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13 feb 2014

Ley de Inseguridad Ciudadana

"Ex abundantia cordis loquitur os", decía los romanos: "de la abundancia del corazón habla la boca". Todos alguna vez hemos dicho "no quería decir eso"; es una forma de confesar que lo pensábamos pero no lo queríamos decir.
Al PP, aunque su Presidentes es hermético con lo que piensa, ¿piensa realmente o sólo lee el papelito que no entiende ni aun siendo su letra?, le ha pasado con el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana.
Esa ley, para hacer honor a su contenido, debería denominarse "Ley de Prohibición del Derecho de Opinión  y de su Manifestación en Público". Todo lo demás que hay en la ley que no se refiere al "garrote y tente tieso" es sólo para disimular. Lo que se quiere es prohibir lo que la CE78 consagra como derechos fundamentales:
Art. 10.1,CE78: 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Un derecho inviolable es el derecho de opinión.
En todo el texto no hay ninguna referencia a la protección de los derechos del ciudadano individual que son el fundamento del Orden Público, algo que este gobierno nno ha interiorizado todavía ¿será un problema genético?:
Art. 15,CE78: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Sin embargo no hay ni una sola mención sancionadora contra los funcionarios públicos - lo que es una alteración del Orden Público que no contempla la ley - porque atropella los derechos fundamentales apaleen a los ciudadanos que ejercen su derecho constitucional a manifestar su opinión públicamente tal y como establece la propia CE78:
Art. 17.1,CE78: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. No es inhabitual que esos funcionarios priven de su libertad a los ciudadanos ilegalmente - lo que es una alteración del Orden Público que no contempla la ley - , confiados en la impunidad del indulto que les espera si delinquen. 
Art. 17.2.CE78: La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Lo habitual es que jamás se cumpla el respeto al tiempo estrictamente necesario - lo que es una alteración del Orden Público que no contempla la ley - , y si se atropellen los derechos ciudadanos aplicando ilegalmente las 72 horas de detención que, por tanto, tendrían conotaci´no de delito de secuestro.
Art. 18.1,CE78: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La práctica sistemática en todas las comisarías es requisar todos los móviles y documentos de la personad detenida y ¡sin ninguna garantía de protección a la intimidad de los datos que allí existan!, dejarlos a disposiciòn de la policía para que pueda hacer con ellos ¡lo que le venga en gana!- lo que es una alteración del Orden Público que no contempla la ley.
Art. 19,CE78: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Derecho que en realidad es objeto del más arbitrario abuso por parte de los funcionarios - lo que es una alteración del Orden Público que no contempla la ley - que lo que deberían hacer era proteger ese derecho ciudadano y no atropellarlo impunenmente sabiendo que al final serán indultados.
Art. 20.1,CE78: Se garantiza y protegen los derechos: d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Lo que incluye el difundirlos por medio de altavoces o de viva voz en los lugares públicos, que es lo que deben proteger los funcionarios.
Art. 21.1,CE78: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. Pero esta autorización ilimitada se convierte en "autorización previa" - lo que es una alteración del Orden Público que no contempla la ley - porque, aunque el precepto constitucional no permite que ninguna ley desarrolle este precepto ¡para limitarlo!, eso hace en la LO9/1983 que exige un aviso previo a las autoridades que, si lo consideran oportuno, pueden prohibirla u obligar a transcurrir por donde no se ajuste a los fines de la manifestación.
El espíritu represivo del Proyecto de ley se revela además porque en él no hay la más mínima referencia a la alteración del Orden Público debida a la actuación los funcionarios cuando, sin razón, 
1.- reprimen las manifestaciones apaleando a los ciudadanos que no cometían ni la menor falta
2.- apalean incluso a ciudadnos que ni siquiera habían participado en la manifestación
3.- provocan violencia en la manifestación con provocadores que justifiquen las cargas policiales,
pero sobre todo porque no hace ninguna referencia a que la protección del Orden Público se logra:
4.- no protegen con una actitud tuitiva el ejercicio de los derchos de los ciudadano, sino que
5.- violentan la manifestación con su actitud hostil y su exhibición de elementos de represión.
La Ley merecía haber sido firmada por D. "Camulo" Alonso Vega, ridículo juego infantil de palabras con el que se quería indicar la naturaleza del comportamiento de D. Camilo, un famosos Ministro de la Gobernación encargado de la represión de toda manifestación democrática bajo la anterior dictadura, la militar, que parece querer recrearse en esta bajo la dictadura monárquica. Y es que al final, "lo que está criado en la médula sale al hueso", como dice el refrán.
La Ley de Inseguridad Ciudadana coloca al ciudadano, pese a que como parte del pueblo es "donde reside la soberanía y emanan todos los poderes del Estado (menos el del dictador monárquico que emnaó del dictador militar)" (art. 1.2,CE878) bajo la férula de unos funcionarios que han demostrado reiteradamente que violan impunemente con su comportamiento el art. 9.1,CE78:  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. y tampoco cumplen con lo que establece el art. 9.3,CE78: La Constitución garantiza ... la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos porque la inseguridad jurídica es máxdima cuando a delincuentes condenados se les indulta y se les repone en el servicio para que sigan violando los derechos humanos que ya violaron anteriormente como forma de mantener el actual sistema política de la dictadura monárquica  impuesta por el dictador anterior "atado y bien atado",  heredera de su sistema político dce dictadura militar.
Cada vez es más claro. Esta dictadura monárquica solo ofrece una ALTERNATIVA REPUBLICANA

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