Test Footer


23 jul 2015

¡Menos lobos!

Un general trasnochado, al parecer en la reserva, propuso invadir Cataluña. ¡Qué cosas! Un egregio profesor de derecho constitucional defiende una tesis llena de incongruencias.  “Expertos juristas” se declaran partidarios de la aplicación del art. 155 CE78. Me pregunto si es otra prueba de lo que ya nos reveló el informe PRISA: bajo nivel de comprensión de la lectura.
El Presidente del TC declara que ve con tranquilidad y normalidad los planes soberanistas del Sr. Más aunque los califica de un "desafío de envergadura" y añade que no le gustaría aplicar el art. 155 CE78. ¡No podrá!; y fuera más discreto no adelantarse a los hechos. Su puesto ¿no político? le exige pronunciarse a posteriori".
Analicemos qué dice ese art. 155 CE78, que tantos quieren utilizar como una cachiporra, “con libertad y sin ira”, como decía la canción: “1. Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. 
Que el Sr. Más diga que las próximas elecciones tienen “valor” plebiscitario tiene el valor de un deseo o de una metáfora. Lo que no tienen es valor taumatúrgico. Las elecciones siguen siendo elecciones. El Montjuich no es el Monte Tabor donde ocurren transfiguraciones.
También un Ministro del Interior dijo que “la frontera de España empieza en la espalda de los Guardia Civiles” pero la frontera sigue estando donde está, ¡diga lo que diga el Ministro!
Lo que diga o haga su Presidente es de su personal responsabilidad. No hay ningún incumplimiento por la comunidad de las obligaciones que le impone la Constitución u otras leyes. La comunidad autónoma es el Parlamento ¡y no ha hecho nada! Hasta que la Comunidad actúe desobedeciendo la CE78 o las leyes será mejor olvidarse del art. 155 CE78
Es diferente lo que un Parlamento aprueba que lo que un Parlamento hace. Proponer algo que otros juzgan una desobediencia de la CE78 o de una ley no otorga más razón a unos que a otros. Es un ejercicio de la libertad de opinión de ambos. ¡A saber quién tiene razón! Desobedecerla o incumplirla es un delito o una falta, según sea el caso según decida el tribunal.
El art. 155 78 exige hechos: incumplir obligaciones. Ni siquiera sería un hecho que se promulgara una ley inconstitucional para a poder aplicar el art. 155 CE78. Se aprobó el Estatuto y aunque hubo voces insensatas como las actuales ¿quizá de los mismos expertos? no se aplicó el art. 155 CE78. Varios puntos “incumplían las obligaciones que imponía la Constitución” y el Tribunal Constitucional las derogó. Como tras toda sentencia al que no le dan la razón se enfada.
Frente a tanto ánimo beligerante, lo hay en ambas partes, veo inaplicable el art. 155 CE78; no se da ninguno de sus requisitos
¿Que pasaría si “el Gobierno de España aprecia una desobediencia”?: tendría que
1.- reunirse el Consejo de Ministros, identificar la desobediencia y acordarlo así por mayoría.
2.- justificar por qué que “la desobediencia atenta contra el interés general de España”.
3.- justificar por qué considera que se trata de un atentado grave, porque el art. 155 CE78 no es aplicable en el caso de atentados leves y
4.- tendría que requerir a la comunidad que dejara de desobedecer.
El Presidente del Parlamento de la comunidad requerida deberá convocarlo e informarle de la opinión del Gobierno:
1.-  Si el Parlamento no se reconozca autor de los hechos que se le imputan. Entonces no tiene que modificar nada porque no es autor de nada que tenga que modificar. Bastaría con explicarlo.
2.- Si reconoce su desobediencia y no tiene ninguna justificación deberá dejar de desobedecer.
3.- Pero puede justificar el rechazo al requerimiento hecho por el Gobierno que le acusa de serdesobediente” si la desobediencia:
a.-  no “atenta contra el interés general de España” y /o
b.- no “atenta gravemente” contra él, porque basta con que no se de uno de estos requisitos del art. 155 CE78 dicho artículo es inaplicable.
Oída la respuesta del Parlamento, el Gobierno de España puede aceptar la explicación y reconsiderar su primitiva demanda sobreseyendo el asunto o puede rechazarla.
Sólo en este segundo caso podría convocar al Senado para informarle de todo lo sucedido. Por cierto, ¿por qué vota el Senado y no el Congreso que representa a los ciudadanos?
Oída esa información el Senado tendría que elegir qué interpretación de los hechos hace suya.
1.- Si rechaza la interpretación del Gobierno ahí se termina la historia.
2.- Si la acepta el Gobierno de España tendría que proponerle al Senado que vote la adopción de medidas necesarias. Para ello tendrá que hacerle una propuesta alternativa (art. 155 CE78):
a) obligar a la comunidad al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones incumplidas,
b) proteger el mencionado interés general por otra vía, indicando qué vía propone.
Como la “desobediencia” es un delito tipificado en el Código Penal (Título XXI) decidir si los hechos constituyen o no delito es competencia de los tribunales de justicia que deicidrán:
1.- si hubo o no “desobediencia a la Constitución y a las leyes”;
2.- si fue “un atentado contra el interés general de España” y
3- si ese atentado fue “grave”, conceptos jurídicamente indefinidos.
La resolución del Gobierno ¡si la apoya el Senado! se puede pues recurrir en vía judicial.
El iter termina en el Tribunal Europeo. En él el Gobierno cosecha sentencias adversas a su forma de “entender los intereses de España”: caso Parot, cláusulas suelo, cláusulas abusivas, fraudes contables en Valencia, etc. Tanta sentencia adversa invita a pensar si es el Gobierno de España quien “desobedece a la Constitución y sus leyes atentando así gravemente contra el interés general de España” porque da de este país una imagen “bananera”. ¿Es la imagen real?
Si los tribunales declaran que ni hubo desobediencia, ni incumplimiento de obligaciones, ni atentado contra el interés de España y mucho menos un atentado grave ¿se irían los miembros del gobierno de rositas después de semejante “atentado grave contra el interés de España” a la vista del desprestigio internacional que esa sentencia significaría?
Concluye el art. 155 CE78: “2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas”. Quizá lo que debería hacer antes de dar instrucciones sería charlar un rato en amigable paz y compañía echando aceite sobre las olas y no agitarlas para que salpiquen más.
Recuerdo el estrambote de un famoso soneto: “Y luego incontinente calo el chapeo, requirió la espada, miró al soslayo, fuese, ¡y no hubo nada!
¡Qué imagen de chulería tan bien descrita!

0 comentarios:

Publicar un comentario