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8 dic 2017

¿Golpistas elegibles en libertad?

Interesante el artículo “¿Golpistas elegibles en libertad?” der Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional (EL MUNDO, 02.12.2017) que ilustra sobre lo que se enseña en la Universidad. Se refiere a los diez encarcelados nacionalistas y a su posible excarcelación que “si no existe realmente ninguno de los riesgos que expone la LEC, parece comprensible que se les deje en libertad bajo fianza, en espera de que se celebre el juicio”.
Es significativo que tras citar a Don Quijote “por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres” dice “aceptemos, pues, que estos golpistas salgan en libertad por criterios humanitarios”.
Todo un error de concepto.  Se trata de una exigencia legal de la que nace el  derecho  “poder participar en la campaña de las próximas elecciones del 21 de diciembre”; no hacerlo, como así ha ocurrido, permite presumir un error judicial, quizá el magistrado fue alumno del auto, o incluso una, al menos subconsciente, presión política sobre esta decisión.
Si la ley permite aceptar su promesa de que “en adelante sólo actuaran, manteniendo su ideología separatista, a través de “los cauces legales” hay que admitirlo. Negar ese derecho nos estremece al pensar como enseña a sus alumnos el principio de la presunción de inocencia cuando justifica su atropello con sólo alegar que “la cabra siempre tira al monte”. Qué buen Inquisidor General hubiera dado por no citar versiones más próximas del mismo.
Recordar el art. 1 del RD 05.04.1979:  “en España para tomar posesión de un cargo público es necesario “jurar o prometer cumplir las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”, exigiría reprocharle a Juan Carlos I no haber respetado su juramento ante su Dios de cumplir y hacer cumplir los principios del movimiento que le permitió ser el primer rey fascista de la historia que recibiera una herencia de un dictador y genocida que acabó con la democracia en España.
Peo insiste al citar el art. 108.8 de la LOREG; ignora  lo que dijo Jon Idígoras “por imperativo legal juro lo que se me pida que jure”.  Ese juramento es una hipocresía formal.
Pero le parece mal al autor que “estos caballeros”, expresión despreciativa, “salgan en libertad contra el parecer de la Fiscalia”. ¿No sabe que quien decide es el Juez y no el Fiscal?
Califica a los encarcelados de “unos golpistas consumados” asumiendo las funciones que no tiene de Inquisidor General que no necesita ni el simulacro de un juicio.  Y justifica ese disparate diciendo “parece lógico sostener que mientras se debe presumir a todos los ciudadanos en general el principio de la presunción de inocencia, en lo que se refiere a los cargos públicos, que han jurado la Constitución, debería presumirse el principio de presunción de culpabilidad, hasta que no haya una sentencia favorable para ellos”. ¡No lo es!
¡Así en dos patadas elimina el Derecho Fundamental recogido en el art. 24.1CE78: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. ¿Entiende lo que significa tutela efectiva? ¿Entiende qué significa sin que pueda producirse indefensión? ¿Entiende lo que significa “en ningún caso”? Me permito dudarlo.
El derecho constitucional a la “libertad de cátedra” le permite enseñar lo que le parece mejor sin que se le pueda privar de ella. Ahora bien si un profesor de Física enseñara que las leyes de Newton no se cumplen, ¿se le mantendría en su cátedra? Lo que hace este señor con los derechos fundamentales: enseñar que se deben atropellar, es lo mismo, mutatis mutandis.
Cita el autor la regla no escrita, nula de pleno derecho, de lucha contra la corrupción.  Los partidos han aceptado que si “una persona que ostenta un cargo, incluso electivo, es imputado por corrupción, debe dimitir antes de que se celebre el juicio y haya una sentencia firme”. ¿Tampoco sabe diferenciar un compromiso moral de una exigencia legal? ¿Tampoco que se refiere sólo a corrupción? Sólo puedo decir ¡Dios coja confesados a sus alumnos!
Sigue y cita el art. 6.2 LOREG que declara inelegibles a “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal”.
¿Sigue sin darse cuenta de que no hay sentencia? ¿Tampoco se da cuenta de que ese art. 6.2 LOREG es inconstitucional al atropellar el Derecho Fundamental del art. 24.1 CE78? Es claro que no ha leído el art. 9.2 CE78: “ La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa” que impide que una Ley, aún orgánica, contradiga la CE78. ¡Santo cielo!
Pero no se cansa: “a mi juicio, en una democracia como la nuestra, no se puede esperar, cuando se produce un golpe de Estado como el que acabamos de presenciar, a que se sentencie a los golpistas para evitar que se vuelvan a presentar a unas elecciones porque ya sería tarde”. Que es a su juicio no cabe duda, pero visto como juzga ciertamente vale poco. Además esto “no es una democracia”, esto es “una dictadura borbónica-fascista” heredada de quien le juró a Franco que seguiría atropellando nuestra liberta aplicándoles las mismas leyes con las que Franco nos privara de ella durante 40, derecho al asesinato judicial incluido.
Este Catedrático de Derecho constitucional ni siquiera distingue una democracia de una dictadura parlamentaria (la de Franco la URSS, China, Corea del Norte, Arabia Saudí., etc.)
Cita la Enmienda XIV, sección 3 de los USA: “Las personas que habiendo prestado juramento previo en calidad de miembros del Congreso o de los funcionarios de los Estados Unidos o de miembros de cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que sostendrían la Constitución de los Estados Unidos, hubieran participado en una insurrección o rebelión en contra de ellos o proporcionado ayuda o protección a sus enemigos, no podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados”, que se refiere a persona sentenciadas, no a personas acusadas. Es cómico lo que dice: “¿Si copiamos con tanta frecuencia las cosas malas de los Estados Unidos, por qué no copiamos también las buenas?”
Lo exigible sería dejar de copiar las malas y no copia mal las buenas. Lea el texto bien.
La Enmienda se refiere a una persona que haya sido condenada y aquí no hay ninguna condena por esos delitos. Aquí esa insurrección o rebelión no existe, el Fiscal lo ha retirado de la acusación de Puigdemont y sería Valleinclanesco condenar a los colaboradores del Sr.  Puigdemont por esos delitos y no hacerlo con él que era quien daba las órdenes.

Una de las cosas buenas que convendría copiar de los USA es que los Catedráticos de Universidad reciban cursos de alfabetización de adultos. Les llaman ”Refresher Courses”.

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