Test Footer


14 dic 2017

¿Rebelión, sedición o ninguna de los dos?

Interesante el artículo “¿Rebelión, sedición o ninguna de las dos? de E. Gimbernat, catedrático de Derecho penal de la UCM (EL MUNDO, 12.12.2017) aunque sea sesgado.
No veo yo que “lo más relevante que se deduce de las dos querellas ... [sea]  que, en el proceso independentista de Cataluña, que ha concluido con la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), no estamos ante unos hechos inconexos, en los que ... actuaban, cada uno, por su cuenta”. Existía un apoyo popular más o menos grande, inducido o espontáneo, coincidente con un proyecto electoral que con la vigente y no democrática ley electoral que no respeta el principio un hombre (mujer o varón) = un voto el menor apoyo popular inferior al 50 % de los votantes no hubiera producido una mayoría de votantes pro independencia en el Parlament y nos hubiéramos ahorrado este episodio. La culpa es del Congreso donde la mayoría mantiene ese fraude de ley electoral para beneficio de partidos que así tienen más Diputados de los que representan; y sobre todo en la aún más viciosa representación en el Senado que ha dado al PP una mayoría absoluta de Diputados de la que carece.
Más que de “levantamiento del velo” lo que hubo fue “cartas sobre la mesa”. “A partir de una fecha” que el autor precisa cuando se aprobó la Resolución 1/XI por mayoría del Parlament se inició “un proceso de creación de un Estado catalán independiente en forma de República” como un “proceso de desconexión democrática no [supeditado] a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional [TC]”.
Cita el autor diversas conexiones entre varios actores de los hechos contemporáneos y previos a los mismos  entre distintas personas jurídicas privadas y autoridades electas . Las califica de “trama”, lo que es correcta aunque la palabra lleva implícita una acusación de ilegal. No es muy correcto en un texto que pretende un análisis objetivo y no un ataque a nadie.
Cita unas “resoluciones, decretos y leyes aprobados desde entonces, por iniciativa del Govern y la colaboración imprescindible de la mesa del Parlament -que permitía la votación cuando era necesaria su aprobación legislativa-, y que fueron declarados todos ellos inconstitucionales por un TC, cuyas resoluciones ya habían sido declaradas no vinculantes para Cataluña por el Decreto 1/XI”y añade que “contaron desde un principio con el apoyo -a veces violento- de esas mediatizadas organizaciones” sin aclarar si las “mediatizadas organizaciones” eran las legalmente electas por los catalanes que mediatizaban a las electas por los socios de las personas jurídicas privadas o viceversa o si sólo había coincidencia en los objetivos.
Es un hecho objetivo que se celebró el  “referéndum independentista del 1-O” pero no lo es que “se hizo burla de cualquier control imparcial y democrático”. El descontrol fue mérito de M. Rajoy; lo prohibió con presunta inconstitucionalidad como los anteriores y para impedirlo conto con el apoyo de las FCSE de J. I. Zoido. También es objetivo que la ley del referéndum era inconstitucional (TC dixit) y que la Sindicatura electoral nunca proclamó los resultados dentro del plazo de los dos días siguientes a su producción porque todos sus miembros habían renunciado a su nombramiento el 22.092017. De todo ello se deduce la nulidad de todo lo declarado lo que convierte la declaración en un desiderátum.
Afirma el autor que “para hacer posible éste” se produjeran diversos “episodios de violencia dirigidos por el Govern, y ejecutados por sus “largos brazos” civiles” y señala los de los días 20 y 21.09.2017 cuando las FCSE procedieron a registrar diversos lugares públicos y privados entre los que destaca el “efectuado en la Conselleria de Economía”. Pueden ser hechos causalmente premeditados o producidos sobre la marcha como simple protesta.
Decir que se es consciente de que “se pueden producir incidentes” es lo mismo que decir que es consciente de que “puede que no se produzcan incidentes”. Ser optimista no es un delito.  Tampoco invitar  a la violencia de sostener la mirada, a los alcaldes que se habían negado a facilitar locales municipales para la celebración de la consulta ... Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no. Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas” como propuso el Sr.  Puigdemont el 08.09.2017. Tampoco es delito lo comprometido por el Sr. Forn el 09.09.2017: “Los mossos cumplirán la ley y permitirán votar el 1-O” ni cuando, con optimismo, declaró el 11.10.2017: “Si hay buena voluntad y se acepta la realidad política no habrá colisión entre policías [mossos}, por un lado, Policía Nacional y Guardia Civil, por otro]” confiando en la falta de ánimo beligerante de todas las FCSE.
No es correcto no calificar “si el 1-O hubo o no excesos por parte de la Policía Nacional y de la Guardia Civil” cuando si califica “otros excesos”. O se califican todos o ninguno. Señalar que “los miembros de esas Fuerzas de Seguridad nacionales fueron repelidos violentamente, mediante murallas humanas” describe un modo activo de las FCSE y un modo pasivo de la muralla que soporta la acción. Reprocha pasividad a los “mossos” ¿por qué no alabar su discreta actuación. Si “evit[aron] intervenir incluso en los casos en los que los miembros de la Guardia Civil eran agredidos, llegando incluso en algunos casos a increpar e incluso enfrentarse a algunos de los agentes”.  ¿Les increpaban o les invitaban a no ser tan violentos en su acción desmedida, diga lo que diga el Ministro?  La versión que da el auto del Juzgado Central de Instrucción [JCI] núm. 3, de 2-11-2017, no coincide con lo que vimos en TV.
Cita el autor el art. 472.5.º del Código Penal (CP): “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 5.º. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Preguntar a una colectividad “¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?” y poder contestar son dos derechos que recoge la CE78 y tan ilegal como bajo la dictadura militar que engendro ésta.
Reconoce el autor que sería erróneo afirmar: “en una primera aproximación ... los hechos anterior y resumidamente descritos integran un delito de rebelión” porque “no supuso todavía una declaración de independencia, por lo que no es posible poner ésta en conexión con los actos previos... pues reconoce que “se ha producido una declaración de independencia ... en una inconstitucional votación, celebrada en el Parlament  ...[donde ] -ni se produjo- manifestación alguna violenta. Que diga que para aprobarla bastaba con la simple y en sí pacífica acción de depositar un voto en una urna dispuesta al efecto parece desacreditar las falta de violencia que fue el constante ánimo y petición de sus autores. En apoyo de ello señala que  “Una vez decretada por el Gobierno de la nación, previa aprobación por el Senado, con la aplicación del art. 155 de la Constitución ..., los investigados se aquietaron y no opusieron resistencia alguna a la aplicación de tales medidas.
No es cierto que “ni el FGE en sus querellas, ni el TS ni el JCI, en sus autos de admisión a trámite de las mismas, se han decantado definitivamente por la concurrencia en los investigados de un delito de rebelión”; consta en la petición de extradición, luego eliminado ¿con presunta falta de ley? La FGE al decir: “En todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, éstos serían constitutivos de un delito de sedición” acusa por rebelión y por sedición de modo subsidiario.
Cita el autor el tipo del art. 544 CP: “Son reos del delito de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Pero el que existan indicios, ya los valorara en su momento, de un delito de malversación no lo convertiría en sedición.
El fracaso de Hitler al que se refiere el autor en su cita de Haffer “Anotaciones sobre Hitler” le priva de la razón si hace un correcto análisis temporal. Hitler, en su salvajada, triunfo como ha triunfado Rajoy en su torpeza, ¡pendiente de lo que resulte el 21.12.2017! Ojalá no fracase como Hitler y algún día no veamos - ¡Allah es clemente y misericordioso - cuando se recupere la República Española Democrática Cataluña siga siendo parte de ella.
Los deseos de los independentistas catalanes no por ser irreales son delito. Si ellos provocaron la huida de muchas empresas de Cataluña M. Rajoy lo incentivó con su Decreto. 
Dice el autor que “los votantes separatistas no parecen querer pasar factura a unos partidos independentistas que les han engañado de una manera tan manifiesta. Y es que, para esos votantes, el principio del placer (la independencia) se resiste a ceder ante el principio de realidad (la imposibilidad de conseguirla)”. También los no separatistas votaran en contra.
Supongo que el autor le hubiera dicho lo mismo a Hidalgo, a José San Martín, a Bolívar, a O’Higgins, etc., todos los cuales iniciaron actuaciones “ilegales” cuando el antepasado del actual borbón previo golpe militar y religioso con el apoyo del General Elio y el Obispo de Valencia y que tras su triunfo inició la represión asesina como luego repetiría Franco. La diferencia fue que el General fue ajusticiado con garrote vil.
Ojalá el sentido común de la mayoría de los españoles, dentro de la cual cuento a la mayoría de los catalanes, deshaga el entuerto creado por M. Rajoy y sus congéneres del PP; pero me estremece el recuerdo del populismo barriobajero del españolismo más cerril que gritando “vivan las caenas” una vez más le dé al PP una mayoría menos minoritaria de la que tiene hoy en las próximas elecciones o incluso una mayoría absoluta de la pareja PP-C’s.

Confiemos en la sensatez de los españoles y en la misericordia de Allah.

0 comentarios:

Publicar un comentario