Interesante el artículo "Las elecciones no son la solucion" (EL PAIS, 25.10.2017) del abogado D. Alejandro Molina, porque
diciendo numerosas sensateces sin embargo no creo que sus conclusiones sean
correctas porque algunos de los presupuestos en los que se basan son, en mi
opinión, erróneos.
Es discutible, como casi todo,
que la acción exterior, atribuyéndole a España la condición de Estado
“autoritario” o “represor” sea un daño al interés general o una defensa de las
libertades porque la ley mordaza es el epítome de la represión "legal";
los incumplimientos de sentencias en materia lingüística en la educación tienen
que resolverse con las sanciones que las leyes prevén si se incumplen sus
sentencias; la desobediencia de celebrar el referéndum del 9-N deben valorarse
considerando que se pudo celebrar dentro de la ley porque la CE78 lo permite
pero no fue posible porque el Presidente
del Gobierno tiene la potestad de prohibirlo; otra cosa es que se financie con
recursos públicos una actividad que
aunque no sea ilegítima es ilegal, lo cual no se puede admitir y para
eso están los tribunales de justicia castigando la prevaricación.
Otra cosa es la huída de las
empresas por una presunta inseguridad jurídica que no existe; si han
perjudicado la inversión en la economía española se debe a una decisión
empresarial ¡que es su derecho!
En cuanto al espectáculo de los
días 6 y 7 del Parlament se puede considerar que atentó contra el interés común
pero también se puede considerar que sólo fue un espectáculo; lamentable, pero
no más que otros muchos habidos en el Congreso de los Diputados.
Junto a esta realidad hay que valorar la
sistemática corrupción de comunidades como la de Baleares, Valencia, Madrid,
incluido el PP central según reciente demostración en sede judicial por la
Fiscal del caso Gürtel que no han provocado ni de lejos el más mínimo interés
en aplicar el art. 155; tampoco en el caso de Andalucía donde los ERE han
producido más daño social y más perjuicio al Estado dando una imagen mundial de
que en "en esta España de Franco el que no roba es porque es manco"
que podría parafrasearse diciendo “en esta España de los borbones el que no
roba es porque le faltan ...”
Que no se proclamó la
independencia es un hecho. Que hubo
un mandato, aunque objetivamente inválido, lo cual es más importante a que
fuera ilegal, que también lo fue, es
otro hecho; que se asumió y no se puso en marcha es el tercer hecho. Que el
Parlamento no puede declarar la independencia "de acuerdo con sus leyes
ilegales" porque la contabilidad de los votos no ha sido correctamente
refrendadas es un hecho más. Que el Gobierno no quiere enterarse de los hechos
pues busca un "casus belli" es el
hecho que cierra todos: la traca final
Por todo eso y más no se puede aplicar el art. 155; además
el art. 155 no
permite suspender en sus funciones a nadie. El texto sólo permite: tomar
"todas las medidas necesarias para
obligar a aquélla [la Comunidad] al
cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado
interés general"; obligar a alguien a tomar unas medidas implica que
ese alguien sigue en su cargo y si desobedece una orden directa se le aplica la
Ley de Procedimiento Administrativo, la laboral o el Código penal antes de que
pueda ser substituido. Para poder hacer lo que el Gobierno pretende el art,.
155 debió decir "todas las medidas
necesarias para QUE EN aquélla [la Comunidad] SE CUMPLAN las obligaciones o para la protección del mencionado interés
general". Con esta redacción una de las medidas podría ser el cese de los
cargos electos que sin esta redacción sólo pueden determinar los jueces como
medidas cautelares tras una querella donde se soliciten.
El Gobierno que ha judicializado
la política por no haber ejercido la política debería tener cuidado con no
acabar como el "alguacil alguacilado" siendo objeto de una querella
por usurpar unas funciones que ni retorciendo el texto del art. 155 CE78 éste
no le concede.
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