Es la vieja
propiedad conmutativa. La cuestión viene a cuento de que en una relación
ordinal algunos entienden que lo indicado en primer lugar es más importante que
lo indicado en último lugar. Para reforzar que no es así y que hay equivalencia
entre todos los ítem de una relación algunas veces se suele decir “por último,
pero no por ello menos importante ….” y se hace mención al último de la lista
de requisitos, condiciones, derechos o … lo que sea.
La confusión
deriva del sistema jerárquico que tenemos metido en la médula: primero dios y
después los santos. Nuestra posición en ese orden jerárquico es el de ovejas
para que las esquile el pastor, que por eso las cuida con todo cariño.
Es el mismo
esquema jerárquico donde el Jefe del Estado es el que más manda y no un servidor
elegido por los ciudadanos que se constituyen en pueblo donde “reside la
soberanía de donde emanan todos los poderes del Estado” (art. 1.2,CE78). En los
países no democráticos al Jefe del Estado no lo elige el pueblo; por eso no hay
democracia aunque haya la ficción de un Parlamento. Por poner un ejemplo de
nuestro paralelo 37 señalemos al Jefe del Estado de Corea del Norte que fue
designado por el dictador precedente; no elegido por el pueblo.
A la
clásica frase:“donde hay patrón no manda
marinero” se añadía la de la mili: “al
Jefe hay que obedecerle porque el superior sabe más porque está más preparado y
además tiene una información de que carece el soldado”. Tal afirmación motivaba
la pregunta ¿por qué no se le informa al soldado para que cumpla la orden
mejor, la hacerlo con satisfacción racional y no con servilidad perruna?;
pregunta, que, claro está, nadie hacía.
Este
preámbulo viene a cuento de una queja de un Jefe de policía porque un colega, en
el ejercicio de su obligación como abogado de oficio, le dijo al detenido que
no declarara. La policía se quejó al Colegio por incumplimiento (¿) del art.
520.2 LECr, que dice:
Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea
comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y
las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los
derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar
alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo
declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a
las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en
todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso
no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Ese
abecedario de derechos del detenido no es consecutivo, sino simultáneo. Ningún
derecho es mayor que el que está detrás en la lista. El abogado de oficio que ejerciendo sus labores de asistencia a las
diligencias policiales y judiciales de declaración recomienda a su cliente
que no declare ante la policía sólo cumple
con su obligación.
¿Qué
formación recibió ese Jefe de Policía que se quejó de que el letrado cumpliera
con su obligación de defensa de los
derechos del ciudadano detenido? ¡Muy mala!
¿A
quién le interesa una policía mal formada que ignora que su obligación es la defensa
de los derechos del ciudadano, incluidos los del detenido? Quienes así
instruyen a la Policía entienden el Orden Público al modo dictatorial; ven a
los policías como “esbirros al servicio
del poder” para mantener el “Orden
Privado” a golpe de “palo y tente
tieso”.
Mientras
haya políticos así que se niegan a aceptar que los policías son funcionarios al
servicio de los derechos ciudadanos, presuntos delincuentes incluidos, no habrá
democracia. Mientras ellos existan en lugar de policía habrá esbirros del poder
político no democrático cuyos abusos protegen a golpes.
Merienda y escuela. Es triste que varios siglos
después de esa propuesta de Costa aun siga siendo nuestra asignatura pendiente.
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