¿Tiene uno
derecho a suicidarse? Bajo la dictadura militar de Franco no. En el Instituto
de Orense donde estudié, vivía el conserje que tenía una vivienda en el propio
instituto. Tenía un hijo que estaba mal de la cabeza; de vez en cuando intentaba
suicidarse sin lograrlo. Unas veces se cortaba con la navaja de afeitar; otras
se tiraba desde el Puente Nuevo. De entrada lo metían en la cárcel y lo curaban;
luego lo dejaban en libertad porque era irresponsable del “delito” frustrado de
suicidio. A nosotros, chiquillos insensatos, nos divertía y nos daba pena.
Hoy, bajo
la dictadura monárquica de Juan Carlos I, el suicidio es parcialmente delito.
No para el que lo comete, sino para el que ayuda psicológica o físicamente al suicida.
Es la misma hipocresía del Sr. Ruiz-Gallardón en su ley de interrupción del
embarazo. Si se hace de modo autónomo la embarazada, ¡aunque ponga en riesgo su vida!, no tendrá sanción. Si alguien la
ayuda para proteger el supremo valor de
su vida, quien la ayude será sancionado.
La hipocresía
es evidente. Poner en riesgo cierto el valor de la vida de una adulta
embarazada, con pérdida cierta del nasciturus, no es un delito. Salvar
la vida de la madre, con pérdida cierta del nasciturus, será un
delito. En ambos casos el nasciturus no llegará a nacer. La
ley, pues, castiga que se evite que la mujer embarazada corra riesgo de morir o
muera. Ante esta hecho objetivo ninguna persona honrada puede seguir diciendo que
esta ley no sanciona a la mujer, porque pone su vida pone en riesgo y un cierto
porcentaje morirá víctima de un homicidio ¿legal? Lo es “el que matare a otro” (art. 138,CP) y también sanciona el CP al que
“por imprudencia grave causare la muerte”
(art. 142.1,CP), imprudencia que promueve el texto legal al prohibir el auxilio
profesional en la interrupción del embarazo.
La razón
que se oculta es la servidumbre a la ideología de la iglesia católica. Ésta no
se conforma con enviar a sus fieles al infierno ¡para toda la eternidad!: a la
mujer cuyo embarazo no llevó a término y a los profesionales que le ayudaron protegiendo
su vida. La iglesia, con la misma hipocresía que bajo la Inquisición, quiere que
el brazo secular ejecute la sanción real en este mundo. Su insistencia me hace pensar
que duda que haya sanción en el otro mundo. Frente a un castigo eterno exigir del
brazo civil unos años de cárcel adicional es una pena inapreciable; no tiene
sentido exigirla. Pero si la iglesia duda que haya castigo eterno, en ese caso cobra
sentido su insistencia en la sancione en este mundo. ¿Será ésa la razón de su
pertinaz insistencia?
Pero regresemos
a la otra hipocresía de la sanción al que induzca
al suicidio de otro (art. 143.1,CP). Considero que ese precepto es de
dudosa constitucionalidad porque atropella la libertad individual. Ésta es un
hecho jurídico reiteradamente protegido en la constitución:
Dice el art.
10.1,CE78: La dignidad de la persona,
los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento
del orden político y de la paz social, la libertad es un derecho inherente
a la persona y aunque sea paradójico debemos recordar la observación que le
hace D. Quijote a Sancho: “sólo por dos
cosas se puede empeñar la vida, amigo Sancho, por el honor y por la libertad”.
Dice el art.
16.1,CE78: Se garantiza la libertad
ideológica …. de los individuos … sin más limitación, en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
En el suicidio no hay ninguna manifestación que atropelle el orden público; hay
un ejercicio de la libertad: no querer seguir viviendo la vida en determinadas
condiciones.
Dice el art.
24.1,CE78: Todas las personas tienen
derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión. El ejercicio de su derecho e interés legítimo a
dejar de vivir- ¡en ningún sitio está prohibido suicidarse! - merece tutela efectiva
de los jueces, no la persecución judicial. Y si para ese ejercicio se necesita
la colaboración ajena, no se le puede prohibir sancionando al que se la presta,
porque eso equivaldría a prohibirle la “tutela efectiva” del ejercicio de su
derecho a suicidarse, que merece protección judicial.
Dice el
art. 143.2,CP: Se impondrá la pena de
prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de
una persona, es un atropello a la libertad del que necesita ayuda para
hacer algo que no es ilícito, libertad que, por tanto, se atropella.
Es el mismo
atropello a la liberad, CE78, el art. 143.3,CP: Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la
cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
El máximo atropello
es el del art. 143.4,CP: el que causare
o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro,
por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la
víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su
muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de
soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las
señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
En este
caso, además, se atropella el art. 15,CE78: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin
que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes, porque hay enfermedades que constituyen un objetivo
atropello a la integridad física y otras a la integridad moral, dos conceptos jurídicos
imprecisos con aspectos objetivables que deben ceder ante el supremo valor de
lo subjetivo.
El afectado
es el único que puede valorarlos en sus justos términos. Si lo hace en el
sentido de considerar que esas condiciones constituyen una tortura o penas o trato inhumano o degradante que no quiere seguir soportando,
debe protegerse su libertad si esa persona carece de opción material para acabar
de modo autónomo con esa situación.
Si el
Estado le impide el ejercicio de su libertad por la vía indirecta de coacción al
que pudiera ayudarle a su ejercicio, estaría cometiendo un delito tipificado en
el art. 172,CP: el que, sin estar
legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no
prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, porque
el suicidio no está prohibido por la ley. En esas condiciones, al impedirle de
facto liberarse de esa situación, ¡como desea!, el Estado se convierte en el
autor que lo somete a tortura y a penas
o tratos inhumanos y degradantes, razón por la cual debería eliminarse este
artículo del CP en su más absoluta integridad.
2 comentarios:
Pues claro que si. La eutanasia legalizada pero ya. O sea, es que tienen a los viejos ahi en esos horrible e inhospitos almacenes llamados geriatricos. Al primer achaque, catapun!!!!!!!
Y resolvemos el problema del deficit!!!!!!
Matando a la mitad, no digo a todos, solo a la mitad, el deficit desaparece de un plumazo. Problema resuelto!!!!!!!
En el Reino Unido ya lo estan haciendo. El ministro de trabajo Ian Duncan Smith, del que los que domineis el ingles podeis tener amplia informacion en la web, esta haciendo una escabechina pero autentica escabechina con los minusvalidos, sobretodo con los que tu te refieres, los locos. Cifras extraoficiales calculan que han muerto unos 10000 desde que IDS llego al poder como consecuencia directa de sus recortes que esta aplicando en las prestaciones sociales. Obviamente el ministro lo niega.
Alguien que tuviera acceso a los datos de defunción podría hacer un estudio del incremento de la mortalidad en los mayores desde que está esta gente en el poder.
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