Test Footer


12 jul 2015

Ley mordaza (IV):No todo el monte es orégano

          Partiendo de mi opinión adversa a la ley mordaza debe quedar claro que no todo el monte es orégano como muchos podrían pensar por el ánimo de represión con el que parece ser que ha sido concebida esta ley. Queda mucho por decir - es verdad que mucho menos delo que debería de quedar - pero sobre todo por hacer en el caso de que alguien se "exceda en prestar su servicio", esperemos que sin llegar al caso de Tomás Becket al que mataron "algunos celosos del orden público" porque le molestaba al rey oír lo que decía contra su existencia.
         De todos modos "nihil novum sub sole" ya hemos visto en el inmediato pasado - diríamos en el inmediatísimo -  como estos excesos, sin necesidad de esa ley mordaza, han sido resueltos como en los mejores tiempos de la dictadura precedente: con total impunidad para los asesinos. Por eso no acabamos de entender qué más querían legalizar que lo ya legalizado.
          Pero partamos de una punto de apoyo firme, decía Arquímedes, y quizá logremos Seguridad.
        El artículo 4 recuerda que las actuaciones ¡incluso de "los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", ¿se lo habrán advertido ya de una vez o siguen si saberlo? - se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad" - algo que no siempre ha ocurrido, por utilizar un eufemismo - " y se someterá al control administrativo y jurisdiccional"- algo que depende de nosotros ¡denunciando los abusos!.
         Esto es importante destacarlo. La mala educación recibida durante la precedente dictadura nos acostumbró a no protestar  ¡si no te metes en líos no tendrás líos! - no sólo porque era bastante ineficaz - ¡aunque menos de lo que la gente creía! - sino porque se nos quiso engañar haciéndonos creer que alguien - ¿Dios padre o el dictador nombrado por la gracia de Dios? - se preocupaba por nosotros. Pero no es así y menos en una dictaduras sea militar, religiosa o monárquica.
          En una democracia lo que distingue a un adulto de un menor de edad es que éste tiene un tutor, normalmente sus padres biológicos, y aquel no y ¡precisamente porque es adulto! tiene que cuidar de sí mismo y eso incluye no permitir que nadie atropelle sus derechos exigiendo - ¡el mismo que es el atropellado! - que se los respeten. Y si lo hace se llevará la satisfacción de que en la mayor parte de los casos en los que tenga razón acabará consiguiendo que se los respeten.
          Eso vale también - aunque menos - para las dictaduras, por eso se deben aprovechar los portillos del muro dictatorial. Todos los ciudadanos tienen que saber que la ley mordaza dice que "en particular, las disposiciones de los capítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga". Si el juez que nos toca es decente, ¿por qué no habría de serlo? - "el sentido más favorable" sigue significando "el sentido más favorable" para la víctima acusada y no para el agresor acusador.
          Añade luego que "en particular, la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está sujeta a los principios básicos de actuación regulados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" cuya lectura se recomienda. Por tanto "la actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta - por lo tanto si la amenaza es difusa no está justificada - o de un comportamiento objetivamente peligroso - por lo tanto si el comportamiento es subjetivamente peligroso no está justificada . Hay agentes de la autoridad que, ¿quizá por una inadecuada preparación profesional? de entrada se creen que son la autoridad y así suelen decirlo cuando sólo son agentes de la autoridad, se creen que rige la obediencia debida como en la dictadura precedente cuando no es así y además enseguida se le hacen los dedos huéspedes.
          Sigue diciendo la ley que la amenaza concreta y objetiva tiene que ser "razonablemente susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana" y estas son muchas exigencias juntas; primero tienen que haber un perjuicio real - eso excluye a todo los perjuicios imaginarios ¡y hay agentes muy imaginativos! (¿indica eso una formación profesional defectuosa?)  - además tiene que ser susceptible que se provoque - es decir no se trata de la posibilidad metafísica de su existencia sino la susceptibilidad, algo mucho más concreto, de que ocurra - pero más aun - razonablemente susceptible y la experiencia estadística es que la racionabilidad no existe cuando lo que objetivamente ocurre es el abuso desmedido e irracional por más que casi siempre quede impune ¡pero sobre todo porque nadie lo denuncia!
         Añade luego que tiene "en concreto, [que] atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos -  no vale por tanto poner en riesgo ¡tiene que ser un atentado, que es un hecho material- aunque también sería el caso de "alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas" - lo cual si por una parte exige saber qué se entiende por "normal funcionamiento" algo que incluye que haya "normales alteraciones" por la otra excluye "las instituciones privadas"cuyo normal funcionamiento no prohíbe este artículo de la ley.
          Concluye el párrafo diciendo que "las concretas intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana se realizarán conforme a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley", algo que comentaremos en su momento. Mantener la seguridad ciudadana exige la existencia de un riesgo que tiene que ser concreto, objetivo y razonable, sin cuyos requisitos no hay que mantener nada sino dejar la seguridad donde se encuentra. Restablecerla exige que se tiene que haber perdido ¡pero no cabe que el restablecimiento lo hagan los mismos que la han hecho perder! que es lo que habitualmente corre en las dictaduras de lo que tenemos infinitos ejemplos.
          Al ciudadano que vive bajo una dictadura la ley le produce miedo. Esa es la primera diferencia con una democracia donde el ciudadano reivindica la ley frente a la autoridad. Pero incluso bajo una dictadura es fundamental que el ciudadano conozca la ley. Es su única protección por débil que sea. No cabe defensa con el arma de que disponemos si la desconocemos. Es importante conocer la ley.
Es cierto que su redacción no es siempre la mas clara pero ¿lo es acaso el manual del ordenador? Si Vd. pide a un experto que se lo explique ¿por qué no busca a un abogado para que haga lo mismo si está en juego su vida, su salud y su patrimonio?
          Se considera que un abogada es caro pero ¿vale más o menos que su vida, salud o patrimonio? No lo es tanto y además hay abogados pro bono, que no cobramos porque nos sentimos en deuda con una sociedad a la que queríamos ver democráticamente real y por ello más feliz.
         Metámonos en la cabeza una idea básico: "lo único que no sirve para nada es lo que no se hace" y otro no menos básico "si Vd. no lee la ley que le afecta - la de arrendamientos, la de protección del consumidor, la de seguridad ciudadana, etc.,, ¿como se va a enterar de como tiene que hacer para defender los derechos a que ella protege si los desconoce?
         Querer recuperar la democracia exige que los ciudadanos queramos ser demócratas y eso exige estar vivos y actuar. Cristo le dijo a Lázaro: "levántate y anda". ¿No será que seguimos sin recuperar la democracia porque estamos muertos?

0 comentarios:

Publicar un comentario