El
Ministro Sr. Wert ha excluido del curriculum de educación de los
escolares la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Eso garantiza que
ignoren sus derechos como ciudadanos, incluso los limitados derechos que tiene bajo esta
dictadura monárquica.
Sus
padres fueron educados bajo la dictadura militar que engendró la dictadura
monárquica vigente. Sabían que en ella no se protegía ninguno de los derechos humanos.
Los distintos cuerpos de la Policía de la dictadura militar, con absoluta impunidad,
se lo demostraban a diario con su actividad terrorista ¿legal? cometiendo todo tipo
de abusos y torturas, homicidio incluidos.
La diferente formación que debem haber recibido los actuales agentes de la Policía nacional o autonómica
y de la Guardia Civil, funcionarios del Estado en esta dictadura monáquica, les ha debido hacer interiorizar que el ORDEN PÚBLICO es la protección de los “DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CIUDADANO”
contenidos en la CE78 y que no es, como es propio en las dictaduras, mantener la “tranquilidad en la calle” por el método expedito pero abusivo del “garrote y tente tieso” atropellando los derechos de aquellos a quienes están obligados a proteger.
Todo
ciudadano, por su parte, debe conocer sus DERECHOS
FUNDAMENTALES, cuyo ejercicio están obligados a proteger todos los agentes para así mantener el ORDEN
PÚBLICO.
El art. 16.2,CE78 dice: Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Es
un DERECHO FUNDAMENTAL.
Esto
incluye el derecho a no responder a ninguna pregunta que, de modo
directo
o indirecto, implique una declaración de la propia ideología,
religión o creencia. Si un
funcionario del Estado (Policía o Guardia Civil), fruto de su
deficiente formación profesional, pregunta
a una persona a donde va, el ciudadano puede negarse si va a una
reunión de carácter "ideológico (conferencia), religioso (misa) o
relativa a sus creencias, protegido por el
art. 16.2,CE78,[1].
El art. 17.1,CE78 dice: Toda persona
tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su
libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los
casos y en la forma previstos en la ley. Es un DERECHO FUNDAMENTAL.
Ello, no
obstante, permite a un agente, ¡pero sólo si hay causa que lo justifique![2]
que deberá indicarse, a solicitar la identificación de los ciudadanos.
No se puede hacer de modo arbitrario y menos aún, tomar nota escrita de
sus datos si no hay una razón válida que lo justifique.
El art. 19,CE78 dice: Los españoles
tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el
territorio nacional. Es
un DERECHO FUNDAMENTAL.
Aquí se
incluye el derecho a la circulación de los ciudadanos por los lugares
públicos bien andando, bien sobre algún animal o vehículo si dispone de la
autorización en este caso.[3]
CUALQUIER CIUDADANO, en su relación
con la autoridad, tiene derecho:
En primer lugar a exigir su identificación y si va uniformado su número de identificación.
En segundo lugar a no contestar en virtud del DERECHO FUNDAMENTAL que reecoge el art.
16.2,CE78.
En tercer lugar debe recordar al
agente de la autoridad su obligación a respetar la CE78 tal y como establece
el art. 9.1,CE78: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En consecuencia deberá dejarle seguir circulando, vaya en pié, en coche, automóvil o no, o montado sobre algún animal.
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[1] Art. 9,LO
4/2010: Son faltas leves: b) La
incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad, siempre que no
merezcan una calificación más grave.
[2] Art. 20,LO1/92: 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad podrán requerir en el ejercicio de sus funciones de indagación o
prevención la identificación de las
personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o
en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas
requeridas fuera necesario para el ejercicio de las funciones de
protección de la seguridad que a los agentes encomiendo la presente Ley y la
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
[3] Art.
19.1,LO1/92: Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el
tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares
públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la
pacífica convivencia, cuando fuere
necesario para su restablecimiento. Eso quiere decir que como la única razón para limitar o restringir la
circulación es el tiempo imprescindible para su restablecimiento, si no ha habido
ninguna alteración, limitar o restringir la circulación constituiría un acto de abuso de
autoridad y de violación , por tanto del Orden Público constituiconal.
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