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5 sept 2013

La mujer decide: (IX) Sr. Gallardón ¿es Vd. el propietario del cuerpo de las españolas?

La verdad es sencilla. Sólo el engaño exige confusión. Plantear la discusión acerca de si la mujer tiene o no derecho al aborto confunde la discusión porque distrae la atención de la cuestión esencial: ¿quién es el propietario del cuerpo de la mujer? Caben tres respuestas:
1.- Totalitaria teocrática: la mente, y por tanto el cuerpo regido por ella, son propiedad de un extraterrestre. Por eso puede sancionar a la mujer y al varón si no ponen mente y cuerpo al servicio del extraterrestre. El propietario es el asiento de derechos sobre sus servidores: la mujer y el varón.
2. -Totalita fascista: la mente, y por tanto el cuerpo regido por ella, son propiedad del Estado. Por eso puede sancionar a la mujer y al varón si no ponen mente y cuerpo al servicio del Estado. El propietario es el asiento de derechos sobre sus servidores: la mujer y el varón.
3.- Democrática republicana: el hombre (varón o mujer) es el asiento de todo poder y de él emanan todos los poderes del Estado (incluido el Jefe del Estado) que está a su servicio. Mujer y varón son los únicos propietarios de su mente y de su cuerpo; su servidor es el Estado.
El pueblo (varones y mujeres) es el asiento de la soberanía de donde emanan todos los poderes del Estado” (art. 1.2,CE78), atribuye al Estado el poder de ordenar el ejercicio de sus propios derechos. Por ello puede señalar plazos razonables para su ejercicio, ¡como ocurre en los demás órdenes del derecho! Al finalizar del plazo el derecho prescribe, como en los demás casos, ¡pero por voluntad del que lo tiene, que decidió libremente no ejercerlo!
Es un fraude atribuir al nasciturus unos derechos superiores a los derechos del nacido. El Código Civil, en otro orden de derechos, p. ej., el derecho a la herencia, no reconoce al nasciturus el derecho a heredar: ¡le exige nacer! Demuestra así que nuestro Ordenamiento Jurïdico no reconoce al nasciturus como una persona “sujeto de derechos”; sólo como una “expectativa de persona” ¡que, por tanto, sólo tendrá derechos si nace y se convierte en persona! Algunos ordenamientos jurídicos incluso exigían que el nacido viviera al menos 24 h o más, para ser reconocido como nacido y, ¡por tanto!, como persona sujeto de derechos.
Si el nasciturus fuera una persona, la ley le daría derecho a la herencia por el mero embarazo, que heredarían sus causahabientes si no llegara a nacer. ¡La ley no dice eso! La ley no reconoce que el nasciturus es una persona, sujeto de derechos, ¡ni aún de un derecho tan trivial como el dinero! Un Principio General de Derecho dice: quien puede lo más, “derecho a nacer”, puede lo menos, “derecho a heredar”. Pero este derecho no lo tiene el nasciturus: sólo lo tiene cuando es un ser humano, es decir, después de haber nacido y convertirse en persona. No hay pues conflicto entre el “presunto derecho” del nasciturus, apenas un embrión informe, y el “real derecho” a no culminar un embarazo producido contra su voluntad.
Otro Principio General de Derecho dice “prius in tempo, potior in iure”. El primero en tener un derecho, la mujer sobre su propio cuerpo, tiene más derecho que el que lo adquirió después, el “presunto derecho” del nasciturus sobre el cuerpo de una mujer ajena a él.
Es irracional negar el derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, que prevalece sobre el presunto derecho del nasciturus sobre un cuerpo ajeno. Se atropellan los derechos individuales del hombre (mujer o varón) si alguien, un extraterrestre o un estado totalitario  se arroga, ¿quién se los ha dado?, un derecho superior al de la mujer sobe su propio cuerpo.

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