Interesante el artículo “Una
decisión razonable” de Luis Rodríguez Ramos, Abogado y Catedrático de
Derecho Penal (ABC, 06.12.2017) con el que discrepo en sus valoraciones.
Comenta el autor el auto el
magistrado instructor del TS en la “causa
especial”, como el la denomina, contra los políticos catalanes
investigados, algunos de ellos en prisión, otros fuera de España, y otros en
libertad bajo fianza, que “la naturaleza
de la orden de detención europea como procedimiento abreviado de extradición,
aportando doctrina jurisprudencial del TS, del TEDH y del TJUE y haciendo
referencia a la necesidad de que exista la “doble incriminación” en el país
requerido”, es decir que los delitos del país requirente existan en el país
requerido “tanto en su descripción típica cuanto en la superación de ciertos
límites mínimos de penalidad”.
Este requisito, sobre el que no se extienden ni el
autor del trabajo ni el magistrado, nació de un sentimiento colectivo de crear
la Justicia Internacional, posteriormente frenada por muchos de sus impulsores,
entre ellos los USA. Se quería evitar el abuso de la persecución por
actuaciones que en los países más desarrollados se consideran Derechos Fundamentales
pero que en otros se consideran delitos. Así se protegían, entre otros, el
derecho a tener un juicio justo, algo que no ocurre en muchos países firmantes
de la Carta de la ONU y su Declaración Universal de Derechos Humanos, excluir
los denominados “delitos políticos” entre ellos los que prohíben la “libertad
de expresión”, etc.
Estas excepciones a la norma de reciprocidad en la
extradición genera la caución de que “si
el Estado requerido denegara la extradición por alguno o algunos de los delitos
en los que se funda la petición de detención y entrega de los sujetos pasivos
de la orden, de ser entregados al Estado requirente, éste no podría juzgarles
por esos delitos, en aplicación del llamado “principio de especialidad” en la
concesión de las extradiciones”.
Dice el autor que si al final fueran “extraditados verían limitados los objetos
de imputación y otros que en cambio carecerían de tal límite, se produciría un
patente agravio comparativo, especialmente si como parece existe en este caso
un concierto entre todos ellos para la comisión de tales conductas delictivas”.
Siendo ello correcto, veamos el otro lado del espejo
desde el punto de vista de la presunción de inocencia que todavía tienen los
investigados y del principio de “ultima
ratio” que debe presidir la aplicación del Código Penal. A sensu contrario
de lo dicho se podía aplicar el art. 14 CE78 que “prohíbe la discriminación ... por cualquier condición personal o social”
extendiendo el beneficio de la limitación de los investigados extraditables a
los que están aún en prisión o en libertad condicional retirándoles también a
ellos la acusación por esos delitos. Eso sería más conforme con el art. 7.1 CC
“Los derechos deben ejercitarse conforme
a las exigencias de buena fe” que es la actuación exigible a un magistrado
del TS.
Argumenta el autor que “los reclamados se han presentado a las próximas elecciones mostrando
así su intención de retornar a España, para tomar posesión de sus cargos tras
ser elegidos y, además, la revocación de esta orden no merma los derechos de
los extraditables que se han opuesto a su entrega al país requirente, pues al
quedar sin efecto la solicitud se está accediendo a su pretensión de no ser
entregados, si deciden mantenerla”. Discrepamos de esta opinión; parece un
poco cínico presentar esta modificación de la extradición como un favor a los
investigados porque “se está accediendo
a su
pretensión de no ser entregados”.
La modificación parece más bien un abuso de
derecho y su ejercicio antisocial que prohíbe el art. 7.2 CC: “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial
del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto
o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los
límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar
a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o
administrativas que impidan la persistencia en el abuso”; porque previendo que la justicia
belga no autorice la extradición para ser juzgado por delitos de sedición
y rebelión, objetivamente imposibles, se piden por otros delitos ara poderlos
juzgar por los de sedición y rebelión. Tampoco parece una actuación de buena fe (art.
7.1CC)
De todas formas esta maniobra es inútil y no va a
conseguir su objetivo, como señala el propio autor, porque permanece “la posibilidad de recursos contra la
resolución favorable a la entrega en la primera instancia, y la del
planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la
UE, [lo que] son previsiones que dilatarían la entrega”.
Concluye el autor diciendo que “parece razonable que el magistrado haya
dictado esta resolución, que al dejar vigente la orden de detención en el
territorio nacional, ésta se produciría en el supuesto de que regresaran a
España”, algo que me parece terrible por el espectáculo que produciría y
del que el autor sólo valora favorablemente los “beneficios punitivos” que
conseguiría cuando añade “Esa detención
podría convertirse en prisión preventiva si se apreciara el peligro de
reiteración delictiva, aun cuando hubiera desaparecido el riesgo de sustracción
a la acción de la justicia, siendo también posible el pacto previo de
presentación voluntaria ante el juez, minimizando el trámite de la detención”.
En primer lugar, que haya
investigados encarcelados revela falta de ánimo de pactar.
En segundo lugar, y eso es lo más
grave, sería el nuevo espectáculo valleinclanesco que se podría organizar. Si
salen elegidos, como es previsible, la situación generada sería más ridícula
que la producida tras proclamarse la II República donde personas condenadas y
en libertad provisional salieron elegidos Diputados.
Aquí se trata de investigados con presunción de inocencia. ¿Se acordará su libertad provisional hasta que sean juzgados con
sentencia firme, lo que podrá ocupar toda la legislatura hasta que decida el
TJUE o el TEDH? ¿Asistiremos a su envió diario al Parlamento para que asistan a
las sesiones en furgón policial con regreso diario a la cárcel? ¿Se les prohibirá ese ejercicio político?
Esta historia, que amenaza con ser
“interminable”, es la consecuencia de judicializar la política por no saber
gobernar alcanzando acuerdos políticos, que es lo suyo. El poder judicial no
tiene como tarea sacarle las castañas del fuego a quien no sabe asarlas: el
resultado será que el torpe se quemará los dedos, es lo menos que se merece, pero
lo grave serán los daños ya producidos y los que están por venir: se quemarán
las castañas y se dejarán pringados de tizne los dedos del poder judicial al
obligarle a hacer lo que no es su función: gobernar desde el estrado.
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