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10 dic 2017

Dudas cartesianas

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa define al preso político por las siguientes circunstancias:
1.- La detención ha sido efectuada violando alguna de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o cualquiera de sus protocolos. En particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión o información, libertad de reunión o asociación.
La detención de los políticos independentistas de Cataluña nace de  un referendum no autorizado y la declaración posterior que puede considerarse un acto de libertad de expresión y de libertad de reunión convocada y llevada a cabo de modo pacífico. Dicha  prohibición no tiene ninguna justificación de alteración del Orden Público, sino que es fruto de una prohibición ideológica a manifestar colectivamente una opinión.
2.- La detención ha sido impuesta por razones puramente políticas sin conexión con ningún delito tipificado.
A sensu contario lo que hay que exigir es que la detención se por razones “puramente judiciales”. Todas tienen alguna conexión con algo político.
Que el Ministerio Fiscal haga una acusación de comisión de delitos a determinadas personas y que el Juez o Magistrado lo acepte porque existen indicios no garantiza la ausencia de “razones puramente políticas”.
La ley deja al arbitrio del Juez o Magistrado la consideración de cuando esos indicios son suficientes para admitir la denuncia, suficientes para el inicio de la instrucción, suficientes para una encarcelación provisional, suficientes para evitar la repetición de esos delitos cuando, sobre todo, han sido privados, bien que inconstitucionalmente,  de su poder para cometer ese delito que, ¿respetamos o no la presunción de inocencia?, no está en disposición de cometerlos.
El Ministerio Fiscal acusa a una banda criminal y luego excluye al “Jefe del grupo” de la acusación ante la justicia de Bélgica. Eso implica reconocer que teme que esos delitos de que se les acusa la justicia europea no los consideraría delictivos sino un simple ejercicio de un Derecho Fundamental a la libertad de opinión, reunión y manifestación.
3.- Por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido.
Cuando no existe posibilidad de cometer el delito del que se acusa a diversas personas el mantenimiento en la cárcel permite presumir que es una decisión desproporcionada aunque quepa dentro del amplio margen de discrecionalidad que tiene el Juez o Magistrado encargado de tomar esa decisión.
4.- Por motivos políticos, el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas
Parece claro que si ante los tribunales de justicia de Bélica a los miembros de uan “presunta banda criminal organizada para cometer delitos” se excluye la acusación de alguno de ellos ante los jueces de Bélgica queda en entredicho si esa decisión no es política lo que contaminaría de política toda la actuación judicial.
5.- La detención es el resultado de procedimientos que fueron claramente injustos y esto pudiese estar relacionado con los motivos políticos de las autoridades.
La negativa sistemática mantenida desde hace muchos años a mantener un diálogo político institucional entre el Gobierno del PP y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña revela, cuando menos, la contaminación política en la actuación posterior.

CONCLUSIÓN: Descartes tendría, creo que como yo, la duda metódica sobre si las actuaciones que se llevan a cabo son o no puramente judiciales o si la previa actuación política al restringir el Derecho  la libertad de expresión, manifestación y reunión ha politizado la justicia ¡aún contra la voluntad de los propios Jueces y Magistrados!

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