Leo en los
periódicos, y me espanta, que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(Adif) recurra un auto del juez que investiga el accidentede Santiago
(24.07.2013), ante la Audiencia Provincial de A Coruña alegando que “este gestor no es omnisciente”.
La Abogacía
del Estado - ¿no debería proteger a los ciudadanos, que en este caso son las
víctimas y pagan su sueldo? - defiende a
los empresarios privados de una concesión pública. Eso permite plantear, al
menos en abstracto, si no hay malversación de fondos.
La declaración del Administrador de
Infraestructuras sólo revela su incompetencia profesional. Un sistema de
seguridad sirve para lograr
que el riesgo menos probable, si ocurre esa mínima probabilidad, no desemboque
en un accidente. No hace falta ser
omnisciente, basta ser competente para lograrlo. Es un sistema de resultado. Si no hay competencia el accidente está
servido; la probabilidad acecha y, ¡cuando toca!, ocurre estadísticamente.
Dice el art.
31,CP: 1. El que actúe como administrador
de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación
legal o voluntaria de otro, responderá
personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o
relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder
ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o
persona en cuyo nombre o representación obre”
El Contrato-Programa
de adif dice que está obligado a garantizar niveles adecuados de
seguridad en el funcionamiento de la
Red de titularidad del Estado. Garantizar no es procurar, ni pretender, es garantizar. Los niveles adecuados de
seguridad se calculan
buscando el óptimo: la inversión con la que el coste de los accidentes que
ocurran es menor al del sistema de seguridad que los impediría ¡porque aquí
hablamos de dinero! Hablando de personas,
como ha sido el caso, ¡esos niveles
adecuados no admiten rebajas! y eso exige, art.
41.6º Rgto. Sector Ferroviario:
, la comprobación, la
inspección y la supervisión de los modos y medios que aseguren el
funcionamiento de los sistemas encargados del control, la circulación y la seguridad
del tráfico ferroviario
El abogado
de la defensa - no es fácil sacar conejos de la chistera - alega que el Sistema de Seguridad no es la causa del
siniestro, y tiene razón si se refiere A la causa la causa primera. Pero
eso implica que no entiende cuál es la esencia de un sistema de Seguridad: ser la causa última de que NO ocurra el
accidente ¡cuando se den las circunstancias de que ocurra en su ausencia! Eso
fue lo que ocurrió y por es aplicable el art. 28,CP: También serán considerados autores: b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría
efectuado, o el 29,CP: Son
cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan
a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Añade el
abogado "Prácticamente adivinatoria -añade el recurso-, omnisciente, de
predecir que se podría producir un caso de imprudencia" como el referido:
"atribuye a estas personas una especie de capacidad visionaria que
les hubiera permitido prever un comportamiento de una naturaleza tan
grave". ¡Parole, parole, parole!,
dice la canción.
A Adif le sorprende que el juez exponga una
supuesta falta de medidas de seguridad sin esperar al dictamen pericial
encargado. Cuando tenga el dictamen pericial no le cabrá ninguna duda de esa
falta de medidas. Por eso, de momento, sólo la “supone”, es lo correcto.
Si hubiera existido el Sistema
de Seguridad “¡cuya inversión se ahorraron
los gestores - no omniscientes - de adif!,
el accidente no se hubiera producido. De hecho para eso se ha instalado ahora
ese sistema inexistente en Santiago en tantísimos puntos de la red.
Hay un riesgo no nulo de que ocurra una
incidencia o una imprudencia profesional; por eso se crea el Sistema de
Seguridad: para que cuando se produzca
no ocurra el accidente. Lo contrario es convertir al propio maquinista en
Sistema de Seguridad ¡ahorrándose esa inversión! El abogado alega que "cualquier
otra posible, pretendida, hipotética, concausa fundada en conjeturas es
ineficiente por sí sola para provocar el
siniestro" y así insiste en demostrar que no sabe qué es un Sistema de
Seguridad: no se trata de que no
provoque un siniestro; se trata de que evite un siniestro ¡evitable!
Es una obligación in vigilando.
Adif dice que quiere evitar "el innecesario
perjuicio a su intimidad que provocaría una causa con gran repercusión
mediática", pues el magistrado exige a los cargos y personal del gestor
que "posean la sobrehumana capacidad predictiva". ¡Esto es parejo a la omnisciencia!
Debería
plantearse mejor vía de defensa ante la imputación de cinco responsables de
seguridad, y de las otras 23 personas, entre ellas el actual presidente
del Adif y sus dos antecesores, en vez de obstaculizar la labor de la
justicia, según informa la prensa, negándose a las identificaciones requeridas
hasta que haya una resolución.
Esa actitud
se parece a la de Bárcenas, que dijo, cuando le preguntaron ¿por qué no declaró
esas cuentas en Suiza?: ¿para qué voy a hacerlo si el juez no las había
identificado?
Las
declaraciones de algunos maquinistas contradicen a la Abogacía de Adif ¿o del Estado?: porque durante veinte meses de
explotación de la línea y el paso de 7.000 trenes sí hubo quejas de
profesionales, verbales o escritas.
Las haya o
no la acusación de negligencia permanece. El Sistema de Seguridad se establece
antes; en el momento del diseño, no después de probar durante 20 meses si
descarrila o no, que haría un incompetente. No haberlo hecho revela negligencia
profesional.
0 comentarios:
Publicar un comentario