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28 dic 2017

40 años y otra violación

Las fechas navideñas invitan a referencias evangélicas: “No todo el que dice Señor, Señor entrará en el reino de los cielos” (Mat., 7.21) referida a la otra vida que en “roman paladino” dice: “dime de que alardeas y te diré de que careces” referida a ésta cuya soberanía nos reconoce la CE78  se refiere al gobierno que ha cometido otra violación de la CE78 al no presentar la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una obligación de resultado concreta explícita e imperiosa que exige el art. 134.1CE78: “Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación”. Impedir a las Cortes que hagan su función deja al poder legislativa bajo el control del poder ejecutivo, algo propio de las dictaduras, pese a que la CE78 exige lo contrario.
El art. 134.3CE78 exige: “El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”. Es un acto objetivo, consciente y doloso por premeditado. El Diario de Sesiones del 18.10.2017 recoge la pregunta del Diputado González García (GPConfederal UP-en CP-en M): ¿Cuándo tiene previsto el gobierno aprobar en el consejo de ministros el proyecto de presupuestos generales de 2018 para presentarlos a esta cámara?
La respuesta es un fraude de ley: La voluntad del Gobierno es traerlos cuanto antes, en cuanto consigamos los apoyos necesarios. Es algo evidente porque somos un Gobierno en minoría y necesitamos el apoyo de otros grupos políticos. Por eso, invito a su grupo a que participe en la elaboración de los presupuestos y los debata antes de que los presentemos.  
La obligación que exige la CE78 al Gobierno es presentar su propuesta al Congreso; no presentar uno consensuado. Es después del previo examen, enmienda cuando habrá el consenso mayoritario para aprobar lo que decida la mayoría del Congreso El Gobierno atropella al poder legislativo; le impide hacer sus funciones. El diputado recuerda que es una más de las habituales violaciones de la CE78 por el gobierno: “Señor Montoro, no venga con cuentos. El artículo 134 de la Constitución establece que el Gobierno deberá presentar el proyecto de presupuestos al menos tres meses antes de la expiración de los presupuestos del año anterior. Eso quiere decir que debería haberlos presentado el 30 de septiembre y, como no lo hizo, desde entonces está incumpliendo la Constitución. El problema es que está demasiado acostumbrado a incumplirla le puede impedir ejercer su función”.
El ciudadano se queda perplejo ante la pasividad posterior del Ministerio fiscal y del propio Congreso donde  nadie - ¡si hay un solo justo Nínive no será destruida! - interpone una querella ante esta reiterada, consciente y dolosa violación de la CE78. El comentario: “Señor Montoro, haga su trabajo, presente los presupuestos o, mejor, váyase antes de que lo declaren inconstitucional, señor Montoro. España no aguanta más chapuzas” recibe aplausos que recuerda el estrambote del soneto: “y luego incontinente caló el chapeo, requirió la espada, miró al soslayo, fuese, y no hubo nada”. El gobierno se burla y dice: “llámame perro pero échame pan”.  O el poder legislativo actúa y ejerce su función o será cómplice (art. 28CP).
El ministro, impune, reitera su ánimo delictivo; ¿para qué quieren que el Gobierno traiga unos presupuestos que ustedes van a negar? Da igual la clase de presupuestos que traigamos; ustedes van a hacer una oposición destructiva. La petición era clara: deje de violar el art. 134.1CE78: la respuesta del ministro es más clara aún: seguiremos violando la CE78.
Tras viola la CE78 violar el art. 7.2CC es una tarea de pre-escolar:  La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso? El congreso calla y ¿otorga?
El Congreso está obligado a actuar ante esta omisión que por la intención de su autor, por su objeto y por las circunstancias en que se realice sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho. Es un hecho el consciente y reiterado ánimo  de violar el art. 134.1CE78. El art. 111.2CE78 dice: Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición: ¿o hay “licencia para violar la CE78”?
Lo que hacen “quienes nos representan” recuerda otra frase evangélica: !Ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! que cobráis el diezmo por la menta, el eneldo y el comino y dejáis lo más importante de la ley: la justicia, la misericordia y la fe. Esto era necesario hacer, sin dejar de hacer aquello” (Mat., 23.23) visto el “su alarde de defensa de la CE78 en la ¿inconstitucional? aplicación del art. 155CE78 por el gobierno. Otra es aplicable al Congreso coautor en esta violación (art. 28CP). Su fraude de ley por inacción quizá nace del reto: “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra (Juan, 8.7).
Pero aquí hablamos de delitos. Si los Diputados “no nos representan” en la Mesa del Congreso recae la  última responsabilidad. Se trata de un hecho consumado y una declaración de seguir violando el art. 134.·CE y el art. 37.1 Ley 47/2003 que lo reitera acredita el Boletín de las Cortes. El art. 7.1CC exige perjuicio de tercero que dada la previsión de recaudación superior a la del 2017 es que el Gobierno dispondrá de ese diferencial que burlará el control de los presupuestos inconstitucionalmente prorrogados (art. 7.2CE8) por una menor cuantía. Tras esta violación ese excedente permitirá al gobierno disponer de ese dinero “sin incumplir los presupuestos”. Dice el art. 6.4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. Pero aquí no pasa nada: ¡viva la impunidad!
Pero además el art. 269LECr dice: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas”. Si se multa a los 350 Diputados que toleraron este delito sin hacer nada la multa en total podría alcanzar los 87.500 €.
El Ministerio Fiscal, ejerciendo la tradicional independencia con la que actúa en defensa del Orden Público, no hay mayor desorden que violar la CE78, debe querellarse contra el gobierno por autor y contra los Diputados por coautores del delito de violación de la CE78. Aquí no cabe aplicar el art. 155.1CE78. El gobierno del Estado no puede enviarse a sí mismo un requerimiento para que deje de “incumplir con las obligaciones que la Constitución y otras leyes le imponen” (art. 134CE78 y 37 de la Ley 47/2003).
Esta otra violación de la CE78 al cumplirse sus 40 años define este 

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