El castellano tiene una gran
riqueza de palabras polisémicas, homónimas, sinónimas, antónimas y demás …ónimas.
Muchas tienen cierto nivel de precisión técnica que coexiste en el lenguaje común
con otro significado. Eso ocurre en todos los ámbitos de las ciencias, las
técnicas, las metafísicas pero también en el ámbito jurídico y en el político.
Tomemos la palabra autor. Se considera autor al que
ha hecho algo, escrito un libro, dado un curso, construido una casa, arreglado
una lavadora, etc. Jurídicamente la palabra autor es mucho más precisa en el
código penal.
Dice el art.
28: “Son autores
quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del
que se sirven como instrumento” lo que amplía mucho el concepto de autoría
porque va más allá del autor instrumental incluyendo al “autor intelectual”. Y lo
precisa más al añadir: “También serán
considerados autores:
a) Los que inducen directamente a
otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría
efectuado”.
La
divergencia con el uso común es grande. Porque invite a un amigo a escribir un
libro nadie me consideraría autor del libro. Porque logre que un editor lo publique
tampoco nadie me consideraría su autor. Pero desde un punto de vista penal sería
autor de todos los delitos que mi amigo cometiera en ese libro: en el primer
caso “le induje directamente a que las escribiera” y en el segundo caso “cooperé
en su difusión con un acto sin el cual no se hubieran publicado”. Tengamos
cuidado, pues, con animar a nadie a que escriba algo o con ayudarle a
publicarlo.
¿Pasa
lo mismo cuando uno coloca a un amigo, o a un conocido directamente en unas
listas electorales en un puesto en el que sabe que va a salir elegido? Habría
que pensar que algo autor de sus posteriores desmanes sí se es. ¿Y si en vez de
colocar a uno hemos colocado a media docena? Quizá habría más que autoría. Cabe
pensar que además hay profunda incompetencia personal y profesional. Pero eso
no impide ser responsable de lo que hace a quien hemos elegido para que haga cosas
y le hemos convertido en autoridad ¡ahí es nada!
Es
lo que jurídicamente hablando se llama responsabilidad “in eligendo” sobre todo si
se tiene en cuenta que la elección ha sido muy cuidadosa: eran muchos los
pretendientes. Por tanto no cabe la disculpa de “no tenía donde elegir”. Sin la
menor duda hubo una selección y, como se hace siempre, se mira el curriculum
vitae, se analizan sus méritos personales y sociales. Y a esa se añade otra
responsabilidad “in vigilando”. El Presidente, el Director, el simple “jefe” tiene
la responsabilidad de lo que hacen aquellos cuyas actuaciones presiden o dirigen.
Uno se puede equivocar
cuando elige a alguien para un puesto de peón no cualificado. Entre varios
candidatos igualmente no cualificados es difícil elegir; si uno no está cualificado
¿quién es el mejor de los no cualificados? Esa disculpa no vale cuando si a
quien se elige no es el concejal de un pueblo de 500 habitantes, cuyas posibilidades
de hacer daño son mínimas, sino a un Diputado de una Comunidad como la de Madrid
a un ministerio o a un rey. Sobre todo si su Presidente, sea mujer o varón, presume
de que allí no se mueve nada sin que lo sepa.
Decir que “han abusado de mi buena fe porque confié
en él/ella” vale para el primer caso ¡y eso si la autoría de lo hecho no es
demasiado gorda!; pero si es demasiado gorda o si se repite una vez y otra vez
¡no hay disculpa que valga!
Un Jefe
decente no tiene otra salida airosa que presentar la dimisión. Y si cesó en sus
cargos tras “verificar” irregularidades presuntamente delictivas sólo le salvo
el haber puesto sus datos y las pruebas de que se disponga a disposición de la
autoridad judicial. Si no es autor.
Pero si los
puso nadie podrá decir de quien así actuó fue ni autor ni cosentidor; pero si
no lo hizo está obligando a que sospechemos de su autoría. O alternativamente
su complicidad tal y como la define el art. 29: “Son cómplices los que, no
hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del
hecho con actos anteriores o simultáneos”. Es su cómplice.
Los candidatos a un puesto público se llaman así porque “candidus” es en
latín sinónimo de blanco. Con trajes blancos se presentaban los candidatos ante
sus conciudadanos para pedir el voto: “sin sombre de mancha” Piense en un/a
candidato/a ¿Está libre de mancha? Quién propuso a Dª/D XXX, quien lo eligió, no
lo vigiló, ni dio al juez las pruebas de sus actuaciones que tuvo para cesarle es
autor/responsable de los desmanes. ¡No lo digo yo sino el Código Penal!
0 comentarios:
Publicar un comentario