La verdad es
sencilla. Sólo el engaño exige confusión. Plantear la discusión acerca de si la
mujer tiene o no derecho al aborto confunde la discusión porque distrae la atención
de la cuestión esencial: ¿quién es el
propietario del cuerpo de la mujer? Caben tres respuestas:
1.- Totalitaria teocrática: la mente, y por tanto el cuerpo regido por
ella, son propiedad de un extraterrestre. Por eso puede sancionar a la
mujer y al varón si no ponen mente y cuerpo al servicio del extraterrestre. El
propietario es el asiento de derechos sobre sus servidores: la mujer y el
varón.
2. -Totalita fascista: la mente, y por tanto el cuerpo regido por
ella, son propiedad del Estado. Por eso puede sancionar a la mujer y al
varón si no ponen mente y cuerpo al servicio del Estado. El propietario es el
asiento de derechos sobre sus servidores: la mujer y el varón.
3.- Democrática republicana: el hombre (varón o mujer) es el asiento de todo poder y de él emanan
todos los poderes del Estado (incluido el Jefe del Estado) que está a su servicio. Mujer y varón son
los únicos propietarios de su mente y de su cuerpo; su servidor es el Estado.
“El pueblo (varones y
mujeres) es el asiento de la soberanía
de donde emanan todos los poderes del Estado” (art. 1.2,CE78), atribuye al
Estado el poder de ordenar el ejercicio de sus propios derechos. Por ello puede
señalar plazos razonables para su ejercicio, ¡como ocurre en los demás órdenes
del derecho! Al finalizar del plazo el derecho prescribe, como en los demás
casos, ¡pero por voluntad del que lo tiene, que decidió libremente no
ejercerlo!
Es un fraude atribuir al nasciturus
unos derechos superiores a los derechos del nacido. El Código Civil, en otro orden
de derechos, p. ej., el derecho a la herencia, no reconoce al nasciturus el derecho a heredar: ¡le
exige nacer! Demuestra así que nuestro Ordenamiento Jurïdico no reconoce al nasciturus como una persona “sujeto de
derechos”; sólo como una “expectativa de persona” ¡que, por tanto, sólo tendrá
derechos si nace y se convierte en persona! Algunos ordenamientos jurídicos incluso
exigían que el nacido viviera al menos 24 h o más, para ser reconocido como
nacido y, ¡por tanto!, como persona sujeto de derechos.
Si el nasciturus fuera una
persona, la ley le daría derecho a la herencia por el mero embarazo, que
heredarían sus causahabientes si no llegara a nacer. ¡La ley no dice eso! La
ley no reconoce que el nasciturus es
una persona, sujeto de derechos, ¡ni aún de un derecho tan trivial como el
dinero! Un Principio General de Derecho dice: quien puede lo más, “derecho a nacer”, puede lo menos, “derecho a heredar”. Pero este derecho no lo tiene el
nasciturus: sólo lo tiene cuando es
un ser humano, es decir, después de haber nacido y convertirse en persona. No hay
pues conflicto entre el “presunto derecho” del nasciturus, apenas un embrión informe, y el “real derecho” a no
culminar un embarazo producido contra su voluntad.
Otro Principio General de Derecho dice “prius in tempo, potior in
iure”. El primero en tener un derecho,
la mujer sobre su propio cuerpo, tiene
más derecho que el que lo adquirió después, el “presunto derecho” del nasciturus sobre el cuerpo de una mujer ajena
a él.
Es irracional negar el derecho
de la mujer sobre su propio cuerpo, que prevalece sobre el presunto derecho del
nasciturus sobre un cuerpo ajeno. Se atropellan los derechos individuales del hombre (mujer o varón) si alguien, un extraterrestre o un
estado totalitario se arroga, ¿quién se los ha dado?, un derecho superior al de la mujer sobe su propio cuerpo.
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