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28 sept 2017

El Derecho de los Demócratas

Interesante el artículo "El dercho de los nacionalistas" de P. Salvador Coderch (EL PAIS, 28.09.2017)  que me permito comentar.
Señala el autor su desacuerdo con su propia afirmación de que “en Cataluña y para los nacionalistas al uso, una regla es derecho si sirve para conseguir el poder. Y en España lo es si vale para conservarlo” Es evidente que en el terreno político la afirmación es correcta, no así en el jurídico y de ahí su rechazo a esta actitud.
Clasifica a los juristas en tres especies. La de los juristas legales, entre los que se identifica : “creen que la Constitución y las leyes han de ser respetadas”; dice que es “teoría antigua y valiosa” pero añade “también frágil”. Señala como virtud que “gracias a ella y solo a ella, la gente sabe a qué atenerse (a la ley al pie de la letra, a lo que dice su texto) ... y cómo puede exigir que los demás le traten. De malo, añade, tiene mucho: es rígida, tediosa, ininteligible, contradictoria y, aunque sea detestada por la mayoría, la cambian siempre demasiado tarde”. Reconoce que la ley, y la Constitución tampoco, no puede ignorar las mayorías políticas claras y estables. Tras ello señala que “por oficio siempre deformador, soy (más o menos) legal”.
Hay mayores riesgos en ser “ jurista más o menos) legal. En España fue legal el TOP que perseguía la libertad de opinión (salvo el 1, X, 2 de las quinielas); en Italia fue legal el fascismo totalitario; en Alemania el nazismo y sus leyes raciales; en los USA la segregación de negros y el extermino de amerindios; en la URSS y adláteres libertad era sólo una palabra del diccionario. ERan leeyes de países que estaban en la ONU o en laSociedad de Naciones. ¡De verdad merecer respeto la ley sólo por haber sido promulgada por un gobierno reconocido por la comunidad internacional?
En el ámbito político, el de los ciudadanos donde reside la soberanía, lo que la ley tampoco puede ignorar es ni a las mayorías ni a las minorías políticas claras y estables de ciudadanos; en ellos reside la soberanía aunque la ejerzan por delegación los políticos electos. Cuando el poder de la mayoría de políticos, que es la regla, atropella la minoría, ésta se queja. Si no se atiende su queja: “no nos representan”, se provoca que el ciudadano soberano acabe avocando el ejercicio de la soberanía que es suya.
El autor utiliza burlonamente la cita de Marx (Groucho), “si la ley que hay no les gusta, tengo otra”. ¿Acaso no fue así como se progresó y se reconocieron los derechos humanos?
Describe a los juristas demócratas como los que “creen en la ley de las mayorías políticas, en el derecho tal y como lo entienden los más” de la que dice que “es teoría grata, pero manifiesta debilidades antiguas: desguarnece a las minorías y permite a las mayorías interpretar hoy la ley de modo distinto a como lo hacía ayer”. El reproche es insensato; porque lo que dice la ley cuando exige que se interprete según “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas” (art. 3 CC).
Señala que “los más no son necesariamente los mejores ni siempre aciertan. Por esto, para un demócrata, la ley primordial es la que permite a la gente, cada cierto tiempo, echar a la mayoría y cambiarla por otra nueva” sin duda mejor alternativa que la dictadura del proletariado o el despotismo ilustrado o las élites aristocráticas que se eligen a sí mismas.
Añade que “los nacionalistas, en Cataluña, suelen ser demócratas. Pero ratean, arrogándose una mayoría que no tienen”. Si ratean es porque los demócratas no “suelen serlo” lo son ¡pero siempre! El que sólo suele ser demócrata cuanto tiene el poder es un tramposo, no un demócrata. La prohibición de debatir proyectos de ley en el Parlamento ejercida por esa mayoría revela que no eran demócratas sino tramposos, como algunos ya han acabado reconociendo. El justificar la prohibición del referendum porque va contra la ley tampoco es argumento de demócratas, sino de tramposos: la ley lo permite si el Presidente del Gobierno lo autoriza. Súa, por tanto, es la decisión de permitir lo que la Constitución permite..
Con más razón censura a los nacionalistas de España, de los que, con propiedad, ni se atreve a calificar de demócratas. Sus orígenes no puede ser más descalificadores porque son herederos de los que violaron la Constitución de 1931 a sangre y fuego y no con un referendum. Si a éste se le denomina golpe de Estado ¿qué calificativo merece lo que ellos hicieron? lComo señala el autor “usan la ley para extender la prohibición de votar de los nacionalistas catalanes a las de expresarse, reunirse y manifestarse”, como también hemos comprobado.
De ello surge la evidencia que el autor no cita: los nacionalistas no son demócratas; sólo lo "suelen serlo" ¡cuando logran el poder! Si lo pierden, como en 1936, lo revientan todo.
Identifica por último a los juristas revolucionarios por los que expresa sus respetos con la cita de Jefferson: “quienes hacen imposible una revolución pacífica convierten otra violenta en inevitable”. Identifica luego algunos “factores comunes en muchas revoluciones, en los cambios bruscos del orden político: un shock externo (la crisis económica de 2008), un Estado quebradizo por excluyente de una clase, etnia o cultura, y la formación de una coalición revolucionaria (en Cataluña después de las elecciones de 2015)”.
Señala que “la revolución legal, la ruptura en la cadena del orden legal mismo, ya ha tenido lugar: nacionalistas catalanes y nacionalistas españoles ya no se hablan desde un mismo orden jurídico”. Es cierto pero esa es la consecuencia. La causa fue que no quisieron hablar en el orden político. Su incompetencia política para el diálogo, que es lo propio de un demócrata, les llevó a huir; se escondieron tras la ley azuzando como nuevo Duque de Alba al Fiscal General del Estado y a sus jerarquizados fiscales con dudoso abuso de poder; y obliga a los jueces a verse obligados a actuar como si fueran los tercios de Flandes.
De acuerdo con Jefferson: el autor de la revolución no es sólo quien la emprende sino quien, por su incompetencia política, ha abocado a ella. Y si el brocardo “prius in tempo potior in iure”, es mayor la responsabilidad de quien lapidó el diálogo de quien lo intentó y se le rechazó.
Pero cuando dice que “los conservadores españoles no negocian porque temen que su derecha se revuelva”; creo que se equivoca. Es la extrema derecha la que no negocia; sólo sabe imponerse. Los “conservadores” no existen en España sin discutir que pueda haber una reducida minoría de gente razonable sin un partido conservador y progresista al que votar como hay en toda Europa.
Tampoco creo que sea verdad que “los nacionalistas catalanes no negocian porque hacerlo sería negar la revolución que han comenzado (“o sí, o sí”, giro habitual y abominable)”. Privados de una opción de cambio democrático en España, un conglomerado heterogéneo, pero sobre todo incoherente lo que le condenaba al fracaso, eligió la opción republicana democrática pero a nivel regional.
Señala su dolor como jurista legal por “el destrozo de las instituciones y del respeto al derecho que los nacionalistas (españoles, catalanes) han originado”; tras ello sugiere que “una solución legal, democrática y revolucionaria sería convocar de nuevo elecciones en Cataluña, para conseguir una triple mayoría -en número de electores, de votos y de escaños- y desde la fortaleza de la legalidad democrática reclamar una revolucionaria ley de claridad, un referéndum con garantías”; no considera muy adecuada esta propuesta que no respetar el derecho a proponer un referéndum a las minorías al exigir no una mayoría sino tres.
Un jurista legal debería recordar que la CE78 permitía celebrar el referendum no vinculante. Se pudo, pues, celebrar dentro de la ley. Al no ser vinculante era menos que la revolución pacífica de  Jefferson. Además de no vinculante, si fuera precedida de una clara explicación de las alternativas y las consecuencias de cada opción - justo todo lo contrario a lo que se hizo con el Brexit - el resultado hubiera sido el mismo de Escocia o Canadá.
La libertad de opinión está bajo mínimos; ahí están la ley mordaza y el derecho del Presidente del Gobierno “constitucional” a prohibir “legalmente” la libertad de opinión en un referendum no vinculante como ocurre en las dictaduras donde también es legal. Que nadie se engañe: la CE78 fue el “atado y bien atado” hecho bajo el ruido de sables que fiel a su falta de respeto a la democracia todavía intentó el 23-F. Todos los golpistas, los nunca identificados en aquel simulacro de juicio que se hizo porque las imágenes de la televisión impedían ignorarlo, siguen vivos y coleando.
"Que buen vasallo, sigue siendo este pueblo español, si oviese buen señor".
Con todos los respetos, ni un solo Diputado de ningún parlamento de los 18 que hay en España se merecen este pueblo.

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