Interesante el artículo “¿Rebelión, sedición o ninguna de las dos? de E. Gimbernat,
catedrático de Derecho penal de la UCM (EL MUNDO, 12.12.2017) aunque sea
sesgado.
No veo yo que “lo más relevante que se deduce de las dos querellas ... [sea] que,
en el proceso independentista de Cataluña, que ha concluido con la Declaración
Unilateral de Independencia (DUI), no estamos ante unos hechos inconexos, en
los que ... actuaban, cada uno, por su cuenta”. Existía un apoyo popular
más o menos grande, inducido o espontáneo, coincidente con un proyecto
electoral que con la vigente y no democrática ley electoral que no respeta el
principio un hombre (mujer o varón) = un voto el menor apoyo popular inferior
al 50 % de los votantes no hubiera producido una mayoría de votantes pro
independencia en el Parlament y nos hubiéramos ahorrado este episodio. La culpa
es del Congreso donde la mayoría mantiene ese fraude de ley electoral para
beneficio de partidos que así tienen más Diputados de los que representan; y
sobre todo en la aún más viciosa representación en el Senado que ha dado al PP
una mayoría absoluta de Diputados de la que carece.
Más que de “levantamiento del velo” lo que hubo fue “cartas sobre la mesa”. “A
partir de una fecha” que el autor precisa cuando se aprobó la Resolución
1/XI por mayoría del Parlament se inició “un proceso de creación de un Estado catalán
independiente en forma de República” como un “proceso de desconexión democrática no [supeditado] a las decisiones de las instituciones del
Estado español, en particular del Tribunal Constitucional [TC]”.
Cita el autor diversas conexiones
entre varios actores de los hechos contemporáneos y previos a los mismos entre distintas personas jurídicas privadas y
autoridades electas . Las califica de “trama”, lo que es correcta aunque la
palabra lleva implícita una acusación de ilegal. No es muy correcto en un texto
que pretende un análisis objetivo y no un ataque a nadie.
Cita unas “resoluciones, decretos y leyes aprobados desde entonces, por iniciativa
del Govern y la colaboración imprescindible de la mesa del Parlament -que
permitía la votación cuando era necesaria su aprobación legislativa-, y que
fueron declarados todos ellos inconstitucionales por un TC, cuyas resoluciones
ya habían sido declaradas no vinculantes para Cataluña por el Decreto 1/XI”y
añade que “contaron desde un principio
con el apoyo -a veces violento- de esas mediatizadas organizaciones” sin
aclarar si las “mediatizadas
organizaciones” eran las legalmente electas por los catalanes que
mediatizaban a las electas por los socios de las personas jurídicas privadas o
viceversa o si sólo había coincidencia en los objetivos.
Es un hecho objetivo que se celebró
el “referéndum
independentista del 1-O” pero no lo es que “se hizo burla de cualquier control imparcial y democrático”. El
descontrol fue mérito de M. Rajoy; lo prohibió con presunta
inconstitucionalidad como los anteriores y para impedirlo conto con el apoyo de
las FCSE de J. I. Zoido. También es objetivo que la ley del referéndum era
inconstitucional (TC dixit) y que la
Sindicatura electoral nunca proclamó los resultados dentro del plazo de los dos
días siguientes a su producción porque todos sus miembros habían renunciado
a su nombramiento el 22.092017. De todo ello se deduce la nulidad de todo lo
declarado lo que convierte la declaración en un desiderátum.
Afirma el autor que “para hacer posible éste” se produjeran
diversos “episodios de violencia
dirigidos por el Govern, y ejecutados por sus “largos brazos” civiles” y
señala los de los días 20 y 21.09.2017 cuando las FCSE procedieron a registrar
diversos lugares públicos y privados entre los que destaca el “efectuado en la Conselleria de Economía”.
Pueden ser hechos causalmente premeditados o producidos sobre la marcha como
simple protesta.
Decir que se es consciente de que “se pueden producir incidentes” es
lo mismo que decir que es consciente de que “puede que no se produzcan incidentes”. Ser optimista no es
un delito. Tampoco invitar a la violencia de sostener
la mirada, “a los alcaldes que se
habían negado a facilitar locales municipales para la celebración de la
consulta ... Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no.
Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas” como propuso el
Sr. Puigdemont el 08.09.2017. Tampoco es
delito lo comprometido por el Sr. Forn el 09.09.2017: “Los mossos cumplirán la ley y permitirán votar el 1-O” ni cuando,
con optimismo, declaró el 11.10.2017: “Si
hay buena voluntad y se acepta la realidad política no habrá colisión entre
policías [mossos}, por un lado,
Policía Nacional y Guardia Civil, por otro]” confiando en la falta de ánimo
beligerante de todas las FCSE.
No es correcto no calificar “si el 1-O hubo o no excesos por parte de la
Policía Nacional y de la Guardia Civil” cuando si califica “otros excesos”. O se califican todos o
ninguno. Señalar que “los miembros de
esas Fuerzas de Seguridad nacionales fueron repelidos violentamente, mediante
murallas humanas” describe un modo activo de las FCSE y un modo pasivo de
la muralla que soporta la acción. Reprocha pasividad a los “mossos” ¿por qué no
alabar su discreta actuación. Si “evit[aron] intervenir incluso en los casos en los que
los miembros de la Guardia Civil eran agredidos, llegando incluso en algunos
casos a increpar e incluso enfrentarse a algunos de los agentes”. ¿Les increpaban o les invitaban a no ser tan
violentos en su acción desmedida, diga lo que diga el Ministro? La versión que da el auto del Juzgado Central de
Instrucción [JCI] núm. 3, de 2-11-2017, no coincide con lo que vimos en TV.
Cita el autor el art. 472.5.º del
Código Penal (CP): “Son reos del delito
de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los
fines siguientes: 5.º. Declarar la independencia de una parte del territorio
nacional”. Preguntar a una colectividad “¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente
en forma de república?” y poder
contestar son dos derechos que recoge la
CE78 y tan ilegal como bajo la dictadura militar que engendro ésta.
Reconoce el autor que sería erróneo afirmar: “en una primera aproximación
... los hechos anterior y resumidamente descritos integran un delito de
rebelión” porque “no supuso todavía una declaración de
independencia, por lo que no es posible poner ésta en conexión con los actos
previos... pues reconoce que “se ha
producido una declaración de independencia ... en una inconstitucional
votación, celebrada en el Parlament ...[donde ] -ni se produjo- manifestación alguna violenta. Que diga que para
aprobarla bastaba con la simple y en sí pacífica acción de depositar un voto en
una urna dispuesta al efecto parece desacreditar las falta de violencia que fue
el constante ánimo y petición de sus autores. En apoyo de ello señala que “Una vez
decretada por el Gobierno de la nación, previa aprobación por el Senado, con la
aplicación del art. 155 de la Constitución ..., los investigados se aquietaron
y no opusieron resistencia alguna a la aplicación de tales medidas.
No es cierto que “ni el FGE en sus querellas, ni el TS ni el
JCI, en sus autos de admisión a trámite de las mismas, se han decantado
definitivamente por la concurrencia en los investigados de un delito de
rebelión”; consta en la petición de extradición, luego eliminado ¿con
presunta falta de ley? La FGE al decir: “En
todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre
en los hechos objeto de esta querella, éstos serían constitutivos de un delito
de sedición” acusa por rebelión y por sedición de modo subsidiario.
Cita el autor el tipo del art. 544
CP: “Son reos del delito de sedición los
que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y
tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la
aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o
funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento
de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Pero
el que existan indicios, ya los valorara en su momento, de un delito de
malversación no lo convertiría en sedición.
El fracaso de Hitler al que se
refiere el autor en su cita de Haffer “Anotaciones sobre Hitler” le priva de la
razón si hace un correcto análisis temporal. Hitler, en su salvajada, triunfo
como ha triunfado Rajoy en su torpeza, ¡pendiente de lo que resulte el
21.12.2017! Ojalá no fracase como Hitler y algún día no veamos - ¡Allah es
clemente y misericordioso - cuando se recupere la República Española
Democrática Cataluña siga siendo parte de ella.
Los deseos de los independentistas
catalanes no por ser irreales son delito. Si ellos provocaron la huida de muchas
empresas de Cataluña M. Rajoy lo incentivó con su Decreto.
Dice el autor que “los votantes separatistas no parecen querer
pasar factura a unos partidos independentistas que les han engañado de una
manera tan manifiesta. Y es que, para esos votantes, el principio del placer
(la independencia) se resiste a ceder ante el principio de realidad (la
imposibilidad de conseguirla)”. También los no separatistas votaran en
contra.
Supongo que el autor le hubiera
dicho lo mismo a Hidalgo, a José San Martín, a Bolívar, a O’Higgins, etc., todos
los cuales iniciaron actuaciones “ilegales” cuando el antepasado del actual
borbón previo golpe militar y religioso con el apoyo del General Elio y el
Obispo de Valencia y que tras su triunfo inició la represión asesina como luego
repetiría Franco. La diferencia fue que el General fue ajusticiado con garrote
vil.
Ojalá el sentido común de la
mayoría de los españoles, dentro de la cual cuento a la mayoría de los
catalanes, deshaga el entuerto creado por M. Rajoy y sus congéneres del PP;
pero me estremece el recuerdo del populismo barriobajero del españolismo más
cerril que gritando “vivan las caenas” una vez más le dé al PP una mayoría
menos minoritaria de la que tiene hoy en las próximas elecciones o incluso una mayoría
absoluta de la pareja PP-C’s.
Confiemos en la sensatez de los
españoles y en la misericordia de Allah.
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