1.- Pedir lo
que ya se tiene
Leyendo la Exposición de
Motivos de la LO 4/2001 de 12.12 que regula el derecho de petición - la aparente disputa sobre el “derecho a
decidir” - emerge como un espectáculo cómico-político acordada entre el Sr.
Mas y el Sr. Rajoy para
1.- distraer la
atención de los problemas cotidianos más graves y acuciantes: paro, reducción de derechos sociales,
salariales, sanitarios, docentes, ante la justicia, etc.,
2.- hacerse
propaganda y chupar primeras páginas con discursos vacuos, para enardecer a sus seguidores e irritar a los que han
perdido la fe en ellos pero aun les prestan atención.
El derecho de petición existía
ya en las Partidas de Alfonso IX. Hoy tiene naturaleza constitucional dada la. ”mayor participación de los ciudadanos, y de
los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las
estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y
democrático de Derecho”.
La doctrina del TC reconoce este
derecho subjetivo de los titulares “a
cualquier persona natural o jurídica …como … expresión en defensa de los
intereses legítimos y como participación ciudadana en las tareas públicas,… tanto individual como colectivamente”
entre el personal civil, del que “no
puede derivarse perjuicio alguno para el peticionario, salvo cuando incurra,
con ocasión de su ejercicio, en delito o falta” y tiene “carácter supletorio respecto a los
procedimientos formales específicos de carácter parlamentario”.
En su exposición de motivos,
la LO 4/2001 dice que su ejercicio tendrá la máxima “sencillez y antiformalismo” y aunque “siempre por escrito” puede hacerse por vía electrónica si se
acredita ´”la declaración de voluntad”
y en cualquier lengua oficial.
Establece además la obligación
de “los destinatarios públicos de las
peticiones de acusar recibo de las recibidas y, salvo excepciones tipificadas
restrictivamente, la obligación de tramitarlas y contestarlas adecuadamente, lo
que constituye desarrollo del contenido esencial de este derecho”, porque
se trata .”de un derecho fundamental,
goza del tratamiento que se deriva del artículo 53.2,CE78 y debido a la “autonomía organizativa y regulatoria se remite a su régimen especial al
ejercicio del derecho ante el Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas
de las Comunidades Autónomas”
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