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1 dic 2017

Discrimina, que algo queda

Lo que cabe denominar “la aventura catalana” ha servido para dos cosas importantes: 1º: que la palabra República haya adquirido el valor de normalidad y de expectativa atractiva y 2º: que se hablar de la modificación de la CE78, ese residuo del franquismo, batalla que Franco como el Cid ganó después de muerto dejándolo todo “atado y bien atado”. Ese servicio al pueblo español merecer la indulgencia con los errores cometidos, que fueron varios.
La CE78 no es un texto sagrado como la Biblia, los Evangelios o el Corán, aunque también haya sido escrito por los hombres inspirados. Su confuso texto ha permitido que surjan tantas sectas como intérpretes. La CE78 en vez de interpretarla permite cambiar su contenido obsoleto para acomodarlo a ls necesidades y exigencias de cada tiempo.
El riguroso procedimiento para hacerlo la convierte en un franquista “atado y bien atado” al impedir al pueblo español “donde reside la soberanía y emanan todos los poderes del Estado” (art. 1.2 CC) que pida su modificación.  Esta ¿soberanía? recordaría la de los ilustrados “todo para el pueblo pero sin el pueblo” si estos representantes lo fueran, pero sólo son  continuadores del régimen franquista con la CE78 creada sin solución de continuidad; legal y jurídicamente hablando conservan la legalidad ilegítima del 17.07.1936.
Los art. 166 a 168 CE78 privan de la capacidad al de proponer la reforma de la CE78 al pueblo ¿soberano, El pueblo ve secuestrado su voz en el más puro estilo fascista como lo era bajo la “democracia orgánica de Franco”. ¿Se imagina Vd. al propietario de un latifundio que tras elegir a un administrador sólo pudiera tomar las decisiones que el administrador  le permitiera? El latifundio es España, el propietario es el pueblo español, el administrador- el Congreso y el Senado. ¿Es legal? Sin duda. El régimen de Franco también llego a serlo.
La ley 3/1984 que establece a Iniciativa Legislativa Popular fue otro fraude como la CE78. Nos hizo creer que éramos soberanos pero seguía siendo mentira.
Dice su art. 1: Los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el Censo Electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
Así sin que se notara mucho dice que la iniciativa popular NO PUEDE plantear asuntos importantes que son los que están reservados para una ley orgánica como modificar la CE78, porque eso es lo que dice el art. 87.3CE78: Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
El art. 2 de la Ley 3/1984 lo reitera: Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias:1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas. Se trata de un engaño claro. Se crea la sensación de que la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es una forma de avocación del poder de administración cedido a los electos pero sólo disimula mientras lo confirma el secuestro de la soberanía por los electos. A los soberanos sólo nos deja la opción de recuperar la soberanía rebelándonos contra los secuestradores. Los que defienden una CE78 en el más puro estilo franquista: “no se os puede dejar solos”. Con la actual ILP el pueblo tiene la misma libertad soberanía que con Franco: elegir entre “1, 2 o X”.
Ese fraude constitucional ya consta en el art. 1.2CE78: “la soberanía reside en el pueblo español de donde emanen todos los poderes del Estado” porque el pueblo no puede  elegir al Jefe del Estado, heredero del que nombró Franco: todo, pues, “atado y bien atado”.
Al pueblo español también se le burla con art.- 14 CE78: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La discriminación no reside en que las hijas del rey serían discriminadas si tuvieran un hermano; reside en que su hija de Vd. está discriminada por las hijas del rey. Nuestros representantes no van a cambiar el Título IICE78 que es donde consta que una niña discrimina a 47.000.000 de ciudadanos. No les parece discriminatorio. Por eso NO NOS REPRESENTAN.

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