Está claro
que la sanción que se establece por una violación de la ley penal indica qué
valores sociales merecen más protección, sobre todo si son de la misma
naturaleza.
El viejo
derecho de propiedad romana permitía vender a los hijos como esclavos. Quizá
por eso el CP castiga poco la pederastia dentro del ámbito familiar, la familia
amplia y aun los “próximos” no familiares (sacerdotes, frailes, monjas, profesores, etc.). En España la tradición de pederastia es grande. La
novela AMDG de Ramón Pérez de Ayala, recientemente centenaria, tiene una
escalofriante vigencia. El Vaticano altera los hechos intentando convertir en víctima al Papa: “está muy triste”, dicen.
¿Cómo cree que están los cientos de miles de niños que son las únicas
víctimas?: abandonadas, olvidadas, despreciadas, humilladas, ….
Es
necesario erradicar la pederastia:
1.- por la vía la educación en
el respeto a las personas,
2.- por la vía de eliminar la
exigencia de castidad en curas, frailes y monjas
3.- por la vía de una sanción mayor
a quien atenta contra una víctima menor de edad,
4.- por la vía del rigor que
termine con esta cómplice tolerancia que seguimos viviendo.
El CP “fomenta”
indirectamente la pederastia. Al distinguir entre atentado contra la libertad sexual y abusos sexuales ignora que todo
abuso es un atentado. Dice el art. 181.1: El que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento
realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra
persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de
prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, afirmación
que es una contradictio in terminis.
Una
actuación sobre una persona que no presta su consentimiento sólo es posible si hay
violencia física, el art.178,CP
habla de violencia, violencia moral,
el art. 178,CP habla de intimidación o engaño
(art.183,CP). Estos actos contra la
libertad sexual ya están tipificados.
El “fomento”
indirecto de la pederastia - consciente o no – deriva de que la pena es menor
en el atentado a la libertad sexual (art.
178,CP) si se comete con los más indefensos con el truco de
llamarle abuso sexual (art.181,CP) si la víctima es un menor de 13 años o una persona mayor
privada de sentido o si se abusa de su
trastorno mental.
Si la
víctima es un menor, ¿es menor un atropello o es mayor? Según el art. 181,CP es menor: “2. A los efectos del apartado anterior
– es decir, a los efectos de recibir una pena tan mínima que resulta
estimulantes - se consideran abusos
sexuales no consentidos –la falta de consentimiento indica violencia o
intimidación - los que se ejecuten sobre
menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de
cuyo trastorno mental se abusare”. Con este texto la falta de consentimiento transforma el atentado a la libertad
sexual (art. 178,c)) en abuso
(art. 181.1,CP) de menores que reciben así ¡menor protección!
Este “fomento”
de la pederastia por la menor pena lo reitera el art. 181.3,CP: La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga
prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que
coarte la libertad de la víctima”. Y también es mayor la pena si la víctima
es un mayor, art. 179,CP, que cuando la víctima es un menor
de 13 años, o que siendo mayor está privado de sentido o se abuse de su
trastorno mental ¡que merecen la menor protección de la menor sanción!,
art.182,CP.
La pena es aún más reducida , art.
183,CP, si media engaño con un mayor
de 13 años y menor de 16. ¿No hay mayor
dolo en el engaño y mayor abuso si
el engañado es un menor? Al mayor le
cabe la opción de defensa, art.179,CP; al menor engañado no. El ”abuso sexual” del menor tiene como pena 2 ridículos años, que no implican ni entrada
en prisión si se carece de antecedentes penales. Siendo adultos la “violencia o intimidación” tendría una
condena a 10 años (art. 178,CP) o a 15 años (art.179,CP), como aquí se
llama “abuso sexual”, el acto es el
mismo mediando engaño, la condena se
reduce a 2 a 6 años.
El
desinterés del Ministro de Justicia por todos estos natus cuyos derechos reconoce el art. 15.1,CE78: Todos [los españoles y extranjeros] tienen derecho a la vida y a la integridad
física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a
penas o tratos inhumanos o degradantes.
El Ministro
no quiere modificar el CP para proteger al natus. Su obsesión religiosa por los
derechos del nasciturus, que no los tienen en la CE78, recuerda la denuncia
de Cristo: ”si alguien dice “amo a Dios”
y aborrece a su hermano es un mentiroso, pues quien no ama a su hermano al que
ve no ama a Dios a quien no ve” (1,Jn, 4,20). Parafraseándolo: “si alguien dice que ama al nasciturus que no ve y aborrece al natus al que ve, tampoco ama al nasciturus.
La marea
por la magnitud del abuso ha llegado hasta la ONU. Al Vaticano le molesta que
la ONU se lo recuerde. Eso es lo que le molesta más que los cientos de miles de
hechos que motivan ese recordatorio.
Pero los
acuerdos con la Santa Sede no obligan al Ministro a protegerlos con menores
penas. Quizá la razón de este cierre de filas sea para no poner en evidencia a sus
colegas del gobierno en su atropello a los natus menores de edad:
1.- la Srª Mato, de Sanidad,
que no protege a los natus, hijos de los inmigrantes
ilegales;
2.- el Sr. Wert, de Educación,
que sin las becas a los natus
no pueden comer, ni estudiar,
3.- el Sr. Fernández, de
Interior, que manda apalear a los natus, ¡que quieren mejor docencia!
No sé qué pueden
hacer los jueces con estos textos incongruentes; es indiscutible que
1.- si se coarta la libertad
de la víctima no hay consentimiento,
2.- toda acto sin consentimiento
es una agresión o una intimidación al que no lo da, por lo que:
3.- serían de aplicación los art.
178 y 179,CP aunque sean niños menores
de 13 años o
personas privadas de sentido o de cuyo
trastorno mental se abusa, porque
a.- tienen la
misma libertad y dignidad como seres humanos que un adulto y
b.- sufren mayor un daño de mayor magnitud
del daño que ellos.
c.- necesitan más protección, no menos, por su
mayor indefensión.
Dice el
art. 3.2 de la Convención de los Derechos del niño: “Los Estados Partes se comprometen a
asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su
bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores
u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas
y administrativas adecuadas”, algo que, como se ve, no ocurre, como tampoco
ocurre a lo que señala el art. 4: Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas administrativas, legislativas y
de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente
Convención y como señala el art.19.1: Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
representante legal o de cualquier otra
persona que lo tenga a su cargo”.
Es evidente la obligación de proteger al natus
con prioridad al nasciturus. Tan evidente como que el Ministro de Justicia nunca
lo considerará prioritario: lo suyo son los nasciturus. No
habrá protección mientras no triunfe la ALTERNATIVA REPUBLICANA.
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