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14 sept 2017

Proteger a las víctimas

El artículo 1535 del Código Civil español dice que “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”.
Este artículo ha cobrado inusitado interés a la vista de que los acreedores, los bancos, pero también algunos ayuntamientos gobernados por cierto tipo de alcaldes y alcaldesas, han vendido sus créditos, autopistas o incluso viviendas de protección oficial tras modificar la legislación, a lo que se llama actualmente “fondos buitre”, es decir, al especulador de toda la vida.
En muchos casos se trata de un derecho que se ha incluido en el contrato de préstamo o hipoteca como un derecho del banco. Al pobre ciudadano que de buena fe pide un préstamo a un banco concreto para mejorar su nivel de vida nadie ha advertido, ni el banco con cuya falta de lealtad debería contarse, pero tampoco el notario, ¿no está incumpliendo con su obligación de informar a su cliente? de que sin enterarse, se puede ver convertido en deudor de un tercero que puede ser la mafia china, la siciliana o la napolitana o la rusa o la croata, etc.  
Un gobierno democrático debería proteger los derechos del soberano, el pobre y sufrido español en el que “reside la soberanía y emanan todos los poderes del Estado” (art. 1.2CE78). ¿Por qué no lo hace? La pregunta es retórica y no exige respuesta, pero si permite reivindicar una solución a esta situación.
Este derecho de retracto procede de la vieja ley anastasiana que toma el nombre de Anastasio I, emperador de Oriente, recogida en el código de justiniana y en el código napoleónico. Con ella puso fin al escandaloso abuso, ¡hasta entonces legal! de los especuladores que aprovechando una momento de falta de liquidez compraban créditos de dudoso cobro a bajo precio y ya se encargaban ellos de cobrar, y no precisamente como lo hace actualmente el cobrador del frac.
Que el art. 1.535CC ofrezca esa posibilidad indica que no estamos más retrasados que los bizantinos, pero el plazo de 9 días es un plazo procesal demasiado exiguo. Debería protegerse al ciudadano frente a los especuladores  estableciendo dos opciones de cancelación de la deuda:
La primera oportunidad sería que el banco tras cerrar el trato con el fondo buitre, tuviera que comunicarle al deudor que va a vender su deuda por un determinado importe y que por tanto puede recuperarla pagando esa misma cantidad en el plazo de nueve días.
La segunda oportunidad, de no haber procedido a cancelar su deuda ante esa primera oferta seria cuando el nuevo acreedor reclamara el pago de su deuda de modo fehaciente, pero indicándole que tiene 9 días para cancelarla pagando lo que el nuevo acreedor pagó al acreedor inicial más las costas producidas y los intereses desde el día en que compró la deuda.
De esta forma si no cancela la deuda tampoco en esta ocasión, la deuda conservaría la cantidad inicial subscrita con el acreedor inicial en beneficio del nuevo acreedor.
Así, con ese inicial aviso del banco, se lograría una protección del deudor que en la inmensa mayoría de los casos es una persona que se encuentra en una situación desafortunada que le impide atender esa deuda con preferencia al especulador comprador de deudas de dudoso cobro. Éste, sólo por su poder financiero puede enriquecerse aportar nada al bien común, pues él no crea riqueza sino que se enriquece comprándola a bajo precio, y también con preferencia al banco que al ser más riguroso a la hora de conceder préstamos temerarios se beneficiaria él pero también la sociedad porque recibirían los préstamos las personas más solventes y al haber menos morosos bajarían los intereses.
Esa modificación está al alcance del Parlamento. Ojalá que el escándalo producido sobre todo tras la venta de edificios que eran de protección oficial en perjuicio de trabajadores s invite a algún partido político a hacer una propuesta para esta modificación del Código Civil y la consiga. 

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