Interesante el artículo “¿Golpistas elegibles en libertad?” der Jorge de Esteban,
catedrático de Derecho Constitucional (EL MUNDO, 02.12.2017) que ilustra sobre
lo que se enseña en la Universidad. Se refiere a los
diez encarcelados nacionalistas y a su posible excarcelación que “si no existe realmente ninguno de los
riesgos que expone la LEC, parece comprensible que se les deje en libertad bajo
fianza, en espera de que se celebre el juicio”.
Es significativo que tras citar a Don
Quijote “por la libertad así como por la
honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es
el mayor mal que puede venir a los hombres” dice “aceptemos, pues, que estos golpistas salgan en libertad por criterios
humanitarios”.
Todo un error de concepto. Se trata de una exigencia legal de la que
nace el derecho “poder participar en la campaña de las
próximas elecciones del 21 de diciembre”; no hacerlo, como así ha ocurrido,
permite presumir un error judicial, quizá el magistrado fue alumno del auto, o
incluso una, al menos subconsciente, presión política sobre esta decisión.
Si la ley permite aceptar su
promesa de que “en adelante sólo
actuaran, manteniendo su ideología separatista, a través de “los cauces legales”
hay que admitirlo. Negar ese derecho nos estremece al pensar como enseña a sus
alumnos el principio de la presunción de inocencia cuando justifica su
atropello con sólo alegar que “la cabra siempre tira al monte”. Qué buen
Inquisidor General hubiera dado por no citar versiones más próximas del mismo.
Recordar el art. 1 del RD
05.04.1979: “en España para tomar posesión de un cargo público es necesario “jurar o
prometer cumplir las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y
hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”, exigiría
reprocharle a Juan Carlos I no haber respetado su juramento ante su Dios de
cumplir y hacer cumplir los principios del movimiento que le permitió ser el
primer rey fascista de la historia que recibiera una herencia de un dictador y
genocida que acabó con la democracia en España.
Peo insiste al citar el art. 108.8
de la LOREG; ignora lo que dijo Jon
Idígoras “por imperativo legal juro lo
que se me pida que jure”. Ese
juramento es una hipocresía formal.
Pero le parece mal al autor que “estos caballeros”, expresión
despreciativa, “salgan en libertad
contra el parecer de la Fiscalia”. ¿No sabe que quien decide es el Juez y
no el Fiscal?
Califica a los encarcelados de “unos golpistas consumados” asumiendo
las funciones que no tiene de Inquisidor General que no necesita ni el
simulacro de un juicio. Y justifica ese disparate
diciendo “parece lógico sostener que
mientras se debe presumir a todos los ciudadanos en general el principio de la
presunción de inocencia, en lo que se refiere a los cargos públicos, que han
jurado la Constitución, debería presumirse el principio de presunción de
culpabilidad, hasta que no haya una sentencia favorable para ellos”. ¡No lo
es!
¡Así en dos patadas elimina el
Derecho Fundamental recogido en el art. 24.1CE78: Todas las personas tienen
derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión. ¿Entiende lo que significa tutela efectiva? ¿Entiende qué significa sin
que pueda producirse indefensión? ¿Entiende lo que significa “en ningún caso”?
Me permito dudarlo.
El derecho constitucional a la
“libertad de cátedra” le permite enseñar lo que le parece mejor sin que se le pueda
privar de ella. Ahora bien si un profesor de Física enseñara que las leyes de
Newton no se cumplen, ¿se le mantendría en su cátedra? Lo que hace este señor
con los derechos fundamentales: enseñar que se deben atropellar, es lo mismo, mutatis
mutandis.
Cita el autor la regla no escrita, nula de pleno derecho, de lucha contra
la corrupción. Los partidos han aceptado
que si “una persona que ostenta un
cargo, incluso electivo, es imputado por corrupción, debe dimitir antes de que
se celebre el juicio y haya una sentencia firme”. ¿Tampoco sabe diferenciar
un compromiso moral de una exigencia legal? ¿Tampoco que se refiere sólo a
corrupción? Sólo puedo decir ¡Dios coja confesados a sus alumnos!
Sigue y cita el art. 6.2 LOREG que
declara inelegibles a “los condenados
por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo o
contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de
inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en los términos
previstos en la legislación penal”.
¿Sigue sin darse cuenta de que no
hay sentencia? ¿Tampoco se da cuenta de que ese art. 6.2 LOREG es
inconstitucional al atropellar el Derecho Fundamental del art. 24.1 CE78? Es
claro que no ha leído el art. 9.2 CE78: “ La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa” que impide que una Ley, aún orgánica, contradiga la CE78. ¡Santo cielo!
Pero no se cansa: “a mi juicio, en
una democracia como la nuestra, no se puede esperar, cuando se produce un golpe
de Estado como el que acabamos de presenciar, a que se sentencie a los
golpistas para evitar que se vuelvan a presentar a unas elecciones porque ya
sería tarde”. Que es a su juicio no cabe duda, pero visto como juzga
ciertamente vale poco. Además esto “no
es una democracia”, esto es “una
dictadura borbónica-fascista” heredada de quien le juró a Franco que
seguiría atropellando nuestra liberta aplicándoles las mismas leyes con las que
Franco nos privara de ella durante 40, derecho al asesinato judicial incluido.
Este Catedrático de Derecho
constitucional ni siquiera distingue una
democracia de una dictadura parlamentaria (la de Franco la URSS, China, Corea del Norte, Arabia
Saudí., etc.)
Cita la Enmienda XIV, sección 3 de
los USA: “Las personas que habiendo
prestado juramento previo en calidad de miembros del Congreso o de los
funcionarios de los Estados Unidos o de miembros de cualquier legislatura
local, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que
sostendrían la Constitución de los Estados Unidos, hubieran participado en una
insurrección o rebelión en contra de ellos o proporcionado ayuda o protección a
sus enemigos, no podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni
electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o
militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados”, que
se refiere a persona sentenciadas, no a personas acusadas. Es cómico lo que
dice: “¿Si copiamos con tanta frecuencia las cosas malas de los Estados Unidos,
por qué no copiamos también las buenas?”
Lo exigible sería dejar de copiar las malas y no copia mal las buenas. Lea el texto bien.
La Enmienda se refiere a una
persona que haya sido condenada y aquí
no hay ninguna condena por esos delitos. Aquí esa insurrección o rebelión no
existe, el Fiscal lo ha retirado de la acusación de Puigdemont y sería Valleinclanesco
condenar a los colaboradores del Sr.
Puigdemont por esos delitos y no hacerlo con él que era quien daba las
órdenes.
Una de las cosas buenas que
convendría copiar de los USA es que los Catedráticos de Universidad reciban
cursos de alfabetización de adultos. Les llaman ”Refresher Courses”.
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