocurra en su ausencia! Eso fue lo que ocurrió y por es aplicable el art. 28,CP: También serán considerados autores: b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado, o el 29,CP: Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Añade el abogado "Prácticamente adivinatoria -añade el recurso-, omnisciente, de predecir que se podría producir un caso de imprudencia" como el referido: "atribuye a estas personas una especie de capacidad visionaria que les hubiera permitido prever un comportamiento de una naturaleza tan grave". ¡Parole, parole, parole!, dice la canción.
A Adif le sorprende que el juez exponga una supuesta falta de medidas de seguridad sin esperar al dictamen pericial encargado. Cuando tenga el dictamen pericial no le cabrá ninguna duda de esa falta de medidas. Por eso, de momento, sólo la “supone”, es lo correcto.
Si hubiera existido el Sistema de Seguridad “¡cuya inversión se ahorraron los gestores - no omniscientes - de adif!, el accidente no se hubiera producido. De hecho para eso se ha instalado ahora ese sistema inexistente en Santiago en tantísimos puntos de la red.
Hay un riesgo no nulo de que ocurra una incidencia o una imprudencia profesional; por eso se crea el Sistema de Seguridad: para que cuando se produzca no ocurra el accidente. Lo contrario es convertir al propio maquinista en Sistema de Seguridad ¡ahorrándose esa inversión! El abogado alega que "cualquier otra posible, pretendida, hipotética, concausa fundada en conjeturas es ineficiente por sí sola para provocar el siniestro" y así insiste en demostrar que no sabe qué es un Sistema de Seguridad: no se trata de que no provoque un siniestro; se trata de que evite un siniestro ¡evitable! Es una obligación in vigilando.
Adif  dice que quiere evitar "el innecesario perjuicio a su intimidad que provocaría una causa con gran repercusión mediática", pues el magistrado exige a los cargos y personal del gestor que "posean la sobrehumana capacidad predictiva". ¡Esto es parejo a la omnisciencia!
Debería plantearse mejor vía de defensa ante la imputación de cinco responsables de seguridad, y de las otras 23 personas, entre ellas el actual presidente del Adif y sus dos antecesores, en vez de obstaculizar la labor de la justicia, según informa la prensa, negándose a las identificaciones requeridas hasta que haya una resolución.
Esa actitud se parece a la de Bárcenas, que dijo, cuando le preguntaron ¿por qué no declaró esas cuentas en Suiza?: ¿para qué voy a hacerlo si el juez no las había identificado?
Las declaraciones de algunos maquinistas contradicen a la Abogacía de Adif ¿o del Estado?:  porque durante veinte meses de explotación de la línea y el paso de 7.000 trenes sí hubo quejas de profesionales, verbales o escritas.
Las haya o no la acusación de negligencia permanece. El Sistema de Seguridad se establece antes; en el momento del diseño, no después de probar durante 20 meses si descarrila o no, que haría un incompetente. No haberlo hecho revela negligencia profesional.

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