Interesante el artículo “El ‘procés’ no tiene
apoyos” EL PAIS; 30.11.2017) der Carlos R. Fernández Liesa, catedrático de
derecho internacional en la UCIII, que se refiere a que “los falsos mensajes (“España nos roba”;
“Viviremos mejor”; “España nos oprime”; “Tenemos derecho de libre
determinación”, etcétera) que no acaban de calar en la comunidad internacional,
aunque sí en sectores de la sociedad catalana.” Sin embargo el argumento no es correcto cuando dice que “España es uno de los Estados más
consolidados y antiguos del planeta. Carlos V tuvo conocimiento de la corona
imperial en una larga estancia en Barcelona en 1518” porque ese argumento
también lo podía alegar Franco para decir que en España no había presos
políticos y había libertad y no era cierto nada de ello. La explicación es más
sencilla, si esas falsedades no han calado ha sido simplemente porque eran
falsedades.
Por eso también es erróneo decir “que el secesionismo ha aprovechado, con
deslealtad, para saltarse a la torera la Constitución de un Estado democrático”
porque esta dictadura monárquica no es un Estado democrático; es sólo un Estado
parlamentario, el de Franco también lo era, en el que se viola a diario la CE78
que en su art. 1.2 dice: “la soberanía
reside en el pueblo español de donde emanan todos los poderes del Estado” y
no es cierto porque el poder del Jefe del Estado emana unica y exclusivamente de
Franco.
En 1969 Franco nombró Príncipe de
España y heredero suyo a Juan Carlos de Borbón que se deshizo en alabanzas del
dictador, un terrorista genocida que dejó en mantillas al ISIS.
En 1975 heredó su cargo de
dictador, pero transformando la dictadura en monárquica al tener el título de
rey que le diera el dictador en virtud de sus leyes fascistas, porque los
dictadores no tienen competencia ni para crear reinos ni para nombrar reyes,
porque no podía conservar el de Caudillo, jurando que nos segu8iiiuría privando
de las libertades y obligándonos a respetar las leyes fascistas y eso fue lo
que estuvo haciendo durante tres años ¡y cobrando por hacerlo!
En 1978 se votó la CE78, si
hubiéramos votado que NO Juan Carlos hubiera seguido siendo Jefe del Estado pero
con sus leyes fascistas, por tanto cuando votes SI o NO el dictador sigue
siendo Jefe del Estado está claro que
NUNCA fue elegido por nosotros, como corresponde en toda dictadura hereditaria
por lo que Juan Carlos I y sus sucesores deberían llamrse con más propiedad
Juan Carlos I de Franco que de Borbón. Su pretendida “legitimidad borbónica”
se extinguió con su padre al que entre los dos, Franco y Juan Carlos, le
chulearon sus “inexistentes derechos a
ser rey” tras la condena por traidor a Alfonso XIII hecha por las Cortes
españolas que, naturalmente, derogó ilegalmente Franco, el dictador militar..
No se si Bélgica entrega o no a Puigdemont, en base al principio de reconocimiento mutuo. Si
bien en un sentido estricto cabe decir que no es un perseguido político, no así
a la vista del fraude de imputación de delitos falsos, los de sedición y
rebelión, que permiten entender una actuación política que no sorprende por
salir de la Audiencia Nacional, heredera del Tribual de Orden Público de
Franco, que es una institución que quebranta el principio constitucional de que
todo el mundo tiene derecho al “juez ordinario
predeterminado por la ley” (art. 24.2CE78) porque los Magistrados de la
AN/TOP no son los jueces ordinarios,
aunque sí los determine una ley inconstitucional, sino de un tribunal extraordinario.
La argumentación “De no hacerlo, cosa improbable, sería por
razones ajenas al derecho” pone la venda antes de la herida y descalifica a
la justicia belga que, al fin y al cabo, es otra dictadura monárquica como la
española. No obstante en ella no existió nunca una AN/TOP, lo está enjuiciando
el juez ordinario, y tiene en su haber un historial de protección de los
derechos humanos que en España desapareció con Franco y aún no se ha recuperado
íntegramente; lo acredita la sentencia
del TEDH sobre la doctrina Parot que dejo en evidencia a todo el sistema
judicial, TC incluido. Con ello, además, permite argumentar lo contrario,
que “si lo entrega sería por razones
ajenas al derecho”.
La calificación del Sr. Puigdemont como
“prófugo” es incorrecta. Dice la RAE que prófugo
es el que anda huyendo, principalmente de la justicia o de otra autoridad
legítima. De lo dicho más arriba siendo éste un régimen heredero sin solución
de continuidad de la dictadura fascista del General Franco, mediando un golpe
de Estado y el genocidio durante y tras la guerra que ganó con el apoyo de los
regímenes nazi y fascista, esta dictadura monárquica podrá ser un régimen legal,
lo fue el del General Franco, ese terrorista genocida, pero NUNCA será un régimen legítimo de acuerdo
con el principio jurídico de los frutos
del árbol podrido, otro de cuyos frutos son sus autoridades.
Somos muchos millones de españoles
que seguimos defendiendo el rigor jurídico de La tesis fue creada por Pablo de Azcárate, asesor de Negrín en el
exilio, y se basaba en la ficción jurídica de la continuidad de la Constitución
republicana, que se había visto interrumpida por el golpe de Estado del 18 de
julio, el entonces llamado Alzamiento. Franco condenó como auxilio a la
rebelión a los que fueron fieles al régimen republicano.
La falsa acusación de delitos
inexistente fue práctica habitual con la que disimuló Franco, ese terrorista
genocida precedente del ISIS, los posteriores asesinatos de esos militares. Ya fueran
condenados por el General Mola, el “Director” cuando estaba preparando su golpe
terrorista; dijo el día 24.06.1936 “Hay
que sembrar el terror... hay que dejar la sensación de dominio eliminando sin
escrúpulos ni vacilación a todos los que no piensen como nosotros”. La
condena de los “tribunales militares de Franco” quedó dictada un años después: A los [militares] que han hecho armas contra nosotros [¿no eran los golpistas los
que hacían armas contra ellos?] contra
el ejército, fusilarlos. Yo veo a mi padre en las filas contrarias y lo fusilo.
La única constitución legal y legítima es
la de 1931. Además de la continuidad fascistas el referéndum de la aprobación
de la CE78 fue una burla al pueblo español, Victoria Prego declaró no hace
mucho que así se lo reconociera Adolfo Suárez a Victoria Prego que se negó al
precio referéndum monarquía vs. república. A esa burla se añade la falta de libertad bajo
la que se celebró pues el ejército seguirá en las mismas manos golpistas; de
hecho volvieron a intentar un golpe contra su propio golpe el 23-F cuyos
autores ocultos todos conocemos. Por ello es correcta, aunque el autor afirme
lo contrario, “la tesis del Gobierno
en el exilio se apoyaba en la continuidad de la Constitución”. Sin embargo es parcialmente
cierto que “Esto es exactamente lo
contrario de lo sucedido en el llamado procés”; la CE31 no admite la declaración
de independencia de la autonomía, como dejó claro en su momento.
En cuanto a que “los Gobiernos en el exilio han entrado en
desuetudo (desuso) en el derecho internacional, pues sirvieron para dar cobijo
a los Gobiernos invadidos por los nazis” se trata de una afirmación falsa; el
cobijo a la invasión de los Sudetes y a la anexión de Austria la dieron los
gobiernos de Francia y Reino Unido, no el gobierno legítimo de España en el
exilio.
Añade el autor que “las declaraciones de independencia son un
llamamiento a la comunidad internacional para el reconocimiento. El reconocimiento
es un acto declarativo, que no constitutivo”, pero las declaraciones no son
más que eso; hasta que se publican en un Boletín oficial no adquieren valor
jurídico y eso nunca ocurrió. Que fuera porque se esperara que el Gobierno de
M. Rajoy aceptara el dialogo, porque sabían que no tendrían respaldo
int4rnacional o porque se olvidaron da lo mismo. El hecho jurídico es indiscutible: esa declaración no tuvo valor
jurídico y se quedó en el terreno de la retórica para salvar el “honor”, irracional pero popular, de “sostenella y no
enmendalla”. Eso mero “valor
simbólico” lo interpretó correctamente el Tribunal en el caso de la Srª
Forcadell y no “le sirvió de escape en
el Tribunal Supremo” como con error afirma el autor; fue una de las pocas
actuaciones judiciales correctas que hemos visto estos días.
La comunidad internacional sólo considera
una declaración si tiene valor jurídico y eso exige su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad; sin ella la declaración es un mero desiderátum y lo que se diga sobre ella
una opinión sin valor jurídico. Por eso yerra el autor: “Si la declaración no está desplegando efectos, siquiera limitados, no
se debe a su irrelevancia jurídica o carácter simbólico, sino en parte a que
los terceros están haciendo caso omiso”. La actuación jurídica de los terceros solo existe,
en un sentido u otro, tras de que el
deseo declarado adquiere valor jurídico. Los
deseos no existen para la comunidad internacional.
La anécdota es que se presuma que la
argumentación del Gobierno de la Generalitat no sería admitido internacionalmente;
lo único importante es que no fueron
considerados por su nulo valor jurídico pero el autor ignora que lo nulo de pleno derecho, jurídicamente
hablando, no existe y por lo tanto ningún tribunal decente puede sancionar
los deseos.
Ignoro lo que “indican los 400 profesores de Derecho Internacional” que cita el
autor, que no se quienes son ni lo que dijeron. Sin duda es excesivo “calificar a España como Estado opresor de
Cataluña”; simplemente es ilegítimo; no obstante la actuación de las FCSE y
la ley mordaza permitirían ese calificativo pero no por ser catalanes sino españoles
que con ese único título muchos han
sufrido igual trato, incluso los menores de edad que hace no tano en Valencia
reclamaban aulas decentes para poder estudiar. Fueron apaleados dentro de la más estricta proporcionalidad de apaleamiento
a sus soberanos que la ley autoriza a
las FCSE
No me sorprende, pues, que se “hayan interpuesto cuatro demandas contra
España ante el Tribunal de Estrasburgo. Dos alegaban vulneración del derecho a
la libertad de expresión y de reunión por haberse suspendido el pleno del 9 de
octubre, donde se iba a declarar la independencia” que al parecer se han
admitido; tampoco que no se haya admitido, según dice el autor “otra demanda se presentó contra el artículo
155, que fue rechazada el 24 de octubre por el Tribunal de Estrasburgo al no
“estar en riesgo la vida de una persona”. De eso no se deduce que lo actuado fuera
correcto sino que lo alegado fue incorrecto.
El artículo es interesante porque
nos obliga a recordar la realidad jurídica bajo la que vivimos: un dictadura
monárquica fascista heredera sin solución de continuidad de la dictadura
fascista que la engendró en su seno fruto todo del árbol envenenado del dictador
militar, un terrorista y genocida que dejo en mantillas al ISIS; que si estos
crearon un califato él se inventó un reino y nombró rey a quien le vino en gana
que bajo el ruido de sables de sus colegas golpistas dejó “atada y bien atada”
su herencia fascista usurpando una vez más, con truco genial la soberanía que
reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2
CE78) reservándose el derecho de que la soberanía del Jefe del Estado emane de
él siendo, por ello un fruto podrido del árbol podrido que era Franco.
La reflexión sobre a este artículo, nos da la oportunidad de enteramos y nos
anima a obrar en consecuencia.
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