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17 sept 2017

La convivencia no se regula con el Código Penal

Interesante el artículo LA DEBILIDAD DE NUESTRO CÓDIGO PENAL del abogado del Estado en excedencia D. Carlos Domínguez (EL MUNDO, 08.09.2017) con motivo de la actual situación. Señalaré solo mis desacuerdos con sus afirmaciones. Dice: “El Parlamento de Cataluña ha puesto en marcha el más grave ataque contra el orden constitucional y contra la integridad territorial del Estado que hayamos conocido en las últimas décadas”, pero no es cierto. Hace ocho un grupo de militares facciosos dio un golpe de Estado para acabar con la última constitución democrática y libremente votada por loes españoles. Resulta realidad es cínico que sus herederos y defensores se rasguen las vestiduras en nombre de la legalidad.
Sin perjuicio de su ilegalidad, en lo que estoy de acuerdo, eso es la consecuencia de la negativa del Sr. Rajoy a asumir sus responsabilidades políticas y permitir la consulta que la CE78 autoriza sólo porque le autoriza también a prohibirla. Ahí no hay política sino sectarismo.
Recuerda el autor que “hace casi tres años tuve la oportunidad de reflexionar ... sobre la posible ineficacia futura de nuestro ordenamiento jurídico frente a comportamientos orientados a poner en jaque el sistema constitucional ...[porque] nuestro Estado de Derecho no tenía puesto al día ... el Código Penal”. La opinión es legítima pero la afirmación es incorrecta y desenfocada. Incorrecta porque éste no es un Estado de Derecho: el Título II “de la Corona” es una flagrante violación del art. 14 CE78 que prohíbe discriminar a nadie por razón de nacimiento. Se discrimina a todas las familias españolas, no a una o dos,  en beneficio de una y “per vitam aeternam”. Tampoco se cumple el art. 1.2 CE78 que dice que “la soberanía reside en el pueblo español de donde emanan todos los poderes del Estado”, porque el del Jefe del Estado emana de Franco. Al votar la CE78 se votara a favor o en contra el rey inventado por Franco seguiría siendo Jefe del Estado. ¿Qué es lo que no se entiende?
Señala el autor, aunque no lo denomina politización de la justicia, el incremento de competencias del TC para resolver problemas ajenos a su condición de tribunal constitucional. Un modo cobarde de zafarse de su responsabilidad política de resolver problemas políticos como reconoce su autor sin decirlo: se trasladó a la esfera de lo jurisdiccional, en exclusiva, la resolución de los ataques contra la integridad territorial del Estado, porque esa integridad territorial es un problema político.
El autor reprocha que no se dotara a los jueces y magistrados de los instrumentos necesarios para la efectividad de tan ingente responsabilidad en vez de reprochar al gobierno su huida de sus responsabilidades de gobierno y resolución política de problemas políticos.
 Si como dice su autor “ el delito de desobediencia a las resoluciones judiciales, no constituye ... un delito contra las Instituciones del Estado y contra la División de Poderes ... [sino] como un delito contra la Administración Pública ... [que] está castigada con una pena económica de multa y otra de inhabilitación. Nada más” esperemos que cumpla con la ley.
Recuerda el autor que “en el Código Penal de 1932 -el de la Segunda República-, una iniciativa como la ejecutada por el Parlamento de Cataluña habría sido considerada como delito de rebelión. Pero, desde el Código Penal de 1995, ya no lo es. Quizá la razón es que la CE31 era democrática y la CE78 es un fraude de ley desde su gestación hasta hoy día.
Me alegra que una dictadura monárquica como la actual no se haya atrevido a tipificar como “delito de sedición -por sí mismo, lo ejecutado por el Parlamento de Cataluña [porque] no afecta al orden público, ni comporta, de momento, un alzamiento en forma de tumulto- ni de traición”. Eso es conforme con el carácter de última ratio propio de todo Código Penal
Que “la desobediencia -con su debilidad punitiva actual-, lo sucedido en Cataluña no es nada en lo penal” al autor le parece lamentable, a mí me parece una buena oportunidad para reconducir el problema, sin mártires patrióticos, a su foro: la arena política, no la judicial.
El autor es partidario de endurecer el Código Penal, en lugar de desarrollar hasta sus últimas consecuencias el art. 9.2CE78: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad ... del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política ...”.

Si el Gobierno del  Sr. Rajoy hubiera cumplido con este artículo, y permitido el referendum que la CE78 admite y la Ley 2/1982 reglamenta no estaríamos donde estamos. Huir de los problemas es de cobardes; esconderse tras de otro, el poder judicial, lo es aún más.

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