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30 jul 2015

Los coautores de los corruptos

El castellano tiene una gran riqueza de palabras polisémicas, homónimas, sinónimas, antónimas y demás …ónimas. Muchas tienen cierto nivel de precisión técnica que coexiste en el lenguaje común con otro significado. Eso ocurre en todos los ámbitos de las ciencias, las técnicas, las metafísicas pero también en el ámbito jurídico y en el político.
                Tomemos la palabra autor. Se considera autor al que ha hecho algo, escrito un libro, dado un curso, construido una casa, arreglado una lavadora, etc. Jurídicamente la palabra autor es mucho más precisa en el código penal.
Dice el art. 28: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento” lo que amplía mucho el concepto de autoría porque va más allá del autor instrumental incluyendo al “autor intelectual”. Y lo precisa más al añadir: “También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. bLos que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”.
                La divergencia con el uso común es grande. Porque invite a un amigo a escribir un libro nadie me consideraría autor del libro. Porque logre que un editor lo publique tampoco nadie me consideraría su autor. Pero desde un punto de vista penal sería autor de todos los delitos que mi amigo cometiera en ese libro: en el primer caso “le induje directamente a que las escribiera” y en el segundo caso “cooperé en su difusión con un acto sin el cual no se hubieran publicado”. Tengamos cuidado, pues, con animar a nadie a que escriba algo o con ayudarle a publicarlo.
                ¿Pasa lo mismo cuando uno coloca a un amigo, o a un conocido directamente en unas listas electorales en un puesto en el que sabe que va a salir elegido? Habría que pensar que algo autor de sus posteriores desmanes sí se es. ¿Y si en vez de colocar a uno hemos colocado a media docena? Quizá habría más que autoría. Cabe pensar que además hay profunda incompetencia personal y profesional. Pero eso no impide ser responsable de lo que hace a quien hemos elegido para que haga cosas y le hemos convertido en autoridad ¡ahí es nada!
                Es lo que jurídicamente hablando se llama responsabilidad “in eligendo” sobre todo si se tiene en cuenta que la elección ha sido muy cuidadosa: eran muchos los pretendientes. Por tanto no cabe la disculpa de “no tenía donde elegir”. Sin la menor duda hubo una selección y, como se hace siempre, se mira el curriculum vitae, se analizan sus méritos personales y sociales. Y a esa se añade otra responsabilidad “in vigilando”. El Presidente, el Director, el simple “jefe” tiene la responsabilidad de lo que hacen aquellos cuyas actuaciones presiden o dirigen.
Uno se puede equivocar cuando elige a alguien para un puesto de peón no cualificado. Entre varios candidatos igualmente no cualificados es difícil elegir; si uno no está cualificado ¿quién es el mejor de los no cualificados? Esa disculpa no vale cuando si a quien se elige no es el concejal de un pueblo de 500 habitantes, cuyas posibilidades de hacer daño son mínimas, sino a un Diputado de una Comunidad como la de Madrid a un ministerio o a un rey. Sobre todo si su Presidente, sea mujer o varón, presume de que allí no se mueve nada sin que lo sepa.
                Decir que “han abusado de mi buena fe porque confié en él/ella” vale para el primer caso ¡y eso si la autoría de lo hecho no es demasiado gorda!; pero si es demasiado gorda o si se repite una vez y otra vez ¡no  hay disculpa que valga!
Un Jefe decente no tiene otra salida airosa que presentar la dimisión. Y si cesó en sus cargos tras “verificar” irregularidades presuntamente delictivas sólo le salvo el haber puesto sus datos y las pruebas de que se disponga a disposición de la autoridad judicial. Si no es autor.
Pero si los puso nadie podrá decir de quien así actuó fue ni autor ni cosentidor; pero si no lo hizo está obligando a que sospechemos de su autoría. O alternativamente su complicidad tal y como la define el art. 29: “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos”. Es su cómplice.

Los candidatos a un puesto público se llaman así porque “candidus” es en latín sinónimo de blanco. Con trajes blancos se presentaban los candidatos ante sus conciudadanos para pedir el voto: “sin sombre de mancha” Piense en un/a candidato/a ¿Está libre de mancha? Quién propuso a Dª/D XXX, quien lo eligió, no lo vigiló, ni dio al juez las pruebas de sus actuaciones que tuvo para cesarle es autor/responsable de los desmanes. ¡No lo digo yo sino el Código Penal!

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