Lo único que tiene que hacer cualquier
ciudadano ¡no digamos ya el Presidente
de la Generalitat!, si verdaderamente quiere ejercer su derecho de petición
a que se le reconozca el derecho a decidir es
EJERCER el DERECHO A PERDIR SU INDEPENDENCIA DEL RSTO DE ESPAÑA - de la que aun
es parte - ¡SIN MÁS NI MÁS Y CON LA LEY EN LA MANO!
“Toda persona natural o jurídica, … puede ejercer el derecho de
petición, individual o colectivamente …(art. 1) y “ante cualquier institución pública [p. ej. las Cortes, el Senado,
etc.] respecto de las materias de su
competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta
(art. 2) “sobre cualquier asunto o
materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario [la delimitación
del ámbito territorial del país] con
independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés
colectivo o general” siempre que no haya “un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley”
SÓLO tiene que formular la petición “por
escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico,
que permita acreditar su autenticidad” identificando al “solicitante, la nacionalidad si la tuviere,
el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el
destinatario de la petición”(art. 3.1) y “en el caso de peticiones colectivas,… serán firmadas por todos los
peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su
nombre y apellidos” (art. 3.2) pudiendo informar “a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la
petición” (art. 3.3) y pudiendo exigir “la confidencialidad de sus datos” (art.3.4)
SÓLO tiene que presentarla “ante
cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación
reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común”
(art. 4.1) que “acusará recibo de
la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su
recepción … de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad” (art. 4.2.).
Todas las peticiones se tienen que
admitir salvo si aquellas “cuyo objeto
sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u
organismos a que se dirijan … las que deban ser objeto de un procedimiento
parlamentario, administrativo o de un proceso judicial”.
Hubo muchas peticiones en este
sentido, p. ej., endurecer las penas por asesinatos, formuladas ante el Ministerio
de Justicia. Ninguna se rechazó por ser “objeto
de un procedimiento parlamentario” ¡la ley sólo la puede cambiar el
Parlamento!, y fueron admitidas. NUNCA se ha apreciado contradicción, ni
en ese ni en otros casos. TAMPOCO
podría alegarse ahora si se plantea al Parlamento el derecho a decidir, propio del ciudadano.
En primer
lugar porque “constituye una atribución del poder público parlamentario”, por lo
que debería ser admitida
En segundo
lugar porque aunque cabría la
excepción de su aceptación porque “deban
ser objeto de un procedimiento parlamentario”, además de los precedentes señalados,
es evidente el superior derecho constitucional
a la petición, frente a la excepción
procesal de su ejercicio, que está jurídicamente subordinada.
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