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4 feb 2014

Derecho a suicidarse

¿Tiene uno derecho a suicidarse? Bajo la dictadura militar de Franco no. En el Instituto de Orense donde estudié, vivía el conserje que tenía una vivienda en el propio instituto. Tenía un hijo que estaba mal de la cabeza; de vez en cuando intentaba suicidarse sin lograrlo. Unas veces se cortaba con la navaja de afeitar; otras se tiraba desde el Puente Nuevo. De entrada lo metían en la cárcel y lo curaban; luego lo dejaban en libertad porque era irresponsable del “delito” frustrado de suicidio. A nosotros, chiquillos insensatos, nos divertía y nos daba pena.
Hoy, bajo la dictadura monárquica de Juan Carlos I, el suicidio es parcialmente delito. No para el que lo comete, sino para el que ayuda psicológica o físicamente al suicida. Es la misma hipocresía del Sr. Ruiz-Gallardón en su ley de interrupción del embarazo. Si se hace de modo autónomo la embarazada, ¡aunque ponga en riesgo su vida!, no tendrá sanción. Si alguien la ayuda para proteger el supremo valor de su vida, quien la ayude será sancionado.
La hipocresía es evidente. Poner en riesgo cierto el valor de la vida de una adulta embarazada, con pérdida cierta del nasciturus, no es un delito. Salvar la vida de la madre, con pérdida cierta del nasciturus, será un delito. En ambos casos el nasciturus no llegará a nacer. La ley, pues, castiga que se evite que la mujer embarazada corra riesgo de morir o muera. Ante esta hecho objetivo ninguna persona honrada puede seguir diciendo que esta ley no sanciona a la mujer, porque pone su vida pone en riesgo y un cierto porcentaje morirá víctima de un homicidio ¿legal? Lo es “el que matare a otro” (art. 138,CP) y también sanciona el CP al que “por imprudencia grave causare la muerte” (art. 142.1,CP), imprudencia que promueve el texto legal al prohibir el auxilio profesional en la interrupción del embarazo.
La razón que se oculta es la servidumbre a la ideología de la iglesia católica. Ésta no se conforma con enviar a sus fieles al infierno ¡para toda la eternidad!: a la mujer cuyo embarazo no llevó a término y a los profesionales que le ayudaron protegiendo su vida. La iglesia, con la misma hipocresía que bajo la Inquisición, quiere que el brazo secular ejecute la sanción real en este mundo. Su insistencia me hace pensar que duda que haya sanción en el otro mundo. Frente a un castigo eterno exigir del brazo civil unos años de cárcel adicional es una pena inapreciable; no tiene sentido exigirla. Pero si la iglesia duda que haya castigo eterno, en ese caso cobra sentido su insistencia en la sancione en este mundo. ¿Será ésa la razón de su pertinaz insistencia?
Pero regresemos a la otra hipocresía de la sanción al que induzca al suicidio de otro (art. 143.1,CP). Considero que ese precepto es de dudosa constitucionalidad porque atropella la libertad individual. Ésta es un hecho jurídico reiteradamente protegido en la constitución:
Dice el art. 10.1,CE78: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, la libertad es un derecho inherente a la persona y aunque sea paradójico debemos recordar la observación que le hace D. Quijote a Sancho: “sólo por dos cosas se puede empeñar la vida, amigo Sancho, por el honor y por la libertad”.
Dice el art. 16.1,CE78: Se garantiza la libertad ideológica …. de los individuos … sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. En el suicidio no hay ninguna manifestación que atropelle el orden público; hay un ejercicio de la libertad: no querer seguir viviendo la vida en determinadas condiciones.
Dice el art. 24.1,CE78: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. El ejercicio de su derecho e interés legítimo a dejar de vivir- ¡en ningún sitio está prohibido suicidarse! - merece tutela efectiva de los jueces, no la persecución judicial. Y si para ese ejercicio se necesita la colaboración ajena, no se le puede prohibir sancionando al que se la presta, porque eso equivaldría a prohibirle la “tutela efectiva” del ejercicio de su derecho a suicidarse, que merece protección judicial.
Dice el art. 143.2,CP: Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona, es un atropello a la libertad del que necesita ayuda para hacer algo que no es ilícito, libertad que, por tanto, se atropella.
Es el mismo atropello a la liberad, CE78, el art. 143.3,CP: Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
El máximo atropello es el del art. 143.4,CP: el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
En este caso, además, se atropella el art. 15,CE78: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, porque hay enfermedades que constituyen un objetivo atropello a la integridad física y otras a la integridad moral, dos conceptos jurídicos imprecisos con aspectos objetivables que deben ceder ante el supremo valor de lo subjetivo.
El afectado es el único que puede valorarlos en sus justos términos. Si lo hace en el sentido de considerar que esas condiciones constituyen una tortura o penas o trato inhumano o degradante que no quiere seguir soportando, debe protegerse su libertad si esa persona carece de opción material para acabar de modo autónomo con esa situación.
Si el Estado le impide el ejercicio de su libertad por la vía indirecta de coacción al que pudiera ayudarle a su ejercicio, estaría cometiendo un delito tipificado en el art. 172,CP: el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, porque el suicidio no está prohibido por la ley. En esas condiciones, al impedirle de facto liberarse de esa situación, ¡como desea!, el Estado se convierte en el autor que lo somete a tortura y a penas o tratos inhumanos y degradantes, razón por la cual debería eliminarse este artículo del CP en su más absoluta integridad.

2 comentarios:

Pues claro que si. La eutanasia legalizada pero ya. O sea, es que tienen a los viejos ahi en esos horrible e inhospitos almacenes llamados geriatricos. Al primer achaque, catapun!!!!!!!

Y resolvemos el problema del deficit!!!!!!

Matando a la mitad, no digo a todos, solo a la mitad, el deficit desaparece de un plumazo. Problema resuelto!!!!!!!

En el Reino Unido ya lo estan haciendo. El ministro de trabajo Ian Duncan Smith, del que los que domineis el ingles podeis tener amplia informacion en la web, esta haciendo una escabechina pero autentica escabechina con los minusvalidos, sobretodo con los que tu te refieres, los locos. Cifras extraoficiales calculan que han muerto unos 10000 desde que IDS llego al poder como consecuencia directa de sus recortes que esta aplicando en las prestaciones sociales. Obviamente el ministro lo niega.

Alguien que tuviera acceso a los datos de defunción podría hacer un estudio del incremento de la mortalidad en los mayores desde que está esta gente en el poder.

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