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7 feb 2014

"Echar el sacramento"

Un día mi suegra se encontró en el pueblo con una chica que había sido amiga de la infancia. Habían pasado muchos años sin verse pero comprobaron que pervivía el recuerdo de los años infantiles y el afecto que se habían tenido de niñas, aunque sus vidas había sido muy disintas. Estuvieron charlando y charlando...La chica le contó que se había ido a servir a Barcelona de joven y que allí había conocido a un chico que era muy majo con el que se casara. Que él era muy buen chico, pero que estaba metido en política. En realidad donde estaba metido el chico, su marido, era en el GAL. Como consecuencia de ello la había acusado de colaborar en sus asuntos uno de los cuales había sido un secuestro; cuando los cogió la policía y fueron juzgados los condenaron a varios años de cárcel: a él como autor y a ella como co-autora.
Mi suegra se quedó un poco sorprendida. Cierto que ya siendo niñas se veía que la chica no era la más inteligente de todas las amigas de la infancia; pero era una buena chica; quizá de puro simplona, pero era buena chica. Seguía siéndolo. Se la veía una mujer incapaz de hacer daño a nadie. Mi suegra no pudo por menos que comentarle: "pero, Fulanita, con lo buena chica que eres, ¿cómo colaboraste con tu marido en eso?, porque tu sabes que secuestrar a alguien es una barbaridad?". Ella lo reconoció: "Si, ya lo se: si a mí eso no me parecía bien, pero ¿qué iba yo a hacer si nos habían echado el sacramento?".
Muchas veces pienso en esa chica y me pregunto si para ella tiene algún sentido lo que dice el Código Civil en su art. 6.1º: "La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error en deecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen". ¿Le sirvió de nada decirle al juez lo que le había comentado a mi suegra: "¿Qué le iba yo a hacer si nos habían echado el sacramento"? 
Supongo que el juez se dió cuenta de que esa pobre mujer, en su ignorancia,  se había creído aquello que se decía antes cuando "le echaban a uno el sacramento", probablemente cuando ella se casó: "la mujer debe de obedecer al marido como la Iglesia a Cristo" y ella, en su simpleza, había salido más obediente que la Iglesia con Cristo y había sido fiel a lo que le pedía su marido. De hecho su marido seguía todavía en la cárcel y a ella, su responsabiliad era la de la co-autoría, le habían puesto la pena mínima.
Todos nos reímos cuando mi suegra nos contó lo sucedido, pero mi suegra,que era una mujer inteligente, nos hizo reflexionar con su comentario: "hay gente buena que sigue siendo buena incluso aunque sepa que hace algo malo". Es verdad. La bondad de esa mujer excedía con mucho su inteligencia y sin duda el juez supo identificar esta realidad.
Ésa parece que va a ser la disculpa de Dª Cristina de Borbón respecto a su colaboración con su marido, el más que presunto delincuente a juzgar por todo lo que se está comprobando, ¡que les habían "echado el sacramento" y que por tanto ella, transida de amor y gracia sacramental, hacía lo que le mandaba su santo esposo. Como dice la canción "veneno que tu me dieras, veneno que yo tomara".
Pero no se si le valdrá; porque quien es más inteligente - ¿o no es tanto como nos quieren hacer creer? - es también más responsable. Es lo justo; quien es más inteligente tiene menos disculpa para alegar error. Supongo que sus abogados habrán considerado la opción de demostrar que ella no es tan inteligente como nos quieren hacer creer, aunque eso podría conducir a que perdiera su empleo. ¡Y eso hoy es grave!
La clásica disculpa infantil, "no me di cuenta", a veces la empleamos siendo mayores. Lo hacemos no para evitar la responsabilidad por lo mal hecho - que reparar el daño es algo de lo que no nos podemos librar - sino para disculparnos moralmente por la falta de mala fe; eso que jurídicamente se llama dolo.
La falta de dolo es una causa de disculpa válida según establece el art.10,CP: "Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley".
Por otra parte, el art. 12 añade: "Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley". 
Claro que el art. 14,CP dice: "El error invencible sobre un hecho constitutivo de dela infraccion penal escluye la responsabilidad crimnial. Si el error atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor fuera vencible, la infración será castigada, en su caso, como imprudencia".
¿Bastaría que le "echen a uno el sacramento" para considerar que el error vencible se ha vuelto invencible en virtud de una situación permanente de "enajenación amorosa transitoria"? 
Me temo que el juez considerará que hubo pleno conocimiento de lo que se hacía aunque se hiciera "por amor"; que aunque se confiara plenamente en la persona que nos enajenaba "por amor", eso no vale hablando de dinero. Ya se sabe que el dinero es muy poco respetuoso con el sentimiento de las personas. Y sino que se lo digan a quienes "sienten no poder pagar la hipoteca" y sufren por la imposibilidad material de hacerlo que les ha sobrevenido: el dinero pide sus "derechos reales" y pone a las familias en la calle por mucho que la mujer hubiera aceptado "la hipoteca por amor" y no por verdadero consentimiento, lo que convertíra el contrato de hipoteca en nulo.
La disculpa "amorosa" no se encuentra entre ninguna de las siete causas que eximen de la responsabilidad criminal que tipifica el art. 20,CP; ni siquiera entre las seis causas que atenúan la responsabilidad criminal. Antes, la disculpa del enajenamiento mental transitorio por celos, un "pronto" que le daba a la gente ante una situación derivada de un "amor" desmedidamente posesivo e incontrolado, atenuaba la pena en los llamados crimenes pasionales. Hoy con la ley de violencia de género seacabó con la disculpa.
Pero ni siquiera en esos códigos anteriores, que eran más románticos, se consideraba que el "amor" era una disculpa para beneficiarse de los patrimonios ajenos, fueran o no fueran patrimonios públicos. Eso exigía muchos "prontos"; uno cada vez que se apropiaba uno del dinero ajeno; uno cada vez que firmaba las cuentasdonde constaba esa apropiación del dinero ajeno; uno cada vez que se usaba la tarjeta para gastar lo que no era dinero propio. 
Y eso, más que "muchos prontos", se parece más a una situacion de delito continuado como el que tipifica el art.74.1,CP: "... el que en ejecución de un plan preconcebido o aporovechando idéntica ocasión realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuado...", por lo que me temo que Dª Cristina lo va a tener un poco crudo.
De todos modos, con todos los cocineros que tiene a su alrededor, algunos de cinco estrellas, ¿a quién le puede sorprender que al final logren hacer entre todos un un buen guiso?
Al final al cabo esto no es una República Democrática donde todos somos iguales ante la ley. Basta ver el despìlfarro organizado por el Ministro del Interior - ¿no será eso un delito de malversacion de fondos? - con todo el aprato policial reprimiendo la libertad de circulacion pese a serunderecho constitucional.
Por cierto, ¿no nos está saliendo todo más caro que los 600.000 € que es lo máximo que pagaría si a su marido le declaran culpable?. En esos casos ¿no sería más sensato preferir la injustica barata a empeñarnos en tener una justicia que, como diría Rajoy, "está por encima de nuestras posibilidades"? 
Al final acabará creando una crisis real - lo hemos visto con la explosión de la burbuja inmobiliaria - cuando explote la burbuja regia. Porque el destino fatal e inevitable de todas las burbujas es reventar. Antes o después, pero siemrpe acaban reventando.

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