El art.
220,LOREG5/1985 establece exigencias
inconstitucionales para que un partido legalmente constituido no se pueda presentar a las elecciones
europeas. Exige 15.000 firmas de sus futuros electores para avalar su derecho a
presentarse a unas elecciones que es la razón por la que se ha constituido y
legalizado.
Si esta exigencia
de una pree-elección es irracional, la alternativa de lograr que 50 políticos
electos competidores apoyen su participación es doblemente insensata. Si ya han
participado en previas elecciones y han logrado la elección de 50 miembros de
su partido, esos 50 se autorizan a sí
mismos. Si es la primera vez como no
tienen 50 electos para autorizarse a sí mismos la exigencia de pedir a sus competidores que les avalen
para impedir que ellos salgan elegidos es irracional.
Detrás de
esta doble insensatez se ve que los partidos tradicionales, autores de esta ley
quieren una política inmovilista: “votadnos sólo a nosotros que ya nos preocuparemos
de vosotros”. Y han tenido éxito porque el pueblo ha salido a la calle y les ha
gritado diciéndoles que “no nos representan”. ¡Les da igual!
Pero siendo
todo ello grave lo más grave es que constituye una violación reiterada de la
Constitución:
PRIMERO: Se viola el art. 1.1,CE78 dice: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Exigiendo
estos avales no se fomenta el pluralismo sino que se impide.
SEGUNDO: Se viola el art. 6,CE678 que establece la razón de ser de
un partido: Los partidos políticos
representan el pluralismo político, concurren la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación
política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Pero el art. 220,LOREG hace es
todo lo contrario: un obstáculo
ideológico, que te avalen los competidores o un obstáculo económico: una precampaña costosísima. Supuesto un éxito
del 5 % exigiría emitir 300.000 cartas.
TERCERO: Se trata de una forma astuta de violar el art. 14,CE78: Los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social, por la vía económica. En los S. XVIII, XIX y
XX los trabajadores no podían ser ni electores ni elegidos si no eran rentistas. Ahora esa discriminación se hace de modo más
sutil, pero revela la misma ideología: evitar la competencia. Conseguir 15.000
firmas exige difundir no menos de 300.00
cartas ¡y eso sólo lo pueden hacer los
rentistas!, con lo que estamos con los mismos trucos del S. XVIII
CUARTO: También se viola el art. 9.2,CE78: Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política económica
cultural y social.
Esos avales impiden la igualdad del individuo y de los
grupos, partidos, en los que se
integra.
Esos avale impiden que las condiciones de igualdad del individuos
y los grupos, sean reales y
efectivas.
Esos avales en vez de remover los obstáculos, lo que hacen es
imponer el obstáculo de los avales.
Esos avales aunque se exige remover los obstáculo que impidan esa igualdad al exigirlos impiden la igualdad
Esos avales aunque se exige remover los obstáculo que la dificulten,
al exigirlos dificultan la igualdad
Esos avales, aunque se exige que se facilite la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, al exigirlos dificultan esa participación
QUINTO: También se viola el art. 23.1,CE78: Los ciudadanos tienen derecho
a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal.
Esos avales impiden o
dificultan el
derecho a participar en los asuntos públicos; impiden o dificultan el derecho a la
participación directa de los que se presentan como candidatos; impiden
o dificultan el
derecho a la participación indirecta a los que les votaría como sus representantes;
convierten en agua de borrajas la participación en las elecciones al no
permitir presentarse a los candidatos que se querrían votar
4.- de nada sirven las elecciones periódicas
si se obstaculiza la participación
SEXTO: Todas estas violaciones constituyen otra violación del
art.9.1CE78: Art. 9.1,CE78: 1. Los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.
La violación de la propia constitución es característico de una
dictadura, militar o monárquica, donde las leyes están para enseñara a las
visitas; no para proteger los derechos de los ciudadanos. Ambas dictaduras están
en contra de una ALTERNATIVA REPUBLICANA porque rechazan la democracia: la primera
acabó con ella mediante una guerra genocida; la segunda rechaza la democracia porque
no acepta que la Jefatura del Estado sea electiva. Como ya nadie cree que la
monarquía es de origen divino se inventa la monarquía de origen dictatorial.
SÉPTIMO: Pero ello es la última violación, ahora del art. 1.2,CE78:
La soberanía reside en el pueblo de
donde emanan todos los poderes del Estado”. ¡Falso! El poder del Jefe del
Estado Español emana del dictador militar que inventó la dictadura monárquica.
Y es que de reivindicar la legitimidad
de la monarquía por su origen divido ya no se puede caer más bajo; ahora se
reivindica la legitimidad de la monarquía
de origen dictatorial.
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