El delito
de sedición lo tipifica el art. 544 CP: Son reos de
sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen
pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías
legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación
oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el
cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o
judiciales.
No creo que se pueda acusar de su comisión al Sr.
Puigdemont aún si declarara la independencia unilateral de Cataluña. En el CP no cabe la interpretación analógica y extensiva
válida en asuntos civiles (art. 4.1 CC). La interpretación debe ser rigurosa como
dice el art. 3.1 CC: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de
sus palabras ...” y dicen el
art. 4.1CP: Las leyes
penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en
ellas y el art. 4.2 CC: Las leyes penales, las excepcionales y las
de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los
comprendidos expresamente en ellas.
Y todo ello respetando el Principio General de
Derecho “in dubio pro reo”
respetando el valor de “ultima ratio”
del Código Penal que de modo genial expresa el brocardo “es mejor cien culpables en la calle que un inocente en la cárcel”.
Alzamiento es sinónimo de sublevación, palabras ambas que tiene
connotaciones militares y de violencia. Desde un punto de vista etimológico,
como la mayoría, procede del latín, la
forman el prefijo sub (debajo) y el
verbo levare (elevar). De modo
genérico significa elevarse por encima de algo que esté presionando para
impedirlo. En este sentido si se considera que la “legalidad” catalana estaba bajo la “legalidad” de la CE78 y que ésta la presionaba impidiéndole
declararse independiente cabría calificar esa declaración de alzamiento. Ambas “legalidades” están bajo la
“legitimidad” que eso es lo que exige el art. 7.1 CC: Los derechos deberán ejercitarse conforme a
las exigencias de la buena fe. Sin ella la legalidad es una atropello del
poder, sea éste el que sea.
La CE78 no
prohíbe la secesión. Supongo que esa
afirmación sorprenderá a muchos que creen que la prohíbe el art. 2CE78: “La Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Este artículo es declarativo y no
prohibitivo y como tal hay que entenderlo vista la realidad experimental que
nos ofrece la historia.
Desde que hay constituciones todas han sido violadas o
modificadas en paz. Ello no ha impedido la permanencia de la patria común e indivisible de todos los
españoles como su elemento identificador; aunque sean menos en número y sea
más pequeño su territorio lo que queda sigue siendo España. Lo secesionado, territorios
y personas, ha dejado de ser parte de la
indisoluble unidad de la Nación española porque ésta no hay más que una. España y
los españoles, sin embargo, siguen
existiendo. En algunas constituciones del S. XIX se indicaba expresamente
qué territorios eran España; cuando dejaron de serlo y se firmaron tratados de paz con los ex
-españoles secesionados nadie se molestó ni en cambiar el texto.
Por referirnos sólo a los S. XIX y XX ahí tenemos el
ejemplo de toda América, Filipinas, las islas Carolinas, las de Guam y demás
del Océano Pacífico, la Guinea Ecuatorial Gibraltar y Menorca (devuelta por los
ingleses la reconquistan en el verano en festivas noches bacanales) o la más
reciente secesión la Provincia del Sahara como
declaró ejerciendo las funciones de Jefe del Estado el heredero de Franco que
luego sería Juan Carlos I de Borbón y Franco. Y ahí termina todo lo que declara el art. 2 que, por lo
tanto, nunca podrá incumplirse.
Para que haya delito de sedición el alzamiento, si es
que existe, debe cumplir muchos más requisitos que tampoco se dan entre ello producirse de modo público y tumultuario.
Si el Sr. Puigdemont declara la república catalana independiente lo hará sin duda de modo público pero
lo hará tranquilamente, al no cumplirse
con el requisito de hacerlo de modo tumultuario no se le puede acusar de
ese delito.
Tumulto (RAE) es un motín, confusión, alboroto producido por una multitud
y el Sr. Puigdemont no es una multitud;
es una persona individual aunque represente a todos los catalanes incluidos,
mal que les pese, a los que están en total y absoluto desacuerdo con su
política: Son unos ciudadanos que “legítimamente”
pueden decir “no nos representa”,
aunque “legalmente” sí los
representa. Hace poco se dijo lo mismo ante el Parlamento español.
Para que
ese “alzamiento” sea delito se tiene
que hacer “por la fuerza” y hasta
ahora nadie puede reprochar al Sr. Puigdemont el ejercicio de la violencia. Todas
sus actuaciones se han planteado dentro de la “legalidad”, aunque no todos opinen lo mismo. Aunque el TC la haya
suspendido preventivamente tienen que
pronunciarse los jueces únicos competentes para determinar si se respetó o no
la “legalidad”. Hasta entonces el Sr.
Puigdemont tiene la presunción de inocencia, como todos aunque muchos amigos
de la ley de Lynch se la nieguen.
Queda la
alternativa de que el presuntamente
inexistente alzamiento se produzca “fuera
de las vías legales, Como decimos hay interpretaciones distintas; el Sr.
Puigdemont y quienes le apoyan reclaman la “legalidad” de su actuación aunque muchos reivindican su “ilegalidad”.
Sobre este asunto cada uno puede tener
su legítima opinión, pero la única
opinión “legal” será la de los jueces; no la del Gobierno, ojalá también
sea “legítima”..
Además una
vez se acredite que hubo fuerza o
ilegalidad, tiene que haberse aplicado a impedir la aplicación de las leyes. Eso está en discusión; el Sr. Puigdemont reivindica que está
aplicando las leyes, cierto que con el argumento de que está aplicando las
leyes legítimas porque las leyes ilegítimas,
por su propia definición, no son leyes son un atropello de los derechos.
Sobre esto también hay discrepancia de
pareceres, como se decía bajo Franco, sobre la que tendrán pronunciarse legalmente y legítimamente los jueces.
También, si se acreditara que hubo alzamiento y
fuerza o ilegalidad, habría delito de sedición si impidiera a cualquier autoridad, corporación oficial o
funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones. Hasta ahora no
se tiene noticia de que haya impedido nada a ninguno de esos sujetos el legítimo ejercicio de sus funciones. Y
de nuevo hay que prestar atención a esta palabra. El delito de sedición exige impedir el
ejercicio legítimo de sus funciones, no el ejercicio legal; legitimidad y legalidad no son siempre
conceptos coincidentes.
Claro que también habría delito si impidiera el cumplimiento
de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Hasta ahora,
sin embargo no se ha impedido el
cumplimiento de sus acuerdos. Cierto que se le puede reprochar que él no
los ha cumplido pues ha ignorado la suspensión temporal por el TC de las leyes
pro independencia, pero eso no es un delito de sedición sino que sería un delito de desobediencia, que
es otra cosa.
El encizañamiento que unos pocos desde los ámbitos de
poder enfrentados han ido creando un ánimo de linchamiento en parte de la
población atropellando la presunción de
inocencia. Eso se manifestó en la pacífica manifestación del domingo donde
hubo gritos de Puigdemont a la prisión
que a algunos, mutatis mutandis, nos recodaron aquella misma rima vulgar de Tarancón al paredón, quizá pronunciadas
ambas por los mismos ciudadanos. Las circunstancias¡, sin embargo, han cambiado.
El propio Sr. Borrell hizo callar a los linchadores con la autoridad moral que
ostentaba y contó con el apoyo general de los manifestantes porque los españoles, en nuestra inmensa
mayoría, somos gentes pacífica; ¡muchísimo!
Al Sr Puigdemont se le puede acusar e interponer una
querella acusándole de haber cometido un
delito de sedición. Si tal cosa ocurre el
juez debería desestimarlo. Yo no soy juez pero hay razones para desestimar
la denuncia o la querella. Vd., que tampoco es juez, puede estar de acuerdo o
no; en este último caso le agradecería me explicara sus razones; no descarto,
¿quién puede hacerlo?, que yo me haya equivocado.
Otra cosa
sería si la acusación fuera por haber cometido un delito de desobediencia. En ese caso yo, recordemos
que no soy juez, sí vería elementos que justificarían su admisión y la
práctica de diligencias preliminares antes de tomar la decisión de admitirla
teniendo en cuenta el art. 6.4 CC: Los
actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado
prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán
ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que
se hubiere tratado de eludir en relación con el art. 7.1 CC:
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