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18 mar 2014

Las siete violaciones del Gobierno

El art. 220,LOREG5/1985 establece exigencias inconstitucionales para que un partido legalmente constituido no se pueda presentar a las elecciones europeas. Exige 15.000 firmas de sus futuros electores para avalar su derecho a presentarse a unas elecciones que es la razón por la que se ha constituido y legalizado.
Si esta exigencia de una pree-elección es irracional, la alternativa de lograr que 50 políticos electos competidores apoyen su participación es doblemente insensata. Si ya han participado en previas elecciones y han logrado la elección de 50 miembros de su partido, esos 50 se autorizan a sí mismos. Si es la primera vez como no tienen 50 electos para autorizarse a sí mismos la exigencia de pedir a sus competidores que les avalen para impedir que ellos salgan elegidos es irracional.
Detrás de esta doble insensatez se ve que los partidos tradicionales, autores de esta ley quieren una política inmovilista: “votadnos sólo a nosotros que ya nos preocuparemos de vosotros”. Y han tenido éxito porque el pueblo ha salido a la calle y les ha gritado diciéndoles que “no nos representan”. ¡Les da igual!
Pero siendo todo ello grave lo más grave es que constituye una violación reiterada de la Constitución:
PRIMERO: Se viola el art. 1.1,CE78 dice: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Exigiendo estos avales no se fomenta el pluralismo sino que se impide.
SEGUNDO: Se viola el art. 6,CE678 que establece la razón de ser de un partido: Los partidos políticos representan el pluralismo político, concurren  la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Pero el art. 220,LOREG hace es todo lo contrario: un obstáculo ideológico, que te avalen los competidores o un obstáculo económico: una precampaña costosísima. Supuesto un éxito del 5 % exigiría emitir 300.000 cartas.
TERCERO: Se trata de una forma astuta de violar el art. 14,CE78: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, por la vía económica. En los S. XVIII, XIX y XX los trabajadores no podían ser ni electores ni elegidos si no eran rentistas. Ahora esa discriminación se hace de modo más sutil, pero revela la misma ideología: evitar la competencia. Conseguir 15.000 firmas exige difundir  no menos de 300.00 cartas ¡y eso sólo lo pueden hacer los rentistas!, con lo que estamos con los mismos trucos del S. XVIII
CUARTO: También se viola el art. 9.2,CE78: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica cultural y social.
Esos avales impiden la igualdad del individuo y de los grupos, partidos, en los que se integra.
Esos avale impiden que las condiciones de igualdad del individuos y los grupos, sean reales y efectivas.
Esos avales en vez de remover los obstáculos, lo que hacen es imponer el obstáculo de los avales.
Esos avales aunque se exige remover los obstáculo que impidan esa igualdad al exigirlos impiden la igualdad
Esos avales aunque se exige remover los obstáculo que la dificulten, al exigirlos dificultan la igualdad
Esos avales, aunque se exige que se facilite la participación de todos los ciudadanos en la vida política, al exigirlos dificultan esa participación
QUINTO: También se viola el art. 23.1,CE78: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Esos avales impiden o dificultan el derecho a participar en los asuntos públicos; impiden o dificultan el derecho a la participación directa de los que se presentan como candidatos; impiden o dificultan el derecho a la participación indirecta a los que les votaría como sus representantes; convierten en agua de borrajas la participación en las elecciones al no permitir presentarse a los candidatos que se querrían votar
4.- de nada sirven las elecciones periódicas si se obstaculiza la participación
SEXTO: Todas estas violaciones constituyen otra violación del art.9.1CE78: Art. 9.1,CE78: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
La violación de la propia constitución es característico de una dictadura, militar o monárquica, donde las leyes están para enseñara a las visitas; no para proteger los derechos de los ciudadanos. Ambas dictaduras están en contra de una ALTERNATIVA REPUBLICANA porque rechazan la democracia: la primera acabó con ella mediante una guerra genocida; la segunda rechaza la democracia porque no acepta que la Jefatura del Estado sea electiva. Como ya nadie cree que la monarquía es de origen divino se inventa la monarquía de origen dictatorial.
SÉPTIMO: Pero ello es la última violación, ahora del art. 1.2,CE78: La soberanía reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado”. ¡Falso! El poder del Jefe del Estado Español emana del dictador militar que inventó la dictadura monárquica. Y es que de reivindicar la legitimidad de la monarquía por su origen divido ya no se puede caer más bajo; ahora se reivindica la legitimidad de la monarquía de origen dictatorial.

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