Test Footer


1 oct 2013

La farsa del "quiero que no quiero": (1) ¿acuerdo o enfrentamiento?

1.- Pedir lo que ya se tiene
Leyendo la Exposición de Motivos de la LO 4/2001 de 12.12 que regula el derecho de petición - la aparente disputa sobre el “derecho a decidir” - emerge como un espectáculo cómico-político acordada entre el Sr. Mas y el Sr. Rajoy para
1.- distraer la atención de los problemas cotidianos más graves y acuciantes: paro, reducción de derechos sociales, salariales, sanitarios, docentes, ante la justicia, etc.,
2.- hacerse propaganda y chupar primeras páginas con discursos vacuos, para enardecer  a sus seguidores e irritar a los que han perdido la fe en ellos pero aun les prestan atención.
El derecho de petición existía ya en las Partidas de Alfonso IX. Hoy tiene naturaleza constitucional dada la. ”mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho”.
La doctrina del TC reconoce este derecho subjetivo de los titulares “a cualquier persona natural o jurídica …como … expresión en defensa de los intereses legítimos y como participación ciudadana en las tareas públicas,…  tanto individual como colectivamente” entre el personal civil, del que “no puede derivarse perjuicio alguno para el peticionario, salvo cuando incurra, con ocasión de su ejercicio, en delito o falta” y tiene “carácter supletorio respecto a los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario”.
En su exposición de motivos, la LO 4/2001 dice que su ejercicio tendrá la máxima “sencillez y antiformalismo” y aunque “siempre por escrito” puede hacerse por vía electrónica si se acredita ´”la declaración de voluntad” y en cualquier lengua oficial.
Establece además la obligación de “los destinatarios públicos de las peticiones de acusar recibo de las recibidas y, salvo excepciones tipificadas restrictivamente, la obligación de tramitarlas y contestarlas adecuadamente, lo que constituye desarrollo del contenido esencial de este derecho”, porque se trata .”de un derecho fundamental, goza del tratamiento que se deriva del artículo 53.2,CE78 y debido a la “autonomía organizativa y regulatoria se remite a su régimen especial al ejercicio del derecho ante el Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

0 comentarios:

Publicar un comentario