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26 oct 2017

Suspensión de la autonomía, pero "no del todo"

Interesante el artículo “¿Suspensión de la autonomía? No” de Dª Teresa Freixes, Catedrática de Derecho Constitucional de la UAB (LA RAZÓN, 22.10.2017) con en el que estoy en desacuerdo, como se suele decir de la cruz a la fecha
Cita que “en resumen y simplificando” el Acuerdo del Consejo de Ministros propone al Senado “ el cese del Presidente de la Generalitat y de todo su Gobierno, la designación de responsables que les sustituyan a los efectos de que el poder ejecutivo pueda desempeñar sus funciones en el marco de la legalidad constitucional, la delimitación de las competencias del Parlament de Cataluña para que cese su actividad en favor del secesionismo y, todo ello, con la finalidad de, una vez restablecido el orden constitucional y recuperada la normalidad institucional, convocar elecciones autonómicas que den paso a la formación de un nuevo
Tras preguntarse: ¿se trata de una “suspensión” de la autonomía?, lo niega; “el art. 155 CE no está concebido como un artículo que suspende la autonomía, puesto que no ordena detener o paralizar la actividad de los órganos autonómicos sino su intervención funcional, sin prohibir que, en determinados casos, se pueda sustituir a quienes detentan la condición de autoridades autonómicas por otras personas que garanticen que las instituciones de la Comunidad Autónoma recuperen las funciones constitucionales obstruídas por la actividad del secesionismo”. Es un error. El art. 155 no permite nada de eso.
La policía de Franco y de sus herederos los reyes hacían la misma trampa: no te “detenían”, te “retenía”. Hoy ya está claro: toda retención es una detención. La coartada de que otros países tienen artículos equivalentes no es válida. La cuestión es si los gobiernos lo cumplen o lo falsean cuando lo aplican. El ejemplo de los USA demuestra todo lo contrario “el Presidente, obligó compulsivamente a las autoridades de Arkansas a hacer efectiva una sentencia del Tribunal Supremo contra la segregación racial en la universidad”. Eso sí cumpliría con el art. 155: obligó a las autoridades de Arkansas. Pero el Gobierno lo  que va a hacer es substituir a las autoridades de Cataluña. Eso no lo permite el art. 155.
Es cómico decir que “no queda en suspenso la actividad o actuación del gobierno autonómico” cuando “quedan suplantados sus cargos electos”. Eso sólo lo pude hacer un juez previa sentencia o dictando medidas cautelares. Si hace eso el gobierno llevaría su judicialización de la política al límite: no manipula al poder judicial, usurpa sus funciones.
Decir que el Parlamento no se disuelve ni se suspende, es incoherente si se añadeno puede realizar ningún acto que derive en la investidura de un nuevo Presidente de la Generalitat”. Eso es suspender parte de sus funciones constitucionales, máxime si a eso se añade “todo ello reforzado por la posibilidad de veto por parte del Gobierno español”. Volvemos al jueguecito semántico de la policía. No le suspendo porque no le suspendo “del todo”. Eso equivaldría a decirle a una mujer: no abuso de Vd. porque no abuso “del todo”.´
El cese del Presidente sería inconstitucional y un delito tipificado en el art. 405 CP. Las elecciones que se convocaran, al ser “el fruto del árbol podrido”, serían inconstitucionales. En vez de recuperar la legalidad, que es tarea de los tribunales de justicia, se aumentaría la ilegalidad. No se actuaría “con finura de cirujano” sino con torpeza de dictador. Sólo falta el caballo de Pavía en el Parlament; se supone que irá a pie o en coche oficial. Aunque se diga lo contrario no cabe aplicar el art. 155 “según el sentido propio de sus palabras” (art. 3.1 CC)
Disolver un Parlamento convocando elecciones por quien suplante las competencias del Presidente, de modo ilegal, “atropellando la voluntad de la mayoría parlamentaria” es un acto de prevaricación (art. 405 CP). Un golpe de Estado que se parece mucho al autogolpe, como el de Primo; también lo apoyará el Rey y por las mismas razones inconstitucionales.

Decir “recuperar en Cataluña aquella autonomía que la mayoría parlamentaria que no tienen la mayoría social y el Gobierno que no representa a toda la ciudadanía es una farsa, un fraude de ley. Rajoy no tiene la mayoría social ni la parlamentaria. Aznar tampoco tuvo la mayoría social, tuvo más el PSOE, ni la parlamentaria. ¿Hemos vuelto a los tiempos franquistas donde no era lo mismo un señorito alegre que un sucio borracho”, ni “un j... cojo que un caballero mutilado o seguimos en ellos bajo el heredero del heredero del mayor dictador y genocida que vio la historia de España? En resumen: nunca vi tanto dislate junto.

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