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24 jul 2015

Hasta los gatos gastan zapatos

La tentación de todo menguado con autoridad es expandirla “hasta el infinito y más allá”. Los físicos del S. XVIII negaban la existencia del vacío argumentando que la naturaleza tenía “horro vacui”, rechazo al vacío por lo que se expandía hasta llenarlo todo. Hoy hasta un alumno de primaria sabe, si tuvo un profesor competente, que la naturaleza es un puro vacío.
La tentación totalitaria “Vd. no sabe con quién está hablando” crece exponencialmente desde el último agente de la autoridad hasta el Presidente de cualquier cosa - p. ej. una comunidad de vecinos - que no soporta que nadie les diga: “eso no se puede hacer”.
Rebeldes, no ante las leyes sino ante el mero sentido común (las leyes o son el sentido común escrito o son un atropello), no dudan en cometer el delito o falta de abuso de autoridad o de invasión de competencias según que lo hecho sea abuso cuantitativos rebasando el poder que tienen o abuso cualitativo invadiendo ámbitos ajenos a su poder.
El abuso es tanto más impune cuanto menos democrática sea la institución. En las privadas no suele existir esa división de poderes propia de la democracia republicana: ejecutivo, legislativo y judicial, por lo que la tentación a caer en el fascismo totalitario es total.
Eso también ocurre en muchos países pero felizmente hay instancias supraestatales, Tribunal Penal Internacional, Tribunal de Derechos Humanos de la UE, etc., que frena algo a los países. Para no ser frenados su opción es no reconocer la competencia de esos tribunales, es el caso de los USA que no reconocen el Tribunal Penal Internacional porque si lo reconocieran tendrían que soportar la enmienda a las supremas instancias judiciales y políticas nacionales. Ése ha sido el caso de España cuando, ¡dios misericordioso sea loado!, se revocó la sentencia del TC declarando ilegal la aplicación de la doctrina Parot con efectos retroactivos, o la nulidad de ciertas hipotecas, o sus cláusulas suelo, etc., que los tribunales nacionales aceptaran.
Estas reflexiones surgen tras leer la noticia de que al FC Barcelona lo ha sancionado la FIFA - ¿quién cuerno se cree que es? - porque los ciudadanos que asistieron a no sé qué partido de fútbol ejercieron un derechos fundamental que protege el art. 20.1 CE 78: “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.
Su argumento es en sus estatutos está prohibido” “el uso de gestos, palabras, objetos o cualquier otra cosa que signifique o transmita un mensaje que no tenga relación con el evento deportivo”. ¿Están los Estatutos de la FIFA por encima de la CE78? El Ministro de Deportes debería haber intervenido declarando esa sanción inconstitucional.
Aun tras la peregrina doctrina del Ministro del Interior: “la frontera de España empieza en la espalda de los Guardias Civiles” sin duda había Guardias Civiles dándole la espalda al muro del campo mientras mantenían el orden lo que incluye al campo del FC Barcelona dentro del territorio nacional. Al margen de esta tontada, la del Ministro, me refiero, la evidencia geográfica y política es incontestable. Eso plantea la cuestión de la competencia de la FIFA compartida con el Estado y exige analizar si en caso de conflicto la CE78 prevalece o no sobre esos Estatutos.
Desde el punto de vista de antigüedad los Estatutos de la FIFA son anteriores; por lo tanto la ley nueva, CE78, modifica la vieja. Si nos fijamos en la especialidad, los Estatutos de la FIFA son especiales y la ley concreta prevalece sobre la ley general. Pero atendiendo la jerarquía la CE78 sólo cede ante un Tratado internacional y no se sabe que el Parlamento español haya firmado ningún tratado internacional con la FIFA, con lo que la CE78 prevalece.
El comportamiento de los ciudadanos con sus banderas y cánticos no fue otra cosa que “el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos”.
El Ministerio del Deporte, ¡y no sólo el FC Barcelona!, debe intervenir y explicar a la FIFA que en España no se puede sancionar a nadie por ejercer sus derechos constitucionales.
La FIFA no puede sancionar a nadie, ¡tampoco al FC Barcelona! , porque en sus propiedades ¡situadas en España! ejerza sus derechos fundamentales.  Es más, si al FC Barcelona se le ocurriera algún día limitar el ejercicio de esos derechos fundamentales podría ser objeto de denuncia por atropello al ejercicio del derecho a la libre expresión. Es evidente que nadie, tampoco el FC Barcelona, puede ser sancionado simultáneamente por permitir y no permitir.


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