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9 oct 2013

La farsa del “quiero que no quiero”: (3) El Estado de derecho




Ninguna norma procesal puede impedir que se aplique un Derecho Constitucional, salvo que se quiera recuperar el Principio contra el Estado de Derecho que acuñó Romanones: “Dejad que mis enemigos hagan las leyes que yo haré los reglamentos” ¡que todo es posible!
En realidad la contradicción de que hablábamos ayer es una mera apariencia que resuelve la Disposición adicional primera regímenes especiales que repite lo que dice el art. 4.2: “las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado   se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos …” a los que impone una obligación “ … que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno …” recordando una limitación “ …, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional” (DA1ª.2)
Además la ley establece que “En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos” (DA1ª.2)
Conviene señalar que la CE78, en una redacción inteligente, no dice cuales son los límites del territorio nacional. Desde 1800- salvo la excepción de Menorca y de Olivenza -  su territorio disminuye. Lo que dice es una inteligente tautología:“la indisoluble Nación española ES SÓLO la parte del mundo que se autodefine como “indisoluble Nación española”.
Por tanto - experimentalmente - que parte del previo territorio de la Nación española deje de serlo no modifica los derechos de los demás ciudadanos dentro de la Nación española (que quede) ¡que sigue siendo indisoluble! Eso quiere decir que, quien se va no se puede llevar el título de “Nación española”. Ésta sigue siendo única e indisoluble. Por eso sigue vigente, ¡sin modificación ninguna!, el art.2,CE78: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. el territorio nacional”.
La parte que se secesione dejará de ser parte de la “indisoluble Nación española” ¡como ya pasó tantas veces! Los nuevos ciudadanos pierden todos los derechos y libertades que tenían. A cambio, adquirirán, “nacionalmente”, los de que se doten de modo soberano, e “internacionalmente” los que las demás naciones les reconozcan, también de modo soberano.

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