Se cuenta una anécdota de un abogado que
se propuso abrir su bufete en un pueblo pero sus amigos intentaron disuadirle
diciéndole que en allí la gente se llevaba muy bien entre ellos. No les hizo
caso. Al poco tiempo comprobó que sus amigos tenían razón; nadie pleiteara
contra sus vecinos. Cuando llegó su cumpleaños invitó a un número nutrido de
los más ricos para celebrarlo y les obsequió con un ejemplar del código penal y otro del código
civil. Pocos meses después los clientes se agolpaban a la puerta de su oficina.
Eso parece ocurrir en España. La inmensa
mayoría de la población nunca leyó ha Constitución y sigue sin hacerlo pero ya
todos son expertos en el art. 155 CE78. Todos, aun sin haberlo leído, proponen
su uso como una cachiporra prehistórica para arremeter contra el Sr Puigdemont
al que el Gobierno ha demonizado como Lucifer de ese infierno que es Cataluña.
¿Es eso legal, que es otra de las
palabras que todos usan incorrectamente? Dice el art. 155: 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones
que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente
gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al
Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la
aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas
necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Para poder aplicar ese
artículo al Sr. Puigdemont, ¿o es para poder atizarle con ese artículo?,
es necesario cumplir con muchas condiciones.
Primera: el gobierno tiene que apreciar que una comunidad
autónoma no cumple con las obligaciones que la constitución u otras leyes le
imponen.
Ese artículo no autoriza legalmente
al Gobierno a requerir al Sr. Puigdemont que diga que significa lo que diga.
Ya lo decían los romanos “verba volanta scripta manent”. El art. 155
sólo le autoriza, si aprecia que se ha cometido algo ilegal a informarle
que aprecia que se está cometiendo algo ilegal y a requerirle que
atienda su requerimiento, es decir, que le conteste.
También puede seguir
haciendo lo que ha hecho hasta ahora, denunciarlo ante los tribunales y que
estos, previas las diligencias oportunas decidan lo que proceda.
Segunda. el gobierno tiene que hacer un requerimiento al
Presidente de la Comunidad.
El texto no dice expresamente qué
requerimiento tiene que hacerle pero dad la condición primera tendrá que requerirle
que:
1.- deje de incumplir las
obligaciones que el gobierno ha apreciado que no cumple, lo que exigirá
que el Gobierno precise qué obligaciones aprecia que incumple;
a.- sean obligaciones establecidas por la CE78
b.- sean obligaciones impuestas por otras leyes
2.- deje de actuar de forma que
atente gravemente al interés general de España, lo que exigirá que el Gobierno
precise:
a.- qué actuaciones atentan
contra el interés general de España
b.- por qué esas actuaciones atentan de modo grave. Obsérvese que si ese atentado contra el interés general de
España fuera leve, concepto jurídico
gravemente indeterminado, no se podría aplicar el artículo 155 CE78.
3.- luego tiene ocurrir que el
Presidente Puigdemont no atienda el requerimiento. Atender el requerimiento
es una expresión confusa que permite dos interpretaciones:
a.-
contestar a lo requerido señalando:
. i.-
que nadie incumple sus obligaciones
ii.- que nadie atenta contra el
interés general de España
iii.- que nadie atenta gravemente
contra dicho interés general de España
b.-
contestar a lo requerido señalando
i.- que se ha verificado que es cierto que alguien ha incumplido o
atentado gravemente,
ii.- que, naturalmente, se van a tomar medidas para que eso deje de
ocurrir
Tras
esta previsible respuesta, cualquiera de ambas, se habría cumplido con la
atención al requerimiento y por tanto tampoco se podría aplicar el art. 155.
En el peor de los casos,
en el de la divergencia de pareceres, como se decía respecto al Gobierno de
Franco, respecto a si hubo o no incumplimiento o atentado grave contra los
intereses de España, se trata:
a.- en el primero de los casos de un
punto de vista legal sobre el que los tribunales tienen competencia y que por
tanto, acabaría judicializad esas divergencia de pareceres, una vez más
al no dársele una solución política pactada,
b.- en el segundo de los casos de un
punto de vista político-económico que, salvo ante evidencias objetivas
inequívocas exige la aplicación del Principio General de Derecho in dubio pro
reo.
No obstante, en
el caso más favorable para el Gobierno, para que pueda tomar determinadas medidas tendría que
cumplir otros compromisos:
1.- exponer
ante el Senado las medidas que propone
2.- justifica
que son necesarias para
obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la
protección del mencionado interés general.
3.- conseguir que el Senado las apruebe por
mayoría absoluta, lo cual es lo único sencillo de todo el proceso.
Los
requisitos para aplicar el art. 155, dejando aparte la cuestión de los plazos
procesales, no termina ahí. Su apartado 2 exige: Para la ejecución de las medidas
previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas
las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Ahora bien cuando en el art. 155.1 se refiere a “aquella” se
refiere a la Comunidad y cuando en el art. 155.2 se refiere a la ejecución de dichas medidas quienes
las tienen que ejecutar son todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. Claro que todo eso es sólo en el caso de que el Gobierno, tras cumplir todos los
requisitos señalados más arriba, les dé instrucciones; obsérvese que el texto
constitucional dice podrá, por lo tanto no le obliga.
Ojalá, ya que no han entendido la traducción al castellano
de lo que ayer dijo el Sr. Puigdemont, sepan entender lo que dice el art. 155
CE78. Sería “demasié para mi body”, que diría un castizo madrileño habiendo
tantos licenciados en derecho como hay en su gobierno.
Por cierto, aquí
estamos ante una situación contenciosa. En ella se está acusando de modo
indirecto al Sr. Puigdemont de cometer ilegalidades; de hecho se han presentado
denuncias, o se van a presentar querellas contra él acusándole de delitos
gravísimos como el de sedición. En tal caso la pregunta del Gobierno pidiendo
aclaraciones sobre el significado de lo declarado ayer en el Parlament el Sr.
Puigdemont, confesando asi que no entiende el castellano - ¿no dice el art. tiene todo el derecho porque todo el mundo
tiene derecho “a no
declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de
inocencia” (art. 24.2 CE78).
El Gobierno intenta aparecer ante los ojos de los súbditos de
Felipe VI como defensor de los pocos derechos que nos reconoce la CE78; debería
procurar no violarla como ha hecho. . pregunta formulada al Sr. Puigdemont no
pueden tener respuesta por dos principales razones:
1.- La
primera es de naturaleza material: lo
dicho es inequívocamente claro. ¿No obliga acaso al gobierno el art.
3.1CE78: Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2.- La
segunda es de naturaleza procesal: el art. 155 no le permite a formular esa
pregunta
3.- La
tercera es de naturaleza de derecho humano:
lo prohíbe el art. 24.2 CE78; sobre todo:
a.- a la vista de las amenazas que distintos miembros del
Gobierno han proferido directa o veladamente contra él y
b.- a la vista de las veladas amenazas de muerte de que ha sido objeto por distintos y
cualificados miembros del PP, aunque luego con la boca pequeña lo hayan negado.
, Si esa negativa es verdad, y no una mentira para protegerse tras cometer un
delito de amenazas, debería declararlo en sede judicial que es lo que debería
exigir el Sr. Puigdemont presentando una querella contra esos “valentones”.
Sr. Rajoy, mi recomendación después de su decisión de
ilegalizar el referéndum no vinculante cuya realización se le solicitó conforme
establece la CE78 y que Vd. denegó, engañando luego a la mayoría de los
españoles haciéndoles creer que lo denegaba porque la CE78 lo prohibía lo que
es falso, es que sigan sin hacer nada y leyendo el MARCA.
No
dude que será lo mejor para los intereses de España. Bastante en ridículo ha quedado tras prohibir lo que
la CE78 permitía y al mentir ante todo el mundo diciendo que los apaleamientos
y violencias producidas el 1 de octubre, que todos vieron, fueron actos
proporcionados y que no hubo votaciones en el referéndum tal y como habí
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