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3 oct 2013

La farsa del "quiero que no quiero": (2) El movimiento se demuestra andando

Lo único que tiene que hacer cualquier ciudadano ¡no digamos ya el Presidente de la Generalitat!, si verdaderamente quiere ejercer su derecho de petición a que se le reconozca el derecho a decidir es EJERCER el DERECHO A PERDIR SU INDEPENDENCIA DEL RSTO DE ESPAÑA - de la que aun es parte - ¡SIN MÁS NI MÁS Y CON LA LEY EN LA MANO!
Toda persona natural o jurídica, … puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente …(art. 1) y “ante cualquier institución pública [p. ej. las Cortes, el Senado, etc.] respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta (art. 2) “sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario [la delimitación del ámbito territorial del país] con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general” siempre que no haya “un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley
            SÓLO tiene que formular la petición  por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad” identificando al “solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición”(art. 3.1) y “en el caso de peticiones colectivas,… serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos” (art. 3.2) pudiendo informar “a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición” (art. 3.3) y pudiendo exigir “la confidencialidad de sus datos” (art.3.4)
            SÓLO tiene que presentarla “ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común” (art. 4.1) queacusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción … de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad” (art. 4.2.).
            Todas las peticiones se tienen que admitir salvo si aquellas “cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan … las que deban ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial”.
            Hubo muchas peticiones en este sentido, p. ej., endurecer las penas por asesinatos, formuladas ante el Ministerio de Justicia. Ninguna se rechazó por ser “objeto de un procedimiento parlamentario” ¡la ley sólo la puede cambiar el Parlamento!, y fueron  admitidas. NUNCA se ha apreciado contradicción, ni en ese ni en otros casos. TAMPOCO podría alegarse ahora si se plantea al Parlamento el derecho a decidir, propio del ciudadano.
En primer lugar porque “constituye una atribución del poder público parlamentario”, por lo que debería ser admitida
En segundo lugar porque aunque cabría la excepción de su aceptación porque “deban ser objeto de un procedimiento parlamentario”, además de los precedentes señalados, es evidente el superior derecho constitucional a la petición, frente a la excepción procesal de su ejercicio, que está jurídicamente subordinada.

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